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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos solares propiedad del Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla) a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de junio de
1992, ratificado por otro de fecha 9 de febrero de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
1. Solar de 832 m2 en urbanización Pablo Iglesias, con los siguientes linderos: Al Sur, con terrenos municipales de la misma Urbanización; al Norte, con calle de la misma Urbanización; al Este, con calle Miguel Hernández; al Oeste, con finca matriz.
2. Solar de 732 m2 en la misma Urbanización y con los siguientes linderos: Al Norte, calle de la Urbanización; al Sur, finca matriz; al Este, con finca matriz; al Oeste, con finca matriz.
Sevilla, 3 de abril de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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