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Advertido error en las Resoluciones de referencia, ya que las referidas viviendas se destinarán a aquellas unidades familiares que perciban ingresos ponderados inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional conforme establece el art. 5 del Decreto 119/92 de 7 de julio, y no el 2,5 veces como se establecía en la anterior Resolución.
Jaén, 19 de abril de 1995.- El Delegado, Manuel Fernández Rascón.
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