Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (H-257/94- EP).

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Visto el expediente sancionador incoado a don Manuel Vázquez Bueno, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se Aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta Resolución en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Recibida denuncia formulada por funcionarios de la Guardia Civil del Puesto de Punta Umbría de fecha 15 de agosto de 1994, por la celebración en el establecimiento público denominado Discoteca Pacha el Rato, sita en esa localidad, de un espectáculo sin la preceptiva autorización, denunciando a don Juan Carlos Argandoña Bastida como titular de dicho establecimiento, por lidiar una res vacuna de unos dos años de edad y con defensas bien formadas, encontrándose presenciándolo unas 200 personas aproximadamente, sin la preceptiva autorización.

Se tiene conocimiento a través de informe del Ayuntamiento de aquella localidad que el responsable era don Manuel Vázquez Bueno.

Segundo. Por estos hechos, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador procediéndose a nombrar Instructor y Secretario notificándose reglamentariamente al interesado mediante anuncios en el BOJA núm. 170, de

27 de octubre y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Punta Umbría, según escrito de 20 de octubre pasado, ante la imposibilidad de hacerlo a través de la Oficina Postal, por devolución, no habiendo efectuado descargos.

Tercero. Que a fin de depurar responsabilidad y ante la denuncia efectuada, a fin de dilucidar la titularidad del establecimiento, el Instructor del expediente se persona en el Ayuntamiento de Punta Umbría, apareciendo renuncia expresa, el 21 de abril de 1994, de don Carlos Argandoña Bastida, en favor de don Manuel Vázquez Bueno, firmado por ambos.

Cuarto. Con fecha 14 de diciembre de 1994, el Instructor del expediente propone se sancione a don Manuel Vázquez Bueno (DNI núm. 29.786.633), como responsable, con multa de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.), por la infracción grave observada, notificándose reglamentariamente a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm.

23 de 11 de febrero del corriente, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Punta Umbría, al ser devuelta por la Oficina de Correos, concediéndole nuevamente plazo para presentar cuantas alegaciones e informaciones considerase convenientes para la defensa de sus intereses, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

El día 12 de agosto de 1994, en el establecimiento público denominado Discoteca Pacha el Rato, sita en el Polígono Industrial de Punta Umbría, cuyo responsable resulta ser don Manuel Vázquez Bueno se celebró un espectáculo público o actividad recreativa careciendo de autorización para el mismo, consistiendo en lidiar una res vacuna de unos dos años de edad y con defensas bien formadas, encontrándose presenciándolo unas doscientas personas aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 45 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dispone en su apartado primero que «las licencias a que se refieren los artículos precedentes, serán válidas solamente para el local o emplazamiento que en ellas se consigne« determinándose en su apartado segundo que «ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquéllos para los que expresamente hubiere sido autorizado, salvo que, con estricta sujeción a las condiciones esenciales de la licencia, fuese autorizada por el Gobernador Civil la celebración de otros espectáculos o actividades, con carácter extraordinario«.

Segundo. El art. 48.1 del Reglamento citado dispone que «También será precisa la licencia de la Alcaldía para la entrada en funcionamiento de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y en general para las pequeñas diversiones que se den al público, como ferias y verbenas, en barracas provinciales o al aire libre, caballitos giratorios, carruseles, columpios, tiro al blanco o similares«.

El apartado segundo del reseñado art. 48 determina que «En los supuestos en que las diversiones o recreos a que se refiere el párrafo anterior requieran el montaje de casetas, tablados, u otras construcciones o estructuras o de la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos potencialmente peligrosos, unos y otros, habrán de ser reconocidos previamente por facultativo idóneo, que emitirá el oportuno informe sobre las condiciones de seguridad que los mismos reúnan para el público, especialmente en el supuesto de que en ellos se expongan animales feroces o se utilicen armas«.

Tercero. La Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de junio de 1992, regula los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyendo en su número Primero a los Ayuntamientos, la competencia para autorizar, dentro de su término municipal, actividades ocasionales en locales cuya licencia municipal no habilita para ello, o que carece de tal licencia municipal, y en su número Segundo establece la competencia de los Delegados de Gobernación para la autorización, con carácter extraordinario, de las actividades ocasionales en locales destinados habitualmente a espectáculos públicos o actividades recreativas, pero que su licencia no es específica para el tipo de actividad que presente realizar.

Cuarto. Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción grave tipificada en el art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y sancionarse con multa de 50.001 a 5.000.000 ptas., así como la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta seis meses a tenor de lo establecido en el art. 28 de la citada Ley, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor«. Fundamentalmente la trascendencia de que un acto potencialmente peligroso, como es el denunciado, pueda suponer para el mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, máxime cuando se lleva a cabo en un establecimiento público dedicado a la actividad de Discoteca en donde las aglomeraciones humanas son frecuentes y por tanto ha de seguirse un criterio rígido en cuestiones de seguridad. Por ello la exigencia de autorización expresa para la celebración del mencionado espectáculo no es sólo una obligación para el titular de la actividad, sino que es también un derecho de todas aquellas personas que allí acuden con el convencimiento de que se cumplen las normas de seguridad.

Quinto. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Manuel Vázquez Bueno (DNI núm. 29.786.633), como responsable, con multa de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.), por la infracción grave observada.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Huelva 16 de marzo de 1995.- El Delegado de Gobernación. Fdo.: José Antonio Muriel Romero.

Huelva, 29 de marzo de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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