Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ubeda. Gº 27 Vdas. Expte. J-90-100/V.
Ubeda. Gº 16 Vdas. Expte. J-90-101/V.
Guarromán. Gº 49 Vdas. Expte. J-91-010/V. Marmolejo Gº 54 Vdas. Expte. J-91-120/V. Jaén. Gº 60 Vdas. Expte. J-93-010/V.
Jaén. Gº 17 Vdas. Expte. J-93-080/V.
Advertido error en las Resoluciones de referencia, ya que las referidas viviendas se destinarán a aquellas unidades familiares que perciban ingresos ponderados inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional conforme establece el art. 5 del Decreto 119/92 de 7 de julio, y no el 2,5 veces como se establecía en las anteriores Resoluciones.
Jaén, 3 de abril de 1995.- El Delegado, Manuel Fernández Rascón.
Descargar PDF