Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 5/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de abril de 1995, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 3112/92, interpuesto por don Antonio y don Bartolomé Herruzo Sotomayor.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3112/92, interpuesto por don Antonio y don Bartolomé Herruzo Sotomayor, contra las resoluciones de 30 de marzo de 1992, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra, de 25 de abril de 1991, por la que se imponía a don Antonio Herruzo Sotomayor la sanción de 138.000 pesetas y la obligación de repoblar los terrenos afectados por la corta en el plazo de dos años, por poda abusiva y corta de encinas sin autorización; asimismo desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra, de 25 de abril de 1991, por la que se imponía a don Bartolomé Herruzo Sotomayor la sanción de 64.878 pesetas por poda abusiva.

En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 15 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Mariano Aguayo Fernández de Córdoba en nombre de don Antonio y don Bartolomé Herruzo Sotomayor, contra las resoluciones de 30 de marzo de 1992, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 25 de abril de 1991, por la que se imponía a don Antonio Herruzo Sotomayor la sanción de 138.000 pesetas y la obligación de repoblar los terrenos afectados por la corta en el plazo de dos años, por poda abusiva y corta de encinas sin autorización; y asimismo desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 25 de abril de 1991, por la que se imponía a don Bartolomé Herruzo Sotomayor la sanción de 64.878 pesetas por poda abusiva, que anulamos exclusivamente en lo relativo a las sanciones impuestas respectivamente de 138.000 y 64.878 ptas., por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y que confirmamos en lo relativo a la obligación de repoblar impuesta a don Antonio Herruzo Sotomayor en los mismos términos en que ésta ha sido establecida. Sin costas«.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en el art.

118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos

148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 5 de abril de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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