Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/4/1995

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO. (PP. 887/95).

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La Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 1995, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

15. Delegar la recaudación y gestión de la tasa de residuos sólidos urbanos en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

La vigente Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales atribuye a las Diputaciones determinadas facultades de gestión tributaria, recaudación e inspección de sus propios tributos.

La complejidad que la realización de estas tareas comporta y asimismo, su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Provincial aconseja la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de los facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin están previstos en la normativa local aplicable.

Considerando conveniente la delegación de estas funciones en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y siendo conforme a Derecho dicha delegación, en virtud de lo establecido en el art. 7 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. El Pleno, por mayoría de 22 votos a favor (17 PSOE,

3 PP y 2 IU-CA) y 1 abstención (PA) acuerda:

Primero. Delegar en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, las facultades que esta Diputación tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y recaudación de la Tasa por Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de Huelva, con el contenido, condiciones y vigencia que se establece en el presente acuerdo.

Segundo. Contenido y alcance de la delegación en materia de gestión tributaria

a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

d) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

e) Resolución de los recursos que se interpongan contra las actos anteriores.

f) Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

Tercero. El contenido y alcance de la delegación en materia de recaudación en período voluntario y ejecutivo, tanto de deudas por recibo, como de liquidaciones por ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, correspondientes a la Tasa por Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la Provincia de Huelva, abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, las siguientes:

a) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.

b) Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.

c) Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.

d) Conferir y revocar a Entidades Financieras el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los

límites de la colaboración.

e) Expedir relaciones de certificaciones colectivas de

descubierto por deudas por recibo así como individualizadas por liquidaciones de ingreso directo.

f) Dictar la providencia de apremio y resolver los

recursos contra dicho acto administrativo.

g) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa

de la Diputación Provincial para su aplicación en todas las deudas de aquellos casos que sean exigibles y siempre que los medios técnicos lo permitan.

h) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.

i) Recibir y custodiar garantías de dudas o dispensarlas.

j) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.

k) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.

l) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados. ll) Autorizar y presidir subastas.

m) Acordar la suspensión del procedimiento.

n) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.

ñ) Proponer la adjudicación de fincas a la Diputación,

expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

Cuarto. Condiciones de la delegación:

1º Para el ejercicio de las facultades delegadas, el

Servicio se atenderá a la legislación aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de

gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

2º Por el ejercicio de las funciones delegadas en el

presente acuerdo, el Servicio Provincial de Recaudación percibirá el 6,33% de la recaudación voluntaria y el 50% del recargo de apremio en vía ejecutiva.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación

económica serán retenidas por el Servicio de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen a la

Diputación Provincial.

3.º La devolución de los ingresos indebidos que en su

caso se produzca, conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse a la Diputación.

La compensación de deudas en período voluntario

que de conformidad con la legislación aplicable pudiera acordar la Diputación, requerirá la intervención del Servicio para su realización, debiendo entenderse como deudas

cobradas a efectos de lo establecido en el apartado

anterior.

4º En el mes de marzo del ejercicio siguiente, y

siempre que circunstancias ajenas al Servicio no lo impidan, se realizará a la Diputación una única liquidación deduciendo del importe total de la recaudación, las compensaciones económicas del principal recaudado, así como los costes financieros si los hubiera o cualquier otra cantidad que resultara a favor del Servicio.

Quinto. La presente delegación entrará en vigor a 1

de junio de 1995 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, quedando tácitamente prorrogada, por períodos

de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra

con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta. Siendo el Servicio Provincial de Recaudación y

Gestión Tributaria, un Organismo Autónomo de carácter

administrativo de esta Excma. Diputación Provincial, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma para

general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el

art. 7.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 7 de abril de 1995.- El Presidente.

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