Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando propuesta y resolución del expediente sancionador que se cita. (H-403/94-M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta y Resolución, producidos en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica. Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación. «Visto el expediente sancionador incoado a la Empresa Operadora Automáticos La Orden, S.L. (EJA 001229 y CIF B-21055637), por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Levantada Acta de Inspección el día 20 de diciembre de 1994 por los Inspectores adscritos al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, se constata que en La Agrupación Local del PSOE, sita en Avda. de Andalucía núm. 36 de Gibraleón (Huelva), se encuentra instalada y en explotación la máquina recreativa, propiedad de la Empresa Operadora Automáticos La Orden, S.L., tipo B, modelo Super Bote, serie SB-1360, con matrícula HU-3866, careciendo de boletín de instalación autorizado para el local donde se encontraba ubicada.

Segundo. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular Pliego de Cargos, notificándose reglamentariamente a la entidad de conformidad con lo dispuesto en el art.

59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al negarse a firmar el empleado como expresamente hace constar en el sobre el funcionario de Correos los días 1 y 2 de febrero de 1995, concediéndole plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes a sus intereses, sin que conste alguna en el expediente.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

El día 20 de diciembre de 1994 la Empresa Operadora Automáticos La Orden, S.L., explotaba en la Agrupación Local del PSOE, sita en Avda. Andalucía núm. 36 de Gibraleón (Huelva), la máquina recreativa de su propiedad, tipo B, modelo Super Bote, serie SB-1360, con matrícula HU-3866, careciendo de boletín de instalación autorizado para el local donde se encontraba ubicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la misma.

Segundo. El art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, establece que son infracciones graves la explotación de juegos careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, especificando el art. 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la explotación o instalación de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placa de Identidad, marcas de fábricas, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos establecidos en ese Reglamento.

Tercero. El art. 31 de la citada Ley 2/1986 y el art. 48.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al establecer la escala de sanciones, disponen que las infracciones graves serán sancionadas, entre otras, con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., procediendo ponderar la cuantía de las mismas atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el citado art. 48 en su apartado quinto.

Cuarto. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual se ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente. Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la empresa operadora Automáticos La Orden, S.L. (EJA 001229 y CIF B-21055637), como responsable, con una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por la infracción grave observada. Huelva, 10 de marzo de 1995.- El Instructor, Fdo. Macarena Bazán Sánchez.

R E S O L U C I O N

Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación de Gobernación, indicándole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Huelva, 10 de marzo de 1995.- El Delegado de Gobernación, Fdo. José Antonio Muriel Romero«.

Huelva, 28 de marzo de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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