Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 12 de abril de 1995 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de la tarjeta de beneficiario de transporte bonificado para el ejercicio 1995.

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La Orden de 1 de septiembre de 1993 (BOJA núm.

103, de 23 de septiembre) por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, creó la Tarjeta de Beneficiario de Transporte Bonificado y establece que anualmente se fijará mediante convocatoria el plazo de presentación de solicitudes de la misma.

La Orden de 21 de febrero de 1994, como consecuencia de la demanda producida, amplió la cobertura a otras personas asimiladas en sus circunstancias sociales y personales a las perceptoras de las pensiones ya recogidas en dicha disposición, como son las causantes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Por otra parte la Orden de 25 de enero de 1995 (BOJA núm. 23 de 11 de febrero) prorrogó durante el año

1995, la vigencia de las tarjetas actualmente en vigor, hasta que se proceda a su renovación de conformidad con lo que se establezca al respecto.

No obstante lo anterior es necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Orden de

1 de septiembre de 1993, abrir el plazo de convocatoria para la presentación de nuevas solicitudes.

En su virtud en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983 de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo único.

1. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de la Tarjeta de Beneficiario de Transporte Bonificado, en

1995 será el de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas solicitudes podrán presentarlas aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 3º de la Orden de 1 de septiembre de

1993, en la redacción dada por la orden de 21 de febrero de 1994 no tengan en la actualidad la condición de beneficiarios de la misma.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, debiendo acompañarse de los documentos que se especifican en el mismo.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los peticionarios en las dependencias administrativas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Gerencias Provinciales y Centros de Día del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y de los Servicios Sociales Comunitarios de los Ayuntamientos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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