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La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece, en su Disposición Adicional Primera, que el Consejo de Gobierno acordará la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los términos previstos en su artículo 8. Es misión de este Plan estabecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes, así como para la acción pública en general.
Con anterioridad, el Consejo de Gobierno aprobó, con carácter directivo, las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía que han supuesto una importante influencia y mejora en las actuaciones departamentales, avanzando en el proceso de planificación territorial. Por otra parte, la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea está impulsando políticas orientadas al logro de un espacio comunitario cohesionado económica y socialmente. Andalucía no debe quedar ajena a este proceso y su desarrollo ha de estar firmemente vinculado a las opciones que en ese contexto se van prefigurando. Desde estas perspectivas y antecedentes, se concretan y desarrollan los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y se define un proceso para su formulación acorde con los principios de participación, cooperación y coordinación fijados en la Ley. El carácter interadministrativo de los órganos de redacción previstos asegura la presencia y participación de todos los sectores implicados en la definición del modelo territorial de la Comunidad; al tiempo que se concibe como un proceso abierto a la sociedad andaluza en su conjunto mediante los correspondientes períodos de información y participación pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 1995.
D I S P O N G O
Artículo 1. Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones contenidas en los artículos 6 a 9 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2. 1. El objetivo más general del Plan será definir una organización física espacial para las funciones territoriales de Andalucía adecuada a las actuales necesidades y posibilidades de la región. Esta organización del territorio cumplirá las siguientes condiciones:
a) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la región.
b) Proporcionar al territorio andaluz el máximo nivel posible de articulación e integración, interna y con el exterior.
c) Hacer posible la renovación de los recursos naturales que deban ser utilizados, procurando la idoneidad y la distribución equilibrada de los usos del suelo y de las actividades, y la protección del patrimonio natural y cultural.
d) Contribuir a la elevación y distribución homogénea de la calidad de vida y el bienestar social en todo el territorio, proporcionando equipamiento y accesibilidad al mismo.
2. El Plan justificará, en su formulación, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y las mantendrá siempre como referencia en las estrategias de desarrollo económico, de integración territorial, y en la sustentabilidad de la gestión de los recursos y de las actividades que proponga.
3. El Plan tendrá en cuenta las políticas de la Unión Europea y del Estado que puedan afectar en sus aspectos territoriales a la Comunidad Autónoma. Asimismo, contendrá las determinaciones y propuestas que deban servir de referentes a dichas políticas de la Ordenación Territorial de Andalucía.
Artículo 3. El contenido sustantivo del Plan, de acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo anterior y con la naturaleza y alcance previsto en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el siguiente:
Objetivos y criterios de Ordenación.
1. Objetivos, bases y estrategias de la política territorial, a partir del diagnóstico de las oportunidades y problemas de Andalucía, en relación a su ámbito interno y a su inserción en el espacio español y europeo.
Estructura del territorio de Andalucía.
2. Esquema general de organización territorial, integrado por el sistema de ciudades, los sistemas de comunicaciones y de las infraestructuras básicas, el sistema productivo, y el físico-ambiental.
3. El sistema urbano, con la definición de la jerarquía y funciones territoriales de sus componentes, y los criterios de identificación y ordenación de las áreas metropolitanas y los conjuntos urbanos supramunicipales.
4. Los criterios para la localización, desarrollo e integración territorial de las actividades productivas, con la identificación y propuestas de ordenación de los ámbitos de especial significación productiva (industrial, agraria o de servicios).
5. El sistema de comunicaciones, con los criterios para su desarrollo, ordenación funcional, conexiones e integración ambiental.
6. Los sistemas de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, de energía y de telecomunicaciones, con los criterios territoriales para su desarrollo y condiciones de servicio.
7. Los criterios territoriales para el mejor uso, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, así como para la prevención de los procesos y riesgos catastróficos.
Políticas y programas de intervención territorial.
8. La delimitación de ámbitos de planificación territorial, ambiental, económica y sectorial, así como las propuestas para las actuaciones públicas de fomento al desarrollo económico.
