Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de abril de 1995, de Desarrollo y Convocatoria de los Programas de Fomento del Empleo de la Mujer en Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita.

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El Decreto 56/1995, de 7 de marzo establece los programas de Fomento del Empleo de la Mujer a desarrollar por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la ejecución de actuaciones específicas dirigidas a apoyar la creación de empleo y a promover la cualificación y recualificación de la mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La articulación de estas medidas de acción positiva de modo integrado en una única norma de carácter específico permitirá, por un lado, abordar con más éxito el proceso de integración de la mujer en el mercado laboral y, por otro, unificar los procedimientos para su gestión, profundizando en aquellos aspectos que la experiencia en la ejecución de los programas horizontales han demostrado como válidos, e incorporando nuevos instrumentos que coadyuven en la línea de la actual conyuntura económica. En su virtud y en el uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 56/1995, de 7 de marzo.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Artículo 1: Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad la regulación y desarrollo de las condiciones necesarias para la ejecución de los programas previstos en el Decreto 56/1995 de 7 de marzo, que se concretan en:

- Programa de Formación Profesional Ocupacional.

- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido al empleo estable por cuenta ajena.

- Programa para la Formación Profesional Ocupacional y el Fomento del autoempleo individual de la mujer.

Con el desarrollo y ejecución de dichos programas se pretende facilitar la inserción laboral de la mujer desempleada especialmente de aquéllas con escasa cualificación, de las que deseen incorporarse tardíamente al mercado de trabajo, de las que hayan interrumpido su actividad laboral o de las interesadas en incorporarse en sectores en que tengan escasa representación.

Artículo 2: Convocatoria.

Para conseguir el objeto antes citado, se convoca a todas aquellas personas, físicas y jurídicas, ya sean de derecho público o privado que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 56/1995 de 7 de marzo, así como en esta Orden, a participar en la ejecución de las actuaciones referidas en el artículo anterior.

Artículo 3: Unidades de Información, Orientación y Asesoramiento. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se pondrán en marcha Unidades de Información, Orientación y Asesoramiento, que facilitarán a todas las mujeres interesadas en participar en acciones y proyectos dirigidos al fomento del empleo y a la Formación Profesional Ocupacional el asesoramiento necesario para ello, permitiendo así el desarrollo de un itinerario profesional individualizado adecuado a cada una de las iniciativas que promuevan la ocupabilidad de la mujer.

CAPITULO II

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL

OCUPACIONAL

Artículo 4: Medidas.

Las medidas destinadas al desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a facilitar la cualificación, recualificación y especialización profesional de las mujeres desempleadas, se instrumentarán a través de las siguientes actuaciones:

1º Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación laboral.

2º Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a sectores y actividades económicas prioritarias en Andalucía.

3º Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional, dirigidas a mujeres desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

Artículo 5: Acciones formativas.

1. Las acciones formativas que se promuevan al amparo de esta Orden podrán tener carácter presencial o a distancia si bien, en este último caso, deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas.

2. Los cursos que se impartan deberán incluir en todo caso:

a) Una fase de formación sobre condiciones y normas referidas a la prevención de riesgos laborales.

b) Un módulo de orientación e información profesional que contengan como mínimo técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras fórmulas de economía social.

3. Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuadas a los conocimientos impartidos, que serán realizadas en empresas, organismos públicos u otras entidades, previo Convenio de Colaboración suscrito al efecto, sin que de ellas se deduzca relación laboral alguna entre las entidades y las alumnas.

Artículo 6: Entidades participantes.

Las acciones previstas en el presente Capítulo serán desarrolladas por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de entidades que se hallen inscritas en el Censo de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente podrán participar aquellas entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador reúnan las condiciones técnico-docentes exigibles para ello.

Artículo 7: Selección de acciones formativas.

La prioridad en la selección de las acciones formativas a desarrollar se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) El mayor compromiso de contratación laboral de las participantes, valorándose a tales efectos no sólo el número de mujeres a contratar sino también la duración y características de los contratos.

b) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, valorándose a tales efectos el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación impuestas y la correcta justificación de los gastos.

c) La mejor idoneidad del Centro en el que se vaya a impartir la formación, valorando para ello el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

d) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

e) La mejor adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse.

f) Que la entidad solicitante aporte la identidad de empresas que se hallen en disposición de colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la realización de prácticas profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de esta Orden.

g) La inclusión en el proyecto de acciones formativas dirigidas a sectores productivos en los que la mujer tenga escasa representación.

