Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/4/1995

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANUNCIO de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de Huelva, sobre Notificación de la Resolución del contrato de obra suscrito con la empresa Tepaher, SL, por el INEM con fecha 28.11.1991.

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Visto el expediente de Resolución del contrato de obra de «Adaptación U.A.F. La Palma del Condado para conversión en oficina de empleo«, tramitado en la Dirección Provincial de Huelva.

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 1991, el Director Provincial Acctal. del INEM, don Angel Rallo Hernández, y don Rufino Pariente Prieto, actuando en representación de la empresa Tepaher, S.L., suscriben un contrato con el consiguiente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyo objeto era la realización de la obra de adaptación U.A.F. La Palma del Condado para conversión en oficina de empleo. Resultando que el proyecto fue redactado don Antonio J. Quintero González de Campos y el importe del mismo ascendió a nueve millones novecientas noventa y nueve mil novecientas trece pesetas (9.999.913 ptas.); el importe de adjudicación se fijó en nueve millones quinientas noventa y nueve mil novecientas dieciséis pesetas (9.959.916 ptas.). Resultando que la empresa adjudicataria fue Tepaher, S.L., provista de NIF núm. B-41499906 y con domicilio en Avda. Ronda Pío XII núm. 1, Edificio Ronda Ppal. 3, núm. 4, 41.008, de Sevilla, siendo el representante y responsable de la misma don Rufino Pariente Bueno. La Escritura de constitución de dicha Sociedad Limitada consta en el Protocolo 2.177 del Ilustre Notario de Sevilla don José Luis Ferrero Hormigo y se halla debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla con fecha 3.10.1991 (Entrada 7.064; Diario 80; Asunto 662). Resultando que el plazo de ejecución de las obras fue establecido por 2 meses contados a partir del 1.12.1991, finalizando éstas el 15.1.1992. Resultando que el Acta de Recepción Provisional fue firmada el 13.4.1992, gozando este Organismo durante un año desde la firma, de la garantía correspondiente, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todos y cada uno de los desperfectos o daños causados a consecuencia de la misma. Resultando que al observarse filtraciones de agua de lluvia en determinadas zonas de la cubierta, el Sr. Subdirector de Gestión Económica y Servicios del INEM requirió al representante de la empresa adjudicataria Tepaher, S.L. con fecha 2.6.1993, al objeto que ésta procediese a la reparación de la cubierta, exigiéndole el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el contrato y fijar la fecha del Acta de Recepción definitiva de la obra con la consiguiente cancelación del aval bancario constituido en garantía una vez reparada la cubierta. Hasta la fecha, la empresa no ha respondido al requerimiento efectuado ni ha reparado el daño detectado en la cubierta. Resultando que al estimar que existía un claro incumplimiento por parte del contratista de la Cláusula Primera contenida en el contrato suscrito por ambas partes, al hallarse dentro del plazo de garantía reconocido en la Cláusula Tercera del mismo, incurriendo con su conducta en el supuesto descrito en el artículo 157.1 del Reglamento General de Contratación del Estado y por entender que la reparación de la cubierta, hecho generador de las filtraciones de agua en la O.E. de La Palma del Condado, se enmarca dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a proceder a la reparación de la misma, la Dirección Provincial, acordó con fecha 25.11.1993 iniciar el expediente de Resolución del contrato de obra.

Resultando que entre las medidas acordadas se adoptaron las siguientes:

1. Iniciar el expediente de resolución del contrato de obra de adaptación U.A.F. La Palma del Condado para conversión en Oficina de Empleo, suscrito con fecha 28 de noviembre de 1991, por estimar que la empresa adjudicataria con su incumplimiento ha incurrido en una de las causas de resolución contractual recogidas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2. Proceder a la incautación de la fianza constituida mediante aval bancario, como Medida Cautelar, de acuerdo con lo dispu?esto en el artículo

160 del R.G.C.E. y el artículo 72 de la Ley 30/1992 L.R.J.A.P.-P.A.C.

3. Solicitar la indemnización de daños y perjuicios causados a la Administración, por el importe resultante de la reparación del mismo como gasto económico derivado del incumplimiento referido (arts. 53 de la L.C.E. y 160 del Reglamento Gral. de Contratación del Estado) que, deriva de un comportamiento culpable por parte del contratista.

Resultando que con fecha 29.11.1993 se procedió a notificar dicho acuerdo de iniciación a don Rafael Tejada Punta (notificado 2.12.1993), la empresa Tepaher, S.L. (devuelto por el Servicio de Correos por ausencia) y don Rufino Pariente Prieto (devuelto por el Servicio de Correos al no residir en dicho domicilio).

