Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/5/1995

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de marzo de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se citan, en Málaga. (MA-90/040-C, MA-90/160-C y MA-90/140-C).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjucación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día

16 de mayo de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 93 viviendas de Promoción Pública en Málaga, 19 vvdas. en C/ Pascual Gayangos,

23 vvdas. en C/ San Juan Bosco y 51 vvdas. en C/ Rosario Pino, que se construyen al amparo de los expedientes MA-90/040-C, MA-90/160-C y MA-90/140-C.

Con la actuación singular propuesta se pretende realojar a las familas que deban ser desalojadas de sus actuales viviendas, con motivo de las ejecución de las operaciones urbanísticas previstas en el P.E.R.I. C2, en el Barrio del Perchel por demolición de diversas viviendas en situación próxima a la ruina, así como en los llamados Corralones del Bulto, donde habitan un gran número de familias en condiciones infrahumanas, donde se actúa en virtud del P.G.O.U.

En ambos casos, se ha optado por el sistema de Expropiación, debiendo realojarse a los afectados conforme a la Disposición Adicional IV del R.D.L.

1/1992 de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley de Suelo. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 93 viviendas de Promoción Pública, en Málaga; 19 vvdas. en C/ Pascual Gayangos, 23 vvdas. en C/ San Juan Bosco y 51 vvdas. en C/ Rosario Pino, construidas al amparo de los expedientes MA-90/040-C, MA-90/160-C y MA-90/140-C.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 93 VIVIENDAS EN MALAGA, 19 VVDAS. EN C/ PASCUAL GAYANGOS, 23 VVDAS. EN C/ SAN JUAN BOSCO Y 51 VVDAS. EN C/ ROSARIO PINO, AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES MA-90/040-C, MA-90/160-C Y MA-90/140-C

Primera. 1. Serán adjudicatarios de esta Actuación Singular, las familias que deban ser desalojadas de sus actuales viviendas para la ejecución de las operaciones urbanísticas previstas en el plan «Perchel Norte« (PERI C2) y en los Corralones de «El Bulto« (LO-2), las que, asimismo sean desalojadas, con arreglo a la Disposición Adicional IV del Texto Redundido de la Ley de Suelo.

2. No se establecen cupos específicos para asignar las viviendas a las familias de ambas procedencias, correspondiendo al Ayuntamiento de Málaga, a través del Instituto Municipal de Vivienda, la ordenación de las necesidades.

3. Se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la antigüedad desde que se hubiera producido el desalojo y la urgencia del derribo de las actuales edificaciones para la ejecución del planeamiento urbanístico.

Segunda. 1. El régimen de ajudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que sometida a información pública, y una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas, corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo, serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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