Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de abril de 1995, por la que se convocan proyectos de formación en centros y proyectos de innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo supone el comienzo de un proceso que se caracteriza por la ejecución y progresiva generalización de nuevos planteamientos metodológicos y organizativos de la vida escolar, culminando en ella una etapa de experimentación, de estudio, de propuestas y de debates que ha marcado la innovación en nuestra Comunidad Autónoma.

La LOGSE, y especialmente su desarrollo a través de los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, ha permitido el establecimiento de un marco general de referencia para las futuras actuaciones innovadoras. El currículum desarrollado en esos Decretos, por su carácter dinámico, abierto y flexible, no sólo va a permitir la innovación, sino que exige un proceso constante y sostenido de adecuación de las propuestas docentes a las necesidades y circunstancias de la sociedad.

Así considerada, la innovación educativa aparece ligada directamente al ejercicio profesional docente en un marco teórico y curricular apropiado. La misma concepción del profesor como profesional que mantiene un permanente análisis de los procesos de enseñanza y aprendizaje implica que desarrollo curricular e innovación educativa sean aspectos mutuamente complementarios.

En esta nueva situación corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia propiciar medidas de formación permanente del profesorado que actúen en apoyo a las iniciativas en el proceso de renovación de su práctica docente. Los proyectos curriculares de centro, etapa, ciclo y aula elaborados por los equipos docentes, como concreción de las propuestas educativas contempladas en el Proyecto de Centro, van a constituir para muchos de estos equipos los principales instrumentos para abordar la innovación en su práctica y convierten al centro educativo en el principal espacio de renovación e innovación educativa.

Este proceso va a requerir profundizar en la diversificación de modelos de formación que establece el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Decreto 164/1992 de 8 de Septiembre, es decir, la formación derivada de las necesidades y exigencias del Sistema Educativo, la formación centrada en la escuela y el autoperfeccionamiento En función de ello es necesario prestar mayor atención a las actividades de formación en Centros Educativos y a las que tienen como finalidad al preparación del Profesorado para la elaboración y desarrollo del Proyecto de Centro, impulsando hacia esos objetivos la amplia participación hasta ahora existente en la realización de actividades de autoformación por grupos docentes. Estas modalidades conllevan actuaciones más globales en cada Centro que faciliten el cambio educativo y suponen al mismo tiempo una nueva concepción en la manera de regular la innovación educativa que la Administración Educativa ha facilitado en los últimos años.

Teniendo en cuenta el desarrollo de la experiencia anterior y en el marco global de las actuaciones de ámbito regional contempladas para el curso

1993/94, es necesario articular medidas que favorezcan la configuración de proyectos en común, capaces de dar respuesta a las necesidades de claustros y equipos docentes. Al mismo tiempo se abre una nueva perspectiva de innovación, entendida, de manera rigurosa, como actividad que implique renovación dentro del nuevo marco curricular ya existente en Andalucía.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE:

Artículo 1.

Se convocan para el profesorado de niveles educativos, a excepción del universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos siguientes:

I.- PROYECTOS DE FORMACION EN CENTROS

II.- PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA.

Artículo 2.

2.1. Cada profesor podrá participar en un máximo de dos actividades de las siguientes modalidades:

- Proyectos de Formación en Centros

- Proyectos de Innovación Educativa.

- Seminarios Permanentes.

- Grupos de trabajo convocados según el procedimiento establecido por los Centros de Profesores.

2.2. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en los Centros de Profesores.

En cualquier caso podrá utilizarse cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

2.3. La presente convocatoria se estructura según los apartados siguientes:

A.- LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION

B.- CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS ACTIVIDADES.

I. PROYECTOS DE FORMACION EN CENTROS.

II. PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA.

C.- SEGUIMIENTO Y DIFUSION.

D.- CERTIFICACIONES.

E.- DISPOSICIONES FINALES.

A.- LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION

Artículo 3.

La selección y asignación económica a los Proyectos convocados por la presente Orden se realizará teniendo como criterio su adecuación a las líneas prioritarias de actuación que se establecen a continuación.

Artículo 4.