Artículo 8: Selección de alumnas.

En la selección de las mujeres desempleadas que participen como alumnas en las acciones formativas acogidas a esta Orden, tendrán prioridad aquéllas que reuniendo todos los requisitos exigibles para ello se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Mujeres con escasa cualificación entendiéndose en tal sentido aquéllas que, adecuándose al perfil requerido para el curso, presenten nivel inferior.

b) Mujeres que pretendan incorporarse tardíamente al mercado laboral, entendiéndose en este sentido aquéllas que, teniendo más de 35 años acrediten no haber trabajado con anterioridad.

c) Mujeres que, tras un período de al menos 3 años de interrupción de su actividad laboral, pretendan su reincorporación a la misma computándose el plazo desde la fecha del último cese hasta la fecha de la solicitud.

Artículo 9: Derechos de las alumnas.

1. Las alumnas que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional, deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los mismos, así como de la fase de prácticas profesionales que pudieran realizarse.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales expedirán el correspondiente certificado de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En dicho certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollados.

Artículo 10: Obligaciones de las alumnas.

1. Las mujeres que participen como alumnas en los cursos de Formación Profesional Ocupacional tendrán la obligación de asistir y seguir el aprendizaje con aprovechamiento, no pudiendo, en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso.

2. Serán causas de exclusión del curso y, en consecuencia, de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

a) Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

b) No seguir el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables del mismo.

Artículo 11: Ayudas a las alumnas.

1. Las alumnas que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional al amparo de la presente Orden, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, cuando las condiciones de acceso a la formación y las prácticas profesionales, en su caso, así lo requieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

2. Las alumnas que tengan responsabilidades en el cuidado de hijos menores de seis años podrán percibir, además de las expresadas en el apartado anterior, una ayuda en concepto de guardería.

3. Las alumnas con minusvalía podrán asimismo percibir una ayuda complementaria, en concepto de beca, por la asistencia al curso, siempre que no estén percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo.

4. En la determinación de las cuantías y requisitos específicos de cada una de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de marzo de 1995.

5. El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este artículo estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y exigirá que la jornada lectiva del curso en cuestión no sea inferior a cuatro horas diarias, pudiéndose computar a tal efecto el tiempo de formación recibida en prácticas de empresas.

Artículo 12: Agentes externos.

1. Las Entidades que deseen promover acciones de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación, podrán contar, previa autorización del órgano competente, con la colaboración de un Agente Externo que se encuentre homologado como Centro Colaborador o que reúna los requisitos técnico-docentes exigidos para ello.

2. El acuerdo que dé lugar a la colaboración entre la Entidad promotora y el Agente Externo deberá establecer la obligación de este último de justificar, ante la entidad, todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando en todo caso el Agente Externo sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Artículo 13: Cuantificación de las ayudas.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 56/1995, de 7 de marzo, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de la ejecución de las acciones formativas aprobadas.

En la cuantificación de las ayudas para la ejecución de dichas acciones formativas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de

13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de marzo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Excepcionalmente, cuando las peculiaridades de la acción formativa lo aconsejen, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, siendo necesario para ello que la entidad adjunte a la solicitud la previsión de costes.

CAPITULO III

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL DIRIGIDO AL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA

Artículo 14: Medidas.

Este Programa tiene por objeto incentivar el acceso y la estabilidad en el empleo de las mujeres desempleadas, especialmente en aquellas profesiones en que tengan escasa representación a través de un proyecto que contemple las siguientes ayudas:

a) Ayudas a la Formación Profesional Ocupacional necesaria para un adecuado desempeño del puesto de trabajo, que se podrán articular a través de las siguientes medidas, previas a la contratación:

1. Cuando el número de mujeres a contratar así lo aconseje, se subvencionarán los costes derivados del desarrollo de una acción formativa expresamente dirigida a las futuras trabajadoras, pudiéndose contar, a tal efecto, con la colaboración de un Agente Externo, previamente autorizado, que reúna los requisitos exigidos en el artículo 12 de esta Orden.

