Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 22/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de abril de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación San Francisco de Asís, de Ronda (Málaga), se aprueban sus Estatutos y se confirma el nombramiento de los Patronos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Málaga, sobre clasificación como benéfico-particular de la Fundación «San Francisco de Asís«, de Ronda (Málaga).

1.er Resultando. Que mediante escrito de fecha 20.1.93, don Diego Gutiérrez Téllez, en calidad de Vicepresidente de la Fundación, solicitó la clasificación de la misma como benéfico-asistencial.

2º Resultando. Que mediante escritura otorgada en Ronda el día 19.1.1994 ante el Notario, con residencia en dicha ciudad, don Gonzalo Fernández Pugnaire, y bajo el número 115 de su protocolo se constituyó la Fundación denominada «San Francisco de Asís«, siendo la fundadora única doña Francisca Carrillo Salas, recogiéndose en la citada escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial, y acompañándose a la referida escritura los Estatutos por los que se va a regir la misma.

3.er Resultando. Que mediante escritura otorgada en la misma ciudad y ante el mismo Notario, con fecha 17 de mayo de 1994 y bajo el núm. 559 de su protocolo se modificaron determinados artículos de los Estatutos fundacionales siguiéndose instrucciones de este Protectorado.

4º Resultando. Que los fines fundacionales consignados en el artículo 3º de los Estatutos fundacionales son:

a) Aquellas actividades benéficas y asistenciales que conduzcan a la satisfacción de necesidades concretas, favoreciendo a personas que se encuentren marginadas o desatendidas, tales como minusválidos físicos o psíquicos, ancianos, niños, enfermos y personas que estén en situación de grave necesidad.

b) Prestar ayudas, mediante bolsas de estudios, a los antiguos alumnos del Colegio «Juan Carrillo«, de Ronda, y que se encuentren en seminarios o instituciones religiosas preparándose para el sacerdocio o la vida religiosa.

c) Proporcionar material de enseñanza a los alumnos del Colegio «Juan Carrillo«, de Ronda, tanto a nivel individual como colectivo, así como ropas, becas para comedores escolares, medicinas, etc., a aquellos alumnos del citado Centro, cuyas familias se encuentren en grave situación económica.

5º Resultando. Que el Patronato de la Fundación se halla igualmente regulado en el Capítulo III, artículos 4 a 22 de los Estatutos protocolizados, estando compuesto por un mínimo de seis y un máximo de nueve patronos, los cuales elegirán de entre ellos al Presidente, Vicepresidente y al Secretario. Los Patronos serán designados libremente por el Patronato, teniendo en cuenta que al menos uno deberá ser profesor del Colegio Público «Juan Carrillo«, de Ronda, y al menos uno sacerdote de entre los destinados en Ronda.

6º Resultando. Que la dotación inicial de la Fundación está constituida por la cantidad de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.), según se manifiesta en la Escritura de constitución de fecha 19.1.1994, en su Expositivo único y se consigna en el artículo 9 de los Estatutos fundacionales protocolizados mediante escritura de fecha 17.3.1994.

7º Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 53 y ss., de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del I.A.A.S. de Málaga el preceptivo trámite de información pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, según se acredita mediante certificado expedido por la Gerencia Provincial de fecha 20.X.1994.

8º Resultando. Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

1.er Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el artículo 4º , núm. 2, apartado G) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el artículo 17, apartado 10º y artículo 20 de la Ley 2/1988 de 4 de abril.

2º Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7º , facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el artículo 11 del R.D. de igual fecha.

3.er Considerando. Que se ha promovido el presente expediente por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los artículos 46 y 54 de la reiterada Instrucción de Beneficencia.

4º Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

5º Considerando. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4 del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6º Considerando. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor de

15.000.000 ptas., según Escritura de Constitución de fecha 19.1.1994, se estima adecuado en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7º Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos protocolizados mediante escritura de 17.3.1994 e integrado en la forma predeterminada en el 5º Resultando de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

8º Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida por el artículo 35 de la Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899, de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

H A R E S U E L T O

Primero. Clasificar como de Beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación «San Francisco de Asís«, de Ronda (Málaga).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura de fecha 17.3.1994 ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire bajo el núm. 559 de su protocolo.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del artículo 14 de los Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su publicación ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/94, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 10 de abril de 1995.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

Descargar PDF