4.1. En el marco de las disposiciones establecidas por los Decretos de Enseñanzas de Andalucía serán líneas prioritarias de actuación:

a) La secuenciación de los objetivos y contenidos establecidos en el currículum de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

b) La organización de los contenidos de forma coherente con las finalidades educativas del Centro, que facilite el trabajo globalizado en la Educación Primaria y los planteamientos interdisciplinares en la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Propuestas didácticas que incluyan innovaciones metodológicas significativas relacionadas con una o varias áreas en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

d) La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la práctica educativa y el propio Proyecto Curricular de Centro, mediante propuestas que contemplen instrumentos y estrategias de dicha evaluación.

e) La integración de aportación de las diferentes áreas y materias en relación con el tratamiento de la Cultura Andaluza y los temas transversales del currículum (Educación Ambiental, para la Salud, del Consumidor y Usuario, Vial, para la Paz, Coeducación).

f) Propuestas que contemplen estrategias para asegurar la coordinación y la coherencia entre las decisiones propias del Proyecto Curricular de Centro en los niveles de Etapa y Ciclo, y aquellas otras específicas de las Programaciones de Aula.

g) Adaptaciones curriculares que incorporen actividades diferenciadas y adaptadas a alumnos con necesidades educativas especiales y a necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje diversos.

h) Integración de recursos relacionados con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

i) Elaboración de materiales curriculares que contengan propuestas didácticas adecuadas para el tratamiento de necesidades educativas especiales en la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

j) Elaboración de planes de orientación que aborden la acción tutorial y el apoyo educativo, y que propongan la conexión del proceso de enseñanza con el medio socio-económico y laboral.

k) Elaboración de Proyectos de Centro en los que se realice una actuación integrada y coordinada de los equipos directivos, los Servicios de Inspección y de Apoyo Externo y los Centros de Profesores correspondientes.

l) Propuestas de formulación y secuenciación de los Objetivos Generales de Areas que facilitan el desarrollo de las capacidades contempladas en los Objetivos Generales de Etapa y las Finalidades Educativas del Proyecto de Centro.

m) Propuestas de estrategias e instrumentos para evaluar los procesos de enseñanza-aprendizaje y Proyectos Curriculares de Etapa en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4.2. En relación con las líneas prioritarias establecidas en el apartado anterior, las actividades convocadas podrán referirse a los siguientes campos temáticos de actuación:

a) Desarrollo Curricular en general.

b) Cultura y Patrimonio de Andalucía.

c) Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

d) Educación en valores y temas transversales del curriculo: Educación para la Salud, Educación Ambiental, Coeducación y Educación Vial.

e) La enseñanza y el mundo del trabajo.

f) Orientación Escolar y Profesional.

g) Educación Compensatoria.

4.3. Para la Educación de personas adultas y en tanto se desarrolla la adicional segunda del Decreto 105/92 y 106/92 de 9 de junio de 1992, los proyectos de Formación en Centros y de Innovación Educativa de este ámbito educativo se realizarán en torno a las líneas prioritarias del actual diseño curricular (Orden de 28 de noviembre de 1985) y Ley 3/90 de

27 de marzo para la Educación de Adultos en Andalucía, priorizando los campos temáticos de actuación establecidos en los apartados 6.3 y

16.3.2. de esta Orden.

B.- CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS ACTIVIDADES.

I. PROYECTOS DE FORMACION EN CENTROS

Artículo 5.

5.1. En los términos y condiciones expresadas en la presente Orden, se convocan para el curso 1995/96 ayudas para la realización de un máximo de 100 Proyectos de Formación en Centros.

5.2. La formación en el Centro, a los efectos de la presente convocatoria, se concibe como una modalidad de formación que reúna las siguientes características:

- Considerar el Centro Escolar como unidad básica de cambio e innovación.

- posibilitar la intervención activa de los equipos docentes en la programación de su formación.

- posibilitar la reflexión de los equipos docentes sobre su propia práctica educativa.

- atender necesidades de formación expresadas por los equipos docentes en un proyecto común.

- Estar dirigida a ayudar a los profesores en la elaboración y desarrollo del Proyecto de Centro.

- Mejorar el funcionamiento del centro como lugar de trabajo de los

5.3. Los Proyectos de Formación en Centros habrán de incluir, articulándolas e integrándolas coherentemente, aquellas actividades de formación que se hayan previsto en función del análisis de necesidades de formación realizado. Anexo IB.

Artículo 6.

6.1.- Los Proyectos de Formación en Centros estarán orientados, a los efectos de esta convocatoria, a la formación para la elaboración y el desarrollo del Proyecto de Centro. Dicha formación podrá centrarse, entre otros, en los siguientes aspectos el Proyecto de Centro:

a)- Finalidades educativas.

b)- Gestión, dirección y organización.

c)- Proyectos Curriculares de Etapa o Ciclo.

d)- Desarrollos Curriculares, totales o parciales, de área o materia.

e)- Definición de líneas metodológicas.

f)- Estrategias y criterios de evaluación.

g)- Sistemas de orientación o tutoría.

h)- Adaptaciones curriculares de carácter grupal o individualizadas.

i)- La labor del profesorado en los órganos de gestión del Centro y en los Equipos Docentes.