2. Cuando no pueda articularse la medida anterior, se procurará la incorporación de la/s futura/s trabajadora/s a una acción formativa cuya ejecución esté prevista por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de articular ninguna de las medidas anteriores, se podrá conceder una subvención para la formación profesional específica realizada al margen de las acciones de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, en las condiciones que previamente se determinen.

En todos los aspectos relativos a las acciones formativas que tengan lugar con motivo de la aplicación de los apartados 1 y 2 anteriores se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden.

b) Ayudas a la contratación: Se subvencionará la formalización del contrato indefinido que se realice con una cuantía equivalente al 75% del coste de la Seguridad Social que corresponde al empresario por contingencias comunes durante el primer año, que pasará a ser el 50% y el 25% del mismo en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 15: Forma de los contratos.

Los contratos objeto de subvención deberán realizarse por escrito y tener el carácter de indefinidos y a jornada completa, debiéndose formalizar dentro de los treinta días siguientes de finalizada la fase formativa.

Artículo 16: Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las empresas respecto a sus centros de trabajo ubicados en Andalucía, así como las entidades sin ánimo de lucro que:

a) Se obliguen formalmente, a través de Convenios firmados con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a suscribir compromisos de contratación de carácter estable.

b) La contratación suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente el 31 de diciembre de 1994 en el centro de trabajo y mantenida hasta la fecha de formalización del contrato subvencionado.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL DE LA MUJER

Artículo 17: Medidas.

Con la finalidad de promover el acceso de la mujer al empleo autónomo se establecen las siguientes ayudas:

A) Participación en cursos de formación profesional ocupacional de las mujeres desempleadas que se constituyan en trabajadoras autónomas, cuando sea necesario para el desarrollo del proyecto empresarial. Esta participación se podrá articular a través del procedimiento previsto en el apartado a)2 del artículo 13 de la presente Orden.

En todos los aspectos relativos a las acciones formativas que tengan lugar con motivo de la aplicación del presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden.

B) Subvenciones a las mujeres desempleadas que se constituyan en trabajadoras autónomas.

I. Rentas de subsistencia.

a) Esta ayuda tiene como finalidad la de facilitar unos ingresos a las desempleadas que inicien su actividad productiva como autónoma, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) La concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) La ayuda prevista por este concepto no podrá superar las 750.000 ptas.

d) A efectos de este Programa, la condición de desempleadas se acreditará mediante documento extendido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo.

e) La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva o dentro de los 3 meses siguientes a dicha fecha.

f) El inicio de la actividad productiva como trabajadora autónoma coincidirá con el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

g) El pago de la subvención implicará, necesariamente, haber iniciado la actividad productiva y haber causado correlativamente alta en el Régimen Especial de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) La condición de trabajadora autónoma deberá mantenerse, al menos, durante un año desde la fecha de inicio de su actividad productiva.

II. Asistencia técnica.

a) La finalidad es la de potenciar la estructura empresarial dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

b) Se podrán subvencionar con carácter preferente, entre otros, los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

- Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos.

- Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

- Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

- Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

- Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos o servicios.

- Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

- Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

- Asistencia a Ferias y Exposiciones.

c) El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste de la Asistencia Técnica.

d) La Asistencia Técnica tendrá que ser prestada por persona física o jurídica especializada, que reúna suficientes garantías de solvencia profesional.

III. Subvención de intereses.

a) La finalidad es la de facilitar a las trabajadoras autónomas el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que faciliten la ejecución de inversiones en activo fijo y circulante, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

b) Las operaciones, para ser subvencionadas, deberán ser formalizadas con Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Junta de Andalucía, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y/o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que en cada caso establezca el Convenio de referencia.

c) El tipo de interés subvencionable se aplicará en el grado máximo establecido en el Convenio de colaboración vigente entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras, establecido por Acuerdo de 21 de marzo de

1995 y su importe podrá alcanzar hasta las 750.000 ptas.

