Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Industrias Vinícolas y Comercio de Vinos y Licores de Sevilla y su provincia. (4101575).

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Visto el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas y Comercio de Vinos y Licores de Sevilla y su provincia (Código 4101575), para los años 1994 y 1995, suscrito por la Asociación Patronal Vinícola de Sevilla, CC.OO. y U.G.T.

Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, según nueva redacción dada por la Ley 42194, de 30 de diciembre, en relación con el R.D. 1040/81, de

22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral de los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de

22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas y Comercio de Vinos y Licores de Sevilla y su provincia.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con la advertencia de que la presente resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso ordinario, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad, con lo dispuesto en los arts. 114, 116.1 y 48.2 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre «Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Sevilla, 14 de febrero de 1995.- La Delegada, Mª Aurora Atoche Navarro.

Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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