6.2.- Para su desarrollo, los Proyectos de Formación en Centros habrán de contemplar, en torno de acción al que estén orientados, los siguientes aspectos:

a) - Diagnóstico de las necesidades de formación.

b) - Elaboración de un Plan de Trabajo en el que se incluyan:

- Las diversas actividades de formación conjunta que se van a realizar ( Cursos, conferencias, seminarios de profundización, encuentros con otros centros, ect.).

- Las actividades de autoformación y otras activiades de aplicación práctica que van a realizar los profesores y profesoras:

* Grupos de trabajo, Seminarios Permanentes, Proyectos de innovación... * Otras actividades de aplicación práctica.

- Temporización del trabajo a realizar.

- Apoyos y asesoramiento externo con el que va a contar el proyecto.

- Coordinación

- Reuniones conjuntas y otras sesiones de trabajo.

c) - Sistema de evaluación del proyecto.

d) - Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando los disponibles y los no disponibles.

e) - Presupuesto económico y ayuda solicitada para atender los recursos no disponibles.

6.3.- En educación de personas adultas los proyectos de Formación en Centros estarán referidas preferentemente a los siguientes campos temáticos:

a) - Formulación y desarrollo de finalidades educativas en educación de personas adultas desde la perspectiva de los artículos 4º . y 6º . de la Ley

3/90, de 27 de marzo para la Educación de Adultos en Andalucía y del contexto donde se interviene en el marco de este proyecto.

b) - Actuaciones y propuestas de coordinación y organización intercentro que propicie un mayor desarrollo y elaboración del Plan de Trabajo y Centro.

c) - Desarrollo integrador del actual diseño curricular en sus respectivas áreas y ciclos para los planes Prioritarios y Preferentes.

d) - Elaboración de Núcleos Temáticos. Concreción y desarrollo de las fases de elaboración para los diversos ciclos y resolución de problemas metodológicos en su ejecución y desarrollo.

e) - Estrategias de respuesta al entorno concreto que abarquen desde la formulación de los diversos planes hasta la selección de Núcleos Temáticos y formulación de Centros de Interés.

f) - Formulación de estrategias y criterios de evaluación. Técnicas e instrumentos de autoevaluación y heteroevaluación. Indicadores de evaluación para esta modalidad educativa.

g) - Estrategias para la participación de las personas adultas en la planificación, desarrollo y evaluación del futuro proyecto de Centro en sus tres apartados: Finalidades Educativas, Proyecto Curricular y Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 7.

Los Proyectos de Formación en Centros serán aprobados para un curso académicos, debiendo cubrir un mínimo de 40 horas y un máximo de 70 por curso. No obstante, si para el desarrollo del Proyecto se considerase necesaria una duración de dos cursos, el Coordinador/a podrá presentar, en la próxima convocatoria, un proyecto de continuidad del mismo.

Artículo 8.

8.1.- Podrán presentar Proyectos a esta convocatoria los profesores de los Centros Docentes de Andalucía, excepto los de nivel universitario, sostenidos con fondos públicos.

8.2.- Los Proyectos de Formación en Centros podrán ser propuestos por el Claustro o mayoría de sus componentes o por diversos equipos de ciclo, departamentos o seminarios de un Centro. Para la elaboración del proyecto se podrá contar con el asesoramiento de los Centros de Profesores.

Artículo 9.

Los Coordinadores/as de los Proyectos de Formación en Centros que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.A de esta Orden y a la cual deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) - Proyecto que se va a realizar de acuerdo con lo fijado en el apartado 6.2 y el Anexo I B de esta Orden.

b) - Currículum personal de todos los profesores participantes en el proyecto referido a las actividades de formación permanente en las que han participado, con indicación del curso académico en que tuvieron lugar las actividades y la entidad organizadora de las mismas.

c) - Acta/s del/os Claustro/s, o Equipo Docente en el caso de Educación de Adultos, donde se refleje la aprobación del Proyecto.

d) - Acta de aprobación por el Consejo Escolar del Centro/s participante/s, o Consejo de Centro en el caso de Educación de Adultos.

e) - Cuando el proyecto se refiera a la línea prioritaria de actuación establecida en el apartado 4.1.k), además del proyecto se acompañarán los informes de los Servicios de Inspección y Servicios de Apoyo Externo, o, en su caso, Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, en aquellos casos en los que se haya previsto su participación junto con el Centro de Profesores en el desarrollo de proyecto. En dichos informes se manifestará la forma de participación y su conformidad con la misma.

