Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de abril de 1995, sobre la evaluación de los funcionarios docentes que accedieron a la Función Inspectora por concurso de méritos y a los que, pasados los tres primeros años, se les renovó en el ejercicio de la Función Inspectora por Orden de 10 de enero de 1995.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 23 de julio de 1991 (BOJA de 27.7.91), se adscribieron a la Función Inspectora a los funcionarios docentes seleccionados en el concurso de méritos convocados por Orden de 24 de agosto de 1987 (BOJA de 1.9.87), modificada por Orden de 9 de febrero de 1989 (BOJA de 21.2.89). Estos funcionarios fueron nombrados por un período de tres años, susceptibles de ser renovados por otros tres. Transcurridos los tres primeros años de ejercicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 66/93 de 11 de mayo sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 3 de agosto de 1993 sobre evaluación de los funcionarios docentes que ejercen la Función Inspectora, por Orden de 10 de enero de 1995 (BOJA de 17.1.95) se resuelve la continuidad en la Función Inspectora Educativa.

El ya citado artículo 38 en su apartado cuarto, establece que los funcionarios docentes que al finalizar el período de seis años de ejercicio continuado en la Función Inspectora, deseen continuar por tiempo indefinido en el ejercicio de la misma, deberán solicitarlo durante los tres primeros meses del sexto año. La propuesta de continuidad indefinida tendrá su fundamento en la valoración del trabajo desarrollado realizada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 38 del Decreto 66/93 de 11 de mayo.

Iniciado el 1 de agosto de 1994 el cuarto año de ejercicio de la Función Inspectora, es oportuno desarrollar los criterios y procedimientos que se van a aplicar en la valoración del trabajo realizado, en orden a homologar las actuaciones que, a tal efecto, deben realizarse hasta la finalización del período de seis años el 31 de julio de 1997. En consecuencia con lo expuesto, y en uso de las competencias conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 66/1993 de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Primero. Los funcionarios docentes a los que se ha resuelto la continuidad en la Función Inspectora por Orden de 10 de enero de 1995 (BOJA de 17.1.95), y deseen seguir en el ejercicio de la misma por tiempo indefinido, deberán solicitarlo a la Viceconsejería de Educación y Ciencia en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de octubre del mismo año. La solicitud será realizada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Podrán solicitar la continuidad los funcionarios docentes que ejerzan las funciones inspectoras previstas en los apartados K y L del artículo 4º del Decreto 66/93 de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Valoración del trabajo realizado.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tres, a. del artículo 38 del Decreto 66/93 de 11 de mayo, el informe de los correspondientes Delegados Provinciales sobre el trabajo desempeñado en la Función Inspectora durante los tres últimos años, tendrán en cuenta el informe anual del Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección. Para los docentes que desempeñen función Inspectora en los Servicios Centrales, informará el Viceconsejero. En los supuestos contemplados en los apartados K y L del artículo 4º del Decreto 66/93 de 11 de mayo, el Viceconsejero de Educación y Ciencia podrá requerir los informes pertinentes sobre la función realizada.

Cuarto. Informe anual del Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección.

1. Los Jefes/as de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa cumplimentarán el informe anual previsto en el apartado tres.a del artículo

38 del Decreto 66/93 de 11 de mayo.

2. El informe deberá contemplar los distintos apartados contemplados en el Anexo II de la presente Orden.

3. El informe se remitirá antes del 31 de julio de cada año al Delegado Provincial de Educación y Ciencia, remitiéndose una copia del mismo al Viceconsejero.

Quinto. Informe del Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia.

1. El informe de los correspondientes Delegados/as Provinciales y, en su caso, del Viceconsejero, se referirá al trabajo desempeñado durante los tres últimos años de ejercicio de la Función Inspectora.

2. En el supuesto de que se hubiera desempeñado las funciones inspectoras con destino en Delegaciones Provinciales distintas, o bien ejerciendo las funciones previstas en los apartados K y L del artículo 4º del Decreto 66/93 de 11 de mayo, se cumplimentarán los informes por cada una de las Delegaciones Provinciales y, en su caso, por el Viceconsejero, y comprenderán el tiempo de servicios prestados en cada supuesto. Se cumplimentarán de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III y IV de la presente Orden.

En todos los casos, los informes se remitirán a la Viceconsejería de Educación y Ciencia antes del 30 de septiembre de 1997.

Memoria referida al ejercicio de la Función Inspectora. Sexto. 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tres.b del artículo

38 del Decreto 66/93 de 11 de mayo, los Inspectores/as que soliciten continuar por tiempo indefinido en el ejercicio de la Función Inspectora, deberán presentar una Memoria referida a su actuación durante los tres últimos años.

2. La Memoria tendrá carácter individual y personal, y su contenido (excluidos los anexos), no sobrepasará los cincuenta folios a doble espacio.

3. En la Memoria se deberán reflejar tres actuaciones desarrolladas en el ejercicio de la Función Inspectora y responderán a los siguientes criterios:

- La primera se debe referir al desarrollo de una actuación contemplada en el Plan General de Actuación o encomendada por el Organo directivo correspondiente, en los supuestos contemplados en los apartados K y L del artículo 4º del Decreto 66/93 de 11 de mayo. Se podrá acompañar en su anexo de la documentación que se estime aclaratoria de la misma y siempre de los informes que, en su caso, hubiera generado.

- La segunda actuación se debe referir a alguna de las contempladas en el Plan Provincial de Actividades, en el Plan de Inspección General o en la planificación del Organo Directivo correspondiente y que impliquen un trabajo de equipo bien en la Zona Educativa, en la Inspección Central y para los supuestos contemplados en los apartados K y L del artículo 38 del Decreto 66/93 de 11 de mayo. Igualmente se podrá adjuntar en su anexo la documentación aclaratoria que se estime oportuna.

- