Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/5/1995

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de marzo de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de seiscientas ochenta y siete viviendas de promoción pública que se construyen en el Centro Histórico de Málaga.

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjucación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día

16 de mayo de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 687 viviendas de Promoción Pública en el Centro Histórico de esta capital, que se construyen, 44 viviendas en C/ Helgarejos, 52 en C/ Altozano, 89 en C/ Garcilaso de la Vega, 47 en C/ Gómez de Salazar, 55 en C/ Roque García, 59 en C/ San Jorge, 51 en C/ Lucero, 47 en C/ Juan de la Encina-I, 31 en C/ Juan de la Encina-II, 66 en C/ Rosal Carmesí, 42 en C/ Cuervo y 104 en C/ Postigo de Juan Bollero, al amparo de los expedientes MA-90/010-C, MA-92/030-C, MA-92/040-C, MA-92/ 050-C, MA-92/020-C, MA-92/090-C, MA-92/100-C, MA?92/060-C, MA-94/020-C, MA-92/070-C, MA-92/ 030?C y MA-92/120-C.

Con la actuación singular propuesta se pretende el realojo de las familas cuyas viviendas se hayan demolido, o deban serlo por la ejecución de operaciones de remodelación urbanística y constructiva del Centro Histórico de Málaga. Dicha actuación supone el derribo de gran número de viviendas carentes de las condiciones de habitabilidad más elementales, y su sustitución por otras promociones de viviendas públicas que permitan a sus adjudicatarios disfrutar del derecho a ocupar una vivienda digna, que constitucionalmente tienen reconocido todos los españoles. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación de

687 viviendas de Promoción Pública que se construyen en el centro histórico de Málaga, 44 viviendas en C/ Melgarejos exp. MA-90/010-C, 52 en C/ Altozano MA-92/030-C, 89 en C/ Garcilaso de la Vega MA-92/040-C, 47 en C/ Gómez de Salazar MA-92/050-C, 55 en C/ Roque García MA-92/020-C, 59 en C/ San Jorge MA-92/090-C, 51 en C/ Lucero MA-92/ 100-C, 47 en C/ Juan de la Encina-I MA-92/060-C, 31 en C/ Juan de la Encina-II MA-94/020-C, 66 en C/ Rosal Carmesí MA-92/070-C, 42 en C/ Cuervo MA-92/030-C, y 104 viviendas en C/ Postigo de Juan Bollero MA-92/ 120-C.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 687 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN EL CENTRO HISTORICO DE MALAGA

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas, las familias que hayan sido desalojadas, o deban serlo, al ser demolidas sus viviendas con motivo del desarrollo de operaciones de remodelación urbanística, y de diversas promociones de viviendas de Promoción Pública, dentro de los límites del Centro Histórico de Málaga.

Segunda. 1. El régimen de ajudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga, a través del Instituto Municipal de la Vivienda, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que sometida a trámite de información pública, y una vez aprobada en pleno, será remitida a la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga.

2. La asignación concreta de cada vivienda a sus respectivos beneficiarios, se efectuará por el Instituto Municipal de la Vivienda, teniendo en cuenta la composición familiar y número de dormitorios con los que cuenta aquélla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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