Artículo 10.

El plazo de presentación de Proyectos de Formación en Centros finalizará el día 60 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden.

Artículo 11.

11.1. La autorización de proyectos en ningún caso supondrá la alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle la actividad, ni aprobación del mismo. Tampoco supondrá, dicha autorización la modificación del horario autorizado a través del procedimiento legal específico.

11.2. El profesorado participante en los Proyectos de Formación en Centros que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento establecido, a través de las disposiciones correspondientes, por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

b) - Presentar en el Centro de Profesores que por su

ubicación le corresponda una Memoria del Proyecto conforme al Anexo I C de esta Orden. Así mismo, deberá entregar una copia de los posibles materiales curriculares elaborados.

Artículo 12.

La selección de los Proyectos de Formación en Centros, será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en el apartado 2 de la Orden de

8 de junio de 1994 (BOJA de 30/6/94).

A estos efectos se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores y Profesoras cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores o Profesoras designados por la Junta de Personal Provincial.

Los miembros del apartado b) serán desiganados por acuerdo entre los movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acreditan haber realizado actividades de formación, en la provincia en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, podrá solicitar informes de expertos y tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, informar y proponer la selección de los proyectos presentados a la convocatoria según las líneas definitorias, requisitos y condiciones establecidas en los artículos 6 al 11 de esta Orden, y dentro del número máximo por provincia que se establezca. En el proceso de selección podrán realizarse entrevistas con los coordinadores/as y profesores/as de los proyectos.

b) Proponer la dotación económica de cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignada a la provincia y conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

c) La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica podrá proponer a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa la suspensión de aquellos proyectos que durante el seguimiento se comprobara que su desarrollo no es satisfactorio.

Artículo 13.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la resolución de esta convocatoria serán los siguientes:

13.1. Para la selección de los Proyectos de Formación en Centros:

a) Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 5 al 11 de esta Orden.

b) El rigor y la coherencia de sus estrategias de acción y su contribución a la mejora de la escuela como lugar de trabajo y ámbito de convivencia de la comunidad educativa, así como de la profesionalidad docente.

c) Su capacidad para dar respuesta a las necesidades surgidas del análisis de la práctica docente para hacer posible la investigación y la mejora del funcionamiento de los equipos de profesores.

d) La adecuación entre los objetivos formulados y los recursos que se demandan, así como las posibilidades reales de ser llevados a la práctica.

e) Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que supongan:

- La implicación del claustro completo de un centro o mayoría de los componentes del mismo.

- el mayor número de profesores, entre los que vayan a desarrollar el proyecto, que hayan participado en actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

- La continuidad en el centro de experiencias innovadoras.

- Una actuación integrada de los Equipos Directivos, los Servicios de Inspección Educativa, los Servicios de Apoyo Externo, o, en su caso, de los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, y los Centros de Profesores correspondientes.

- La conexión con actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso

94/95.

13.2. Para la asignación de la subvención económica a los Proyectos de Formación en Centros seleccionados, se tendrán en cuenta los aspectos referidos a:

Primero:

a) Calidad del proyecto.

b) - Relación con las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden y los criterios de selección expresados en el Apartado 13.1 de la misma.

c) - Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el proyecto.

d) - La adecuación a la cuantía económica global asignada y al número máximo de proyectos que se establezca para la provincia.

e)- El número de profesores y prefesoras que participe en el proyecto y la duración de éste.

Segundo:

- La asignación económica a los Proyectos de Formación en Centros no sobrepasará la cuantía de 500.000 pesetas por proyecto.

Artículo 14.

El procedimiento para la resolución de esta convocatoria será el siguiente:

14.1. Los Centros de Profesores remitirán los proyectos a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia junto con un informe técnico sobre los mismos.

14.2. La comisión establecida en el artículo 12 de esta Orden, a la vista de los informes de los Centros de Profesores, teniendo en cuenta los criterios de selección y dentro de la cantidad asignada a tal fin a la provincia, elaborará una propuesta de selección y asignación económica, en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

14.3. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, antes del 15 de septiembre de 1995, lo siguientes:

a) - La relación de los proyectos propuestos para su aprobación, con su asignación económica y en la que se haga constar:

- Identificación del Centro.

- Localidad donde se ubica.

