Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 5/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de marzo de 1995, sobre concesión de subvenciones a Conservatorios de Música no estatales y Centros reconocidos y autorizados, dependientes de Corporaciones Locales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Al objeto de que las Corporaciones Locales que sostengan Conservatorios de Música no Estatales o Centros Reconocidos o Autorizados, puedan solicitar la concesión de subvenciones, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención a que se refiere la presente Orden aquellas Corporaciones Locales que tengan a su cargo Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados de Música.

Segundo. 1. Las solicitudes de subvención, formuladas por los Directores de los Centros, previa autorización de la Corporación Local correspondiente, se dirigirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:

a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

b) Relación de asignaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.

c) Número de alumnos matriculados en el curso académico 1994/95.

d) Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

2. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, remitirán las peticiones a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

Tercero. Corresponderá a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional la resolución de la presente convocatoria, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

Cuarto. Para la concesión de las subvenciones, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.462.00.32E.9.0000.00, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas circunstancias sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.

Quinto. Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.

Sexto. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siete y ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada por Decreto 472/1994, de 27 de diciembre.

Séptimo. 1. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la fecha de percepción de las mismas, y de acuerdo con el modelo de certificación que se incluye como Anexo a la presente Orden.

2. Dicha justificación consistirá en un certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en que se haga constar que dicha cantidad ha sido incluida en el capítulo correspondiente del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento con cargo al Centro Municipal de Música.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para la adopción de las medidas necesarias en la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para la resolución de la misma.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

Don

........................................................................... Interventor de

CERTIFICA:

Que la subvención recibida de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Resolución de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de fecha

........................ (BOJA del .....................), por un importe de .......................... pesetas, en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de marzo de 1995, sobre concesión de subvenciones a Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales (BOJA del ...............) fue formalizada mediante mandamiento de ingreso núm. ....... de ......... de .................. de 199... en el concepto ........................ del presupuesto de Ingresos del Ejercicio de 1995.

Asimismo, la citada subvención ha sido destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales y nunca a la realización de obras o pagos de personal, tal como se recoge en el apartado quinto de la Orden mencionada anteriormente.

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado, con el visto bueno del Sr. Alcalde en la ciudad de .................... a ................. de mil novecientos noventa y .......

Vo Bo El Alcalde

Descargar PDF