Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 6/5/1995

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado con fecha 4 de abril de 1995, dejar sin efecto la convocatoria para cubrir determinadas Secretarías en régimen de provisión temporal publicada en el BOJA de 14 de febrero del presente año, y publicar dicha convocatoria con la máxima urgencia nuevamente (excepto la Secretaría del Juzgado de Andújar núm. 1, cubierta por un Titular), con las modificaciones que a continuación aparecen.

E D I C T O

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado en fecha 4 del presente mes proveer en régimen de provisión temporal, las Secretarías de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan:

1. Ayamonte núm. 2 (Huelva).

2. Ayamonte núm. 3 (Huelva).

3. Ecija núm. 1 (Sevilla).

4. Lebrija núm. 2 (Sevilla).

5. Morón de la Frontera núm. 1 (Sevilla).

6. Osuna núm. 1 (Sevilla).

7. Peñarroya-Pueblonuevo núm. 1 (Córdoba).

8. Posadas núm. 2 (Córdoba).

9. Priego de Córdoba (Córdoba).

10. Puerto de Santa María núm. 2 (Cádiz).

11. Ubrique (Cádiz).

12. Estepona núm. 1 (Málaga).

13. Vélez-Málaga núm. 2 (Málaga).

14. Vera núm. 2 (Almería).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. Durante el tiempo que desempeñen sus cargos los Secretarios en régimen de provisión temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las previstas en el artículo 395 de la citada Ley.

Segunda. Solo podrán tomar parte en el concurso aquellos licenciados en derecho que soliciten una o varias de las plazas que se convocan y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el artículo 14 del R.D. 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Las instancias y los documentos que las acompañen se presentarán por duplicado, y habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono, en su caso.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el artículo 459 de la LOPJ.

c) Relación de méritos, que a efectos de preferencia se establecen en los artículos 482.3 y 431.2 de la LOPJ (modificada por L.O. 16/94) y artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el concurso.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa prevenido legalmente.

A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia autenticada de los mismos.

Quinta. Los nombramientos de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se harán por período de un año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere el artículo 40 del mencionado Reglamento Orgánico.

Sexta. La selección y nombramiento de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con aplicación motivada de las reglas de preferencia previstas en los artículos 482.3 y 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Séptima. El cese de los Secretarios en régimen de provisión temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el artículo 433 de la LOPJ y art.

40.2 del Reglamento Orgánico de Secretarios.

El presente Edicto publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su difusión y demás efectos.

Granada, 7 de abril de 1995.- El Secretario de Gobierno.

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