- Código del Centro.

- Centro de Profesores del que dependen.

- Nivel o niveles educativos de aplicación.

b) - La relación de los proyectos no propuestos con indicación de los motivos y haciendo constar los mismos aspectos de identificación que en la relación anterior.

c) - Un ejemplar de los proyectos presentados a la convocatoria, acompañado de un informe de cada uno de ellos según lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

14.4. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa visará el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de autorización establecidas en la presente Orden, así como la adecuación de la propuesta a la cuantía económica asignada para este fin a la provincia. Igualmente hará pública una resolución provisional de la convocatoria estableciendo un plazo de reclamaciones.

14.5. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia dictará la resolución definitiva de esta convocatoria, a propuesta de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, antes del 1 de febrero de 1996.

14.6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.

Las ayudas derivadas de la resolución de la presente

convocatoria serán imputadas a las partidas presupuestarias asignadas, a tal fin, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa Profesorado.

15.1 La Consejería de Educación y Ciencia asignará las ayudas económicas a los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente Orden, según el procedimiento que determine la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

C) Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Formación en Centros que se

desarrollen en su ámbito de influencia y a lo largo del diseño, desarrollo y evaluación de dichos proyectos y facilitarán apoyos externos y recursos materiales básicos sin perjuicio de la colaboración que se pueda establecer con otras instituciones y servicios.

II.- PROYECTOS DE INNOVACION EDUCATIVA

Artículo 16.

16.1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de un máximo de 150 Proyectos de Innovación Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el curso escolar 1995/96.

16.2. Los Proyectos de Innovación Educativa se encuadran en lo establecido en el Art. 59.1 de la LOGSE y en el carácter abierto y flexible del currículum establecido en los Decretos de Enseñanza de Andalucía. En tal sentido constituyen una modalidad de actividad formativa que suponga la incorporación a la práctica educativa de innovaciones metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, dentro del Proyecto Curricular de Centro, área o materia y definidas como tales con respecto al marco curricular establecido en Andalucía. Como iniciativa del Profesorado y por el carácter autónomo de su desarrollo es una modalidad de autoperfeccionamiento realizada, a su

vez, en los mismos Centros docentes.

16.3.1. Los Proyectos de Innovación Educativa habrán de inscribirse dentro de los objetivos pedagógicos establecidos en la Ley 1/1990,

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre), en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, así como, en el caso de Educación de Adultos, en la Ley

3/90 de 27 de marzo (BOJA de 6 de

abril) y podrán estar referidos a aquellos aspectos que desarrollen de manera innovadora cualquiera de las líneas prioritarias y campos de actuación contemplados en el artículo 4 de la presente Orden.

16.3.2. En educación de personas adultas, los proyectos de Innovación Educativa serán seleccionados de forma preferente cuando se enmarquen en los campos temáticos siguientes:

a) - Desarrollo de las tres áreas del actual diseño curricular e interrelación con los Planes de actuación.

b) - Profundización en el proceso cognitivo de las personas adultas.

c) - Técnicas, métodos e instrumentos que favorezcan el "aprender a aprender" y "aprender a emprender".

d) - Desarrollo social para una mejor participación comunitaria y sociocultural en el ámbito urbano y rural.

e) - Actuación conjunta en el Plan de Centro y zona de la modalidad presencial y semipresencial.

f) - Intervención educativa en distintos ámbitos que favorezca la incorporación de la mujer trabajadora, su formación y superación de desigualdades, así como su participación en la vida social y comunitaria.

g) - Sobre el uso de los medios de comunicación social en la Educación Social en la Educación de personas adultas y su papel en el proceso de aprendizaje.

h) - Acciones que favorezcan la interculturalidad en el ámbito de la Educación de Personas Adultas.

i) - Actuación específica con grupos de jóvenes para la formación e insercción laboral.

16.3.3. Los proyectos que no supongan ya una innovación en el nuevo marco curricular no serán objeto de la presente convocatoria.

16.4. Los Proyectos de Innovación Educativa autorizados por la presente convocatoria habrán de implicar la elaboración de materiales curriculares que, una vez válidos experimentalmente, puedan ser generalizables a otros contextos educativos.

Artículo 17.

17.1. Podrán presentar Proyectos a esta Convocatoria los profesores de los Centros Docentes de Andalucía, excepto los de nivel universitario, sostenidos con fondos públicos.

17.2. Cada profesor/a podrá participar en un solo Proyecto de Innovación Educación.

17.3. Para presentar Proyectos de Innovación que se refieran al campo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación es necesario que el Centro correspondiente esté dotado de materiales de estas tecnologías para su desarrollo y que haya sido autorizado en convocatorias anteriores a desarrollar proyectos en este campo.