IV. Subvenciones reintegrables a la inversión.

a) La finalidad es la de dar apoyo financiero a proyectos empresariales de viabilidad constatada que presenten especiales dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.

b) Tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial excepcionándose los restantes sectores de actividad para proyectos con marcada incidencia local y en empleo. En cualquiera de los casos el proyecto de inversión objeto de subvención, deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

c) Las subvenciones reintegrables se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y de refinanciación de pasivos. Su concesión vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto, y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma mediante la aportación de garantías personales.

d) El plazo máximo de reintegro de la subvención y período de amortización se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, que en todo caso no será superior a 10 años.

C) Para la consolidación de las actividades económicas de las trabajadoras autónomas ya constituidas se podrán conceder ayudas en concepto de asistencia técnica, subvención de intereses, y subvenciones reintegrables a la inversión, en los términos establecidos para las mismas. En relación con lo establecido en el apartado anterior, la subvención de intereses contemplará además la refinanciación de pasivos.

CAPITULO V

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 18: Solicitud.

Las solicitudes para las subvenciones desarrolladas en la presente Orden se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados, que serán proporcionados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 19: Plazos de presentación.

1º Las fechas límites para la presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en esta Orden serán, para cada ejercicio económico, las siguientes:

a) Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden para el Programa de Formación Profesional Ocupacional.

b) Hasta el 30 de septiembre para los Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigido al empleo estable por cuenta ajena y de Formación Profesional Ocupacional y el Fomento del Autoempleo Individual de la Mujer.

2º Con carácter excepcional, el órgano competente para su resolución podrá admitir expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 20: Plazos de resolución.

El período de resolución será de 6 meses para el Programa de Formación Profesional Ocupacional y de 2 meses para los Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigido al empleo estable por cuenta ajena y de Formación Profesional Ocupacional y el Fomento del Autoempleo individual de la mujer, pudiendo entenderse desestimada si en dichos plazos no recae Resolución expresa.

Los plazos para resolver su computarán a partir de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 19 anterior.

Artículo 21: Competencias para resolver.

1º Las competencias para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán atribuidas a los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las correspondientes a solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias, que serán de la competencia del Director General de Formación Profesional y Empleo.

2º No obstante, el órgano superior a aquel a quien corresponda la competencia podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad y trascendencia así lo aconseje.

Artículo 22: Contenido.

La resolución o convenio que determine la concesión de la ayuda contendrá, en cada caso, la forma de pago, la documentación justificativa a presentar por la beneficiaria, así como el plazo máximo para ello, a contar desde el pago efectivo de la subvención.

Artículo 23: Concurrencia y modificación.

1º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 nueve de la Ley 9/1993, de

30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio suscrito.

2º Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes resoluciones, y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Artículo 24: Incumplimiento y reintegro.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución o convenio de concesión de la subvención, el órgano que propuso el pago de la misma, requirirá y concederá al beneficiario un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se procederá, si corresponde, a instruir el expediente de reintegro.

La resolución de reintegro de la subvención concedida será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe de efectuarse.

1. Transcurrido el plazo impuesto sin que se efectúe el reintegro de la subvención, se dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 25: Seguimiento y evaluación.

Sin perjuicio de las actuaciones que pudiera poner en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán el seguimiento y evaluación de las acciones que se lleven a cabo al amparo de la presente Orden, disponiendo para ello los medios oportunos.

Los beneficiarios y entidades colaboradoras en la ejecución de las medidas adoptadas, facilitarán cuanta información le sea requerida a tal efecto.

Artículo 26: Comisión de seguimiento y evaluación.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación, de las acciones previstas en esta Orden, para garantizar el óptimo rendimiento de los recursos puestos a disposición del fomento del empleo y la ocupabilidad de la mujer a través de la Formación Profesional Ocupacional; esta Comisión, estará formada por representantes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, así como del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 27: Publicidad.

Los beneficiarios que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera y los del Fondo Social Europeo cuando así se indique en la Resolución de concesión o convenio.

DISPOSICION ADICIONAL

En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto en las Ordenes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de marzo de 1995, de Convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía y Orden de 5 de abril de 1995, de desarrollo y convocatoria de los programas de Fomento de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

Segunda. Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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