Al ser infructuosa la notificación a la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a notificar el acuerdo de inicio mediante la consiguiente exposición en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la publicación del acuerdo en el BOJA.

Resultando que dicha notificación se formalizó con fecha 5.5.1994 en el BOJA núm. 61/94 (Página 4211) y con fecha 18.2.1994 (según justificante acreditativo remitido a esta D. Provincial con fecha 5.7.1994) en el Tablón de Edictos de Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Resultando que con la misma fecha se remitió una copia del acuerdo de iniciación del expediente de resolución del contrato a la Intervención Delegada de Hacienda en Huelva.

Resultando que una vez practicada la notificación del acuerdo de inicio, se continuó la tramitación del expediente, abriéndose el período para el trámite de Audiencia a efectos de que la empresa compareciese y presentase en el plazo de un mes, a partir de la notificación, la documentación o alegaciones que estimase oportunas y se pusiera de manifiesto al interesado el conocimiento íntegro de acto.

Dicho trámite se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la L.R.J.A.P.-P.A.C., al encontrarse la empresa en ignorado paradero, formalizándose con fecha 27.8.1994 en el BOJA (núm. 135/94, página 10.771) y en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla el 9.9.1994, tal y como comunica a esta D. Provincial en Diligencia remitida el 1.2.1995, mediante Fax). Resultando que transcurrido sobradamente el mes concedido a tal efecto, sin que la empresa acudiese a estas dependencias para efectuar alegaciones, aportar documentos o justificación alguna, se tiene por realizado el trámite preferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre.

Resultando que con fecha 24.2.1995 la Dirección Provincial procedió a emitir la propuesta de resolución, previo traslado de la misma y el expediente completo, al Servicio Jurídico del Estado y a la Intervención del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva a efectos de que informasen preceptivamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la L.C.E. y los arts. 51 y 166 (último párrafo) del Reglamento General de Contratación del Estado.

Resultando que con fecha 10.3.1995 tiene entrada en esta Dirección Provincial el Informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, indicando la procedencia de la resolución, de conformidad con la propuesta efectuada y en igual sentido, la fiscalización de la Intervención del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva.

Considerando que esta Dirección Provincial, en el uso de las facultades que le son conferidas, tiene competencia para resolver, de acuerdo a lo establecido en los artículos 50 y 158 del R.G.C.E., 48 y 52 de la L.C.E., en relación con el artículo 18, Punto 8 a) 3 de la Orden de 16 de noviembre de

1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la cual se delegan en los Directores/as Provinciales competencia para celebrar contratos para la ejecución de obras siempre que no excedan de 50 millones.

Considerando que dicha empresa ha incurrido en una de las causas de resolución de contrato descritas en los artículos 157 del Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado y 52 del Decreto 923/1965 de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la L.C.E., protagonizando un incumplimiento de la Cláusula 1ª del contrato suscrito y autorizando con ello a la Administración a acordar la resolución del mismo (artículos 159 y

156 R.G.C.E.).

Considerando que la empresa está obligada a proceder a la reparación de la obra y el consiguiente daño causado, por el importe resultante de la reparación del mismo, como gasto económico derivado del incumplimiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A.P.-P.A.C. y el art. 160 del Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado y 53 del Decreto 923/1965 de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado.

Considerando que los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo Informe de la Asesoría Jurídica del Estado, extremo formalizado favorablemente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos, según establecen los arts. 18 de la L.C.E. y 51 del R.G.C.E.

Por todo lo expuesto, habiéndose orbservado todos los trámites y normas legales de aplicación.

Esta Dirección Provincial, acuerda la adopción de las siguientes medidas:

1. Resolver el contrato de obra suscrito por este organismo con la empresa adjudicataria Tepaher, S.L. con fecha 28.11.1991 con el consiguiente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyo objeto era la realización de la obra de adaptación U.A.F. La Palma del Condado para conversión en Oficina de Empleo.

2. Incautar la fianza constituida mediante aval bancario, extremo efectuado provisionalmente como medida cautelar, de acuerdo con lo establecido en los arts. 160 del R.G.C.E., art. 53 de la L.C.E. y 72 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P.-P.A.C.

3. Solicitar la indeminización de daños y perjuicios causados a este Organismo por el importe resultante de la reparación del mismo, como gasto económico derivado del incumplimiento derivado de un comportamiento culpable del contratista.

4. Notificarle la resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5. Comunicarle que contra la presente resolución podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 10 de abril de 1995.- La Directora, J. Azulina Gobernado Fernández.

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