17.4. Los Coordinadores/as de los proyectos que deseen tomar parte en esta Convocatoria formularán su solicitud al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, por medio de instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.A de esta Orden y a la que se unirá la siguiente documentación, de la que se presentará original y copia:

a) Proyecto de la actividad que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II.B de esta Orden. El Proyecto contemplará los siguientes aspectos:

- Objetivos y ámbito de aplicación.

- Conexión del Proyecto de Innovación con el Proyecto Curricular de Centro.

- Planificación de la elaboración del material curricular: características técnicas, recursos, temporalización.

- Planificación de la aplicación experimental del material: forma y criterios de validación, participantes ...

- Evaluación del proceso y del material elaborado: criterios de evaluación, formas de llevarla a cabo.

b) Profesores y profesoras que se comprometen a llevar a cabo la actividad, detallándose el Número de Registro de Personal y/o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.

c) Currículum personal de todos los participantes en el proyecto, especificándose los Proyectos de Innovación Educativa, Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y otras actividades de formación en las que han participado estos profesores con indicación del curso académico en que tuvieron lugar y entidad organizadora de las mismas.

d) Presupuesto detallado del coste del proyecto, gastos asumidos por el Centro o financiados por otras vías y ayuda económica solicitada.

e) Acta de aprobación razonada del proyecto por parte del Consejo Escolar del Centro e informe favorable del Claustro. Cuando se trate de Proyectos de Innovación presentados por varios Centros, habrá de adjuntarse idéntica documentación por parte de cada uno de los Centros implicados. A tal efecto, el proyecto deberá ser presentado a los respectivos Organos Colegiados con una antelación mínima de 72 horas.

En el caso de los proyectos de Educación de Adultos estos trámites serán realizados por el Consejo de Centro y el Equipo Docente del Centro, respectivamente, según Decreto 88/91 de 23 de abril.

17.5. Los proyectos de Innovación presentados para la Aplicación Integrada de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en la enseñanza, deberán especificar además de lo indicado en el apartado

17.4, lo siguiente:

a) Inventario pormenorizado de los materiales existentes en el Centro, necesarios para llevar a cabo el proyecto.

b) Disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material informático o audiovisual, dimensiones, situación en el Centro y condiciones de seguridad del mismo.

c) Especificación de cursos de perfeccionamiento en informática y/o Medios y Recursos Audiovisuales realizados por el profesorado implicado, indicando contenidos, duración, entidad organizadora de los mismos y año en que se realizaron.

d) Especialización de Proyectos de Innovación referidos a Nuevas Tecnologías y la Comunicación que fueron autorizados al Centro en convocatorias anteriores.

Artículo 18.

18.1. Los Proyectos de Innovación Educativa serán aprobados para un curso académico. No obstante, si para el desarrollo del Proyecto se considerase necesaria una duración de dos cursos, el Coordinador/a podrá presentar, en la próxima convocatoria, un proyecto de continuidad del mismo

18.2. Cuando, por cambio de destino, el coordinador del proyecto no pueda seguir realizando esta función, el Centro Educativo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el nombre del nuevo coordinador.

Artículo 19.

El plazo de presentación de solicitudes de Proyectos de Innovación Educativa finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 20.

20.1. La autorización de proyectos en ningún caso supondrá la alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle la actividad, ni aprobación de ningún régimen administrativo especial del profesorado para el desarrollo del mismo. Tampoco supondrá dicha aprobación la modificación del horario escolar autorizado a través del procedimiento legal específico.

No serán autorizados los proyectos cuya ejecución suponga la contratación de monitores o expertos de apoyo o asesoramiento.

20.2. No se autorizarán proyectos que supongan alteración de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de títulos académicos o profesionales a través de la modificación de las enseñanzas u otras condiciones académicas establecidas en las legislación vigente.

Artículo 21.

21.1. Los profesores participantes en los proyectos de Innovación que sean aprobados se comprometerán por escrito a:

a) Aceptar el seguimiento que se establezca, así como facilitar la documentación y las justificaciones económicas en los plazos que se fijen para tal fin.

b) presentar copia de los materiales curriculares elaborados para la realización del proyecto en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, quedando a disposición de las Comisiones de Seguimiento correspondientes.

c) Dar la máxima información a los alumnos y padres sobre el proyecto.

d) Asistir a las actividades de perfeccionamiento que a través de los Centros de Profesores organice la Consejería de Educación y Ciencia a los efectos de esta convocatoria.

e) Colaborar con el Centro de Profesores correspondiente a su zona en las actividades que éste pudiera programar.

f) Velar por la correcta conservación y uso de los materiales de Nuevas Tecnologías.

