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Don Juan Rojas Saravia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa,
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día
14.3.95, aprobó la Convocatoria y las Bases reguladoras de la misma de una plaza de «Encargado General de Obras y Servicios Municipales«, mediante el sistema de Concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del R.D.
896/1991 de 7 de junio, dado que la naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar hacen necesaria la elección de dicho sistema. Con arreglo a las siguientes Bases. A saber:
«Bases de selección, mediante concurso, para la provisión en propiedad de una plaza de "Encargado General de Obras y Servicios Municipales", vacante en la plantilla presupuestaria municipal de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1994.
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de "concurso" de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla presupuestaria municipal, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1994, pertenenciente al Grupo "E", Escala de "Administración Especial", Subescala "Servicios Especiales", Clase "Personal de Oficios", con la denominación de "Encargado General de Obras y Servicios Municipales". Esta plaza se encuentra dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo "E" y al Nivel de C.D. "7".
El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. La naturaleza de la plaza convocada y las funciones que tiene encomendadas hace que el procedimiento de selección más adecuado sea el concurso.
Segunda. Condiciones o requisitos generales de capacidad que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para tomar parte en el "Concurso" será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incurso en causas de incapacidad o incompatiblidad para ser nombrado funcionario, previstas en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.
Tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes deberán presentar instancias en las que soliciten tomar parte en el Concurso y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torres, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la LRJAP y PAC. Los aspirantes en sus solicitudes deberán, además, comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo señalado en el RD 707/1979 de 5 de abril.
Junto a la instancia los aspirantes deberán, asimismo, aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados en la misma, conforme a la base 7ª , bien mediante originales bien mediante fotocopias compulsadas de los mismos en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres, previa exhibición del original. Los méritos computables serán referidos, como máximo, a la fecha de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en 2.000 ptas. serán satisfechos por los aspirantes en las entidades bancarias locales donde el Ayuntamiento tiene c/c abierta, a nombre de éste y por el concepto que nos ocupa. El resguardo deberá anexionarse a la instancia, en él constará el nombre del aspirante y el concepto. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos al procedimiento selectivo, previa petición, por escrito, del interesado.
Quinta. Lista de admitidos/as.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con sus causas. Dicha resolución, que se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, indicará el nombre, apellidos, y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos, asimismo las causas de la exclusión, concediendo un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias que resulten subsanables de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/92 del RJAP y PAC. En la misma resolución el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la lista de admitidos-excluidos en el BOP y Tablón de Anuncios a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. También en ella se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador para examinar los méritos alegados, proceder a la celebración de la entrevista y efectuar, en su caso, la correspondiente propuesta de nombramiento.
Sexta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el RD 2.223/1984, de 19 de diciembre y en el RD 896/1991 de 7 de junio, de la siguiente manera:
Presidente: El de la Corporación Municipal o miembro de la misma en quien delegue, con voz y voto.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y voto.
Vocales con voz y voto:
- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
- Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento de igual o superior grupo al de la plaza objeto de la convocatoria, designado por el Presidente de la Corporación o su suplente.
- Un representante del Colegio Provincial Oficial de
Secretarios-Interventores y Tesoreros de Administración Local, designado por éste.
2. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes, en su caso.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos (art. 29 Ley 30/92).
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándoles éstas para ello. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92, en cuyo caso habrán de practicarse los trámites afectados por la irregularidad.
Séptima. Fase de Concurso.
Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos, alegados en sus instancias por los aspirantes y acreditados mediante los correspndientes documentos originales o fotocopias compulsadas del original en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres y anexionados a dichas instancias, con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos Profesionales.
En este apartado se valorará la experiencia profesional adquirida en las Administraciones Públicas y/o en la empresa privada por el desempeño de puestos de trabajo de cometido similar al que es objeto de este concurso.
a) Por cada año computado de servicios prestados en el Ayuntamiento de Torres como "encargado de obras" o en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación oficial expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Por cada año computado de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas a que hace referencia el art. 2 de la Ley 30/92 de
26 de junio como "encargado de obras" o en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación oficial expedida por órgano competente de la Administración Pública de que se trate, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada año computado de servicios prestados en empresas privadas como "encargado de obras" o en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, 0,50 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Los años se computarán por completos, despreciándose las fracciones de meses.
2. Otros méritos.
Por estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-1: 2 puntos. Se acreditará con fotocopia compulsada del original del permiso de conducir vigente en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres, previa exhibición del mismo.
No se valorarán otros méritos, que no sean los descritos en esta base, que además hayan sido enumerados en las instancias por los aspirantes y acreditados documentalmente por éstos, habiéndolos unido a sus instancias.
3. Entrevista Curricular.
El Tribunal mantendrá con los aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar, el conocimiento específico de las instalaciones y servicios municipales, el manejo de la maquinaria de obras y de los servicios municipales del Ayuntamiento de Torres.
Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida. Para superar el concurso es necesario obtener en la entrevista una puntuación mínima de 5 puntos.
Para la puntuación final de los aspirantes se sumarán las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de esta base.
Octava. Relación de aprobados.
Terminada la valoración de los méritos del concurso y la entrevista el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la relación de aspirantes por orden de puntuación, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, no pudiendo proponer, en ningún caso, un número superior al de las plazas convocadas.
Novena. Plazo de presentación de documentos.
El aspirante propuesto deberá aportar, en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base 2ª , bien originales, bien fotocopias compulsadas en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres de los mismos, previa exhibición de aquéllos y que a continuación se dicen. A saber:
1. Condición a) y b). DNI o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2. Condición c). Título de Certificado de Escolaridad o Certificación expedida por organismo competente.
3. Condición d). Certificado Médico Oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
4. Condición e) y f). Declaración jurada.
Si dentro de ese plazo, y salvo caso de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo de presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Décima. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el procedimiento selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979 de 5 de abril.
Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en la situación de cesante con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.
Undécima. Normas de aplicación.
Las presentes bases tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril RBRL; el RD Lgtvo. 781/86 de 18 de abril; la Ley 30/84 de 2 de agosto de MRFP; el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos de Selección de Funcionarios de Administración Local y el Reglamento de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado (RD 2.223/1984 de 19 de diciembre) y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Duodécima. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tener los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes reguladoras de esta materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por edicto en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial de Torres.
Decimotercera. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrá ser impugnada por los interesados así como la actuación del Tribunal, en los casos, formas y plazos establecidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre del RJAP y PAC«.
Se acuerda la publicación íntegra de las bases y convocatoria en el BOP y BOJA (art. 6 del RD 896/1991 de 7 de junio), así como la publicación del anuncio de la Convocatoria en el BOE, en donde se hará referencia a la fecha y número de boletines en que se han publicado las bases íntegras.
Lo que se hace público por medio del presente para general conocimiento y de los interesados.
Torres, 15 de marzo de 1995.- El Alcalde, Juan Rojas Saravia.
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