Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 22/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 99/1995, de 18 de abril, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública por un importe de treinta mil millones de pesetas, para la financiación de inversiones.

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El artículo 29.Uno, a) de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta millones de pesetas (147.160.000.000 ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. A su vez, el referido artículo 29.Uno, a) preceptúa que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1994 o 1995 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 1995, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a emitir Deuda Pública en pesetas, por importe máximo de Treinta Mil Millones de Pesetas (30.000.000.000 ptas.).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de

1995

D I S P O N G O

Artículo primero: En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.Uno, a) dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos simples por un importe de hasta Treinta Mil Millones de Pesetas (30.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo: La Emisión de Deuda Pública que autoriza el presente Decreto, se distribuirá en dos Series, A y B, que tendrá las características que se detallan a continuación:

CONDICIONES COMUNES

- Fecha de emisión: A determinar. Dicha fecha quedará comprendida, en todo caso, dentro del mes de mayo del año 1995.

- Precio de emisión: A la par.

- Nominal de los títulos: Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta de 10.000 ptas. de valor nominal unitario.

- Período de suscripción: Será como mínimo de diez (10) días naturales, inmediatamente anteriores a la fecha de emisión.

- Cupón: Anual vencido pagadero en cada uno de los aniversarios de la fecha de emisión. La fijación del cupón se determinará tomando como referencia las TIRs de la Deuda del Estado que se indican con posterioridad, más un diferencial.

- Cotización: Se tramitará la inclusión de la presente Emisión en el Mercado de Deuda Pública anotada del Banco de España.

- Liquidación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, Euroclear y Cedel.

- Colocación: Tanto para la Serie A, como para la Serie B de la Emisión, la suscripción de los bonos se dividirá en dos tramos a efectos de la colocación.

El Tramo A minorista para peticiones individuales inferiores a 10 millones de pesetas nominales, al que se destinará como máximo el 10% del importe de cada una de las Series de la Emisión. No se podrá denegar ninguna petición en este tramo.

En el supuesto de que el número de peticiones excediera el importe destinado a este tramo se procederá a realizar un prorrateo de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las peticiones que no excedan individualmente de un millón de pesetas nominales se atenderán íntegramente, salvo en el caso a que hace referencia la regla 4.

2. Las peticiones que excedan individualmente de un millón de pesetas nominales, se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a un millón de pesetas nominales.

3. Si la suma de las peticiones a que hace referencia las reglas 1 y 2 anteriores no cubriesen el total de la oferta, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las peticiones a que hace referencia la regla 2, descontando el primer millón ya asignado, adjudicándoseles los importes que resulten además del primer millón de pesetas nominales.

4. Si la suma de las peticiones a que hace referencia las reglas 1 y 2 anteriores excediese del total de la oferta, expresado en pesetas, se dividirá el importe de la oferta por la suma de peticiones y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las peticiones de la indicada suma.

En cualquier caso siempre se adjudicarán importes nominales múltiplos de un bono (10.000 ptas.) y como mínimo un bono por petición individual. Si esto no fuera posible, los bonos se adjudicarán mediante sorteo. Los prorrateos que procedan se realizarán dentro de los 10 días siguientes al cierre de la emisión, de forma pública y en la oficina del Banco Agente, efectuándose la publicidad correspondiente al efecto.

El Tramo B mayorista para peticiones individuales iguales o superiores a 10 millones de pesetas nominales, al que se destinará el 90% del importe de cada una de las Series de la Emisión se adjudicará discrecionalmente por cada Asegurador proporcionalmente al importe por él asegurado. Sin perjuicio del sistema de adjudicación previsto para el tramo minorista, si el importe destinado a ese tramo no resultara cubierto en la fecha de cierre del período de suscripción, el remanente se añadirá al tramo mayorista para su adjudicación discrecional tal y como se expresa en el párrafo anterior.

Servicio Financiero: Los pagos de intereses y amortizaciones se atenderán a través de Bankinter, S.A., que realizará las funciones de Banco Agente.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA SERIE A)

- Importe: 20.000.000.000 ptas.

- Vencimiento: A los cinco (5) años desde la fecha de emisión.

- Amortización: De una sola vez al vencimiento, al 100% de su valor nominal.

- TIR de referencia: Deuda del Estado, cupón 12,25% y vencimiento marzo 2000.

- Comisión de aseguramiento y colocación: Será como máximo el 1% sobre el importe nominal de la Serie A, pagadera de una sola vez en la fecha de desembolso de la emisión.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA SERIE B)

- Importe nominal: 10.000.000.000 ptas.

- Vencimiento: A los siete (7) años desde la fecha de emisión.

- Amortización: De una sola vez al vencimiento de la operación, al 100% de su valor nominal.

- TIR de referencia: Deuda del Estado, cupón 11,30% y vencimiento enero 2002.

- Comisión de aseguramiento y colocación: Será como máximo el 1,25% sobre el importe nominal de la Serie B, pagadera de una sola vez en la fecha de desembolso de la emisión.

Artículo tercero: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para la firma de los Contratos de Aseguramiento y Colocación para la Emisión de Deuda Pública, así como para la formalización del Contrato de Agencia, en base a las características fijadas, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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