21.2. Los coordinadores/as de los Proyectos de Innovación autorizados remitirán en el mes de junio de 1996, al Centro de Profesores al que pertenezca el Centro, la Memoria Final del desarrollo del proyecto, o informe de progreso, en su caso, durante el curso 1995/96, que incluirá, al menos:

a) Relación de las actividades efectivamente realizadas.

b) Informe sobre la utilización de los recursos económicos.

c) Valoración de los resultados obtenidos.

d) Conclusiones y sugerencias de modificación.

e) Especificación del material elaborado y depositado en el Centro de Profesores.

f) Relación de los Profesores incluidos en el proyecto que, en su caso, no hayan participado en el mismo.

21.3. Los centros de Profesores remitirán las Memorias a las Delegaciones Provinciales correspondientes para su remisión por éstas a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Artículo 22.

La selección y asignación económica de los proyectos presentados, será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica

establecida en el apartado 2 de la Orden de 8 de junio de

1994 (BOJA de 30/6/94).

A estos efectos se incorporarán a la citada Comisión los siguientes miembros:

a) El Jefe del Servicio de Inspección.

b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores cuya finalidad sea la formación del profesorado.

c) Hasta tres Profesores designados por la Junta de Personal Provincial.

Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los dos últimos años. Si no existiese acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.

Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, podrá solicitar informes de expertos y tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones de autorización establecidos en los artículos 16 al 21 de la presente Orden.

b) Elaborar una propuesta de selección de proyectos según los criterios establecidos en el artículo 23.1. de la presente Orden.

c) Proponer la dotación económica de cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global asignada a la provincia y conforme a los criterios establecidos en el artículo 25.2. de esta Orden, y dentro del número máximo por provincia que se establezca.

Artículo 23.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la resolución de esta convocatoria serán los siguientes:

23.1. Para la selección de los Proyectos:

a) Cumplimiento de los requisitos y condiciones de autorización establecidas en los artículos 16 al 21 de esta Orden.

b) Relación con algunas de las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Su rigor y coherencia, así como su posible contribución a la mejora en la calidad de la enseñanza.

d) Su capacidad para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.

e) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.

f) en el caso de proyectos que supongan de algún modo la continuidad de otras ya realizados en años anteriores, se tendrá en cuenta el informe efectuado sobre dichos proyectos por la comisión de seguimiento.

g) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica, en el caso de que un mismo Centro o equipo de profesores presente varios proyectos.

h) Serán considerados prioritarios aquellos proyectos en los que los profesores que van a desarrollarlos hayan participado en alguna actividad de formación permanente organizada por la Consejería de Educación y Ciencia.

i) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos proyectos que sean considerados como la continuación de otros informados negativamente al final del proceso de seguimiento de su realización.

j) En aquellos proyectos que supongan en buena medida la continuidad de experiencias innovadoras anteriores, se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos propuestos en el proyecto en años anteriores. En su caso, se propondrá la incorporación a los Planes Anuales de Centro de las actividades que no supongan una innovación en el nuevo marco curricular y no sean ya objeto de la presente convocatoria.

23.2. Para la asignación de la subvención económica a los Proyectos seleccionados, se tendrán en cuenta los aspectos referidos a:

Primero:

a) Calidad del proyecto.

b) - Relación con las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) - Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el proyecto.

d) - La adecuación a la cuantía económica global asignada y al número máximo de proyectos que se establezca para la provincia.

e) - Informe positivo de la Comisión de Seguimiento en el caso de proyectos en los que participan profesores y profesoras con experiencias en Proyectos de Innovación Educativa de cursos anteriores.

f) - La conexión con actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia durante el curso 94/95.

g) - Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

Segundo:

- La asignación económica a los Proyectos de Innovación Educativa no sobrepasará la cuantía de 300.000 pesetas por proyecto.

Artículo 24.

El procedimiento para la resolución de esta convocatoria será el siguiente:

24.1. Los Centros de Profesores remitirán los proyectos a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia junto con un informe técnico sobre los mismos.