9. Los programas previstos en el Plan, señalando el organismo responsable, las prioridades y su estimación económica.
10. La identificación de las áreas y sectores que deban ser objeto de Planes de Ordenación del Territorio o de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, y la definición de sus objetivos y prioridades, así como aquellos que han de ser objeto de adaptación.
Seguimiento y gestión.
11. Los supuestos y condiciones de revisión del Plan.
12. Los plazos y contenidos para las Memorias de Gestión en las que se analice el grado de cumplimiento del Plan.
Artículo 4. 1. A los efectos de ordenación documental de los contenidos del Plan, las funciones territoriales se entenderán organizadas en tres grandes sistemas: El sistema urbano-relacional, el sistema productivo, y el sistema físico-ambiental.
2. La documentación final del Plan estará compuesta por la Memoria de Análisis y Diagnóstico General; el Documento de Objetivos, Bases y Estrategias, de acuerdo con el carácter dado en el artículo 8 del presente Decreto; la Memoria de Propuestas y Determinaciones; la Documentación Cartográfica; los Estudios Complementarios y los Anexos de todos los documentos anteriores.
Artículo 5. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto, se constituirá la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por:
- El Viceconsejero y los Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- Dos representantes, con rango al menos de Delegado o Director Provincial, en representación de la Administración del Estado.
- Tres representantes de las Corporaciones Locales, que serán designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos del Plan.
Artículo 6. 1. Para facilitar sus trabajos, la Comisión de Redacción constituirá una Comisión Técnica, presidida por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. Para el funcionamiento de la Comisión Técnica se podrán crear los Grupos de Trabajo de carácter temático o monográfico que sean necesarios para la definición de diagnósticos y propuestas específicas.
Artículo 7. 1. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos que sirvan de base para las funciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo.
2. Las Secretarías de las Comisiones y Grupos de Trabajo corresponderán a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 8. 1. Como primera fase del proceso de redacción del Plan se elaborará, en el plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente Decreto, un Documento de Bases y Estrategias con el alcance y finalidad prevista en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo se establecerá el diagnóstico de las oportunidades y problemas regionales, los objetivos específicos que el Plan debe conseguir y las estrategias que deberán orientar las propuestas del Plan.
2. Dichas Bases y Estrategias actualizarán las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobadas por Acuerdo de 27 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno. Asimismo integrarán, en sus aspectos territoriales, los diferentes planes y programas estratégicos elaborados por los distintos departamentos de la Administración.
3. El Consejero de Obras Públicas y Transportes, una vez concluida la redacción de las Bases y Estrategias e informadas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las someterá a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a los efectos previstos en el artículo 2 a) del Decreto 12/1992, de 4 de febrero.
4. Una vez cumplimentados los trámites previstos en el apartado anterior, el Consejero de Obras Públicas y Transportes anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, su exposición al público al objeto de que durante el plazo de dos meses puedan formularse las sugerencias oportunas. Simultáneamente dará audiencia a la Administración General del Estado y Diputaciones Provinciales.
5. Las sugerencias presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción, que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes la confirmación o rectificación de los contenidos del Documento.
6. Introducidas, en su caso, las modificaciones referidas en el apartado anterior, el Consejero de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, someterá las Bases y Estrategias a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 9. 1. A partir de la aprobación de las Bases y Estrategias, se elaborará en el plazo de un año el documento definitivo del Plan, de acuerdo con los contenidos sustantivos y documentales establecidos en los artículos
3 y 4 del presente Decreto.
2. Concluida la redacción del Plan, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo elevará a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, a los efectos previstos en el artículo 2 a) del Decreto
12/1992, de 4 de febrero.
3. Una vez cumplimentados los trámites previstos en el apartado anterior, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a información pública por un plazo de dos meses y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado y Diputaciones Provinciales. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los medios de comunicación escrita de mayor difusión en Andalucía.
4. Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción, que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse. Finalizado este trámite, el Consejero someterá el Plan a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
5. A la vista de los informes emitidos el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en orden a la formulación de la propuesta definitiva a elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, tras la cual el Plan será remitido al Parlamento de Andalucía para su tramitación de acuerdo con el artículo 143 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
6. A la vista de las Resoluciones de la Cámara, el Consejo de Gobierno realizará la adaptación del Plan, remitiéndolo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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