24.2. La comisión establecida en el artículo 22 de esta Orden, a la vista de los informes de los Centros de Profesores, teniendo en cuenta los criterios de selección y dentro de la cantidad asignada a tal fin a la provincia, elaborará una propuesta de selección y asignación económica, en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

24.3. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, lo siguientes:

a) - La relación de los proyectos propuestos para su aprobación, con su asignación económica y en la que se haga constar:

- Identificación del Centro.

- Localidad donde se ubica.

- Código del Centro.

- Centro de Profesores del que dependen.

- Nivel o niveles educativos de aplicación.

b) - La relación de los proyectos no propuestos con indicación de los motivos y haciendo constar los mismos aspectos de identificación que en la relación anterior.

c) - Un ejemplar de los proyectos presentados a la convocatoria, acompañado de un informe de cada uno de ellos según lo establecido en el artículo 22 de esta Orden.

24.4. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa visará el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de autorización establecidas en la presente Orden, así como la adecuación de la propuesta a la cuantía económica asignada para este fin a la provincia. Igualmente hará pública una resolución provisional de la convocatoria estableciendo un plazo de reclamaciones.

24.5. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia dictará la resolución definitiva de esta convocatoria, a propuesta de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, antes del 1 de enero de 1996.

24.6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25.

Las ayudas derivadas de la resolución de la presente convocatoria serán imputadas a las partidas presupuestarias asiganadas, a tal fin, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

25.1. La Consejería de Educación y Ciencia asignará las ayudas económicas a los proyectos aprobados en función de los recursos presupuestarios disponibles y de lo establecido en la presente Orden, según el procedimiento que determine la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

25.2. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa comunicará a cada Delegación Provincial la cantidad económica global asiganada previamente a cada provincia para la resolución de la convocatoria.

Asimismo comunicará el número máximo de proyectos de Innovación Educativa a aprobar en cada provincia.

25.3. Los Centros de Profesores prestarán, en lo posible, el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Proyectos de Innovación Educativa que se desarrollen en su ámbito de influencia y a lo largo del diseño, desarrollo y evaluación de dichos proyectos facilitarán apoyos externos y recursos materiales básicos sin perjuicio de la colaboración que se pueda establecer con otras instituciones y servicios.

25.4. A los Centros de Profesores que corresponda será enviado el 10% de la ayuda económica adjudicada a cada proyecto de Innovación Educativa, para atender los gastos derivados del seguimiento de los mismos.

D.- SEGUIMIENTO Y DIFUSION

Artículo 26

A) El seguimiento de los Proyectos de Formación en Centros, los Proyectos de Innovación Educativa se realizará por los Centros de Profesores, según los procedimientos que a tal efecto se establezcan por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Para atender los gastos derivados de dicho seguimiento los Centros de Profesores dispondrán del 10% de la cuantía de las ayudas económicas asignadas a cada proyecto.

B) En el caso de proyectos referidos a la educación de personas adultas se tendrá presente el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.

C) La continuidad del desarrollo de Proyectos de Innovación Educativa, Proyectos de Formación en Centros,

durante el curso 1996/97 requerirá el preceptivo informe positivo de seguimiento. Dichos informes serán conocidos por la correspondiente Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica y posteriormente remitidos a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

D) Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión, en sus respectivos ámbitos de actuación, de aquellos proyectos y materiales elaborados de mayor calidad, y que se considere que han supuesto una aportación importante, para su conocimiento por el resto del profesorado. Dicha difusión podrá ponerse en marcha a partir del mes de septiembre de 1996.

E) La Consejería de Educación y Ciencia se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los materiales presentados en las Memorias de esta convocatoria. En el caso de que la Consejería de Educación y Ciencia no publique el trabajo, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa podrá

autorizar al autor a publicarlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial del trabajo. Asimismo, y en las mismas condiciones, la Consejería de Educación y Ciencia se reserva el derecho de publicar las Memorias anuales de progreso.

E.- CERTIFICACIONES

Artículo 27.

Las certificaciones referidas a la asistencia y participación en Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa se harán por los Centros de Profesores de acuerdo con lo establecido en la Orden de

15 de julio de 1993, sobre registro y certificación de actividades de Formación Permanente del Profesorado y en función del seguimiento realizado.

Solamente se certificará la participación continuada a lo largo del desarrollo de los proyectos y una vez finalizados estos.

A efectos de justificación de actividades de formación a realizar en el curso 1995/96, la validez máxima de horas para cada una de ellas por cada curso escolar será la siguiente:

- Proyectos de Formación en Centros, 70 horas.

- Proyectos de Innovación Educativa, 60 horas.

Disposiciones Finales

Primera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda

Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.

Tercera

Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para optar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 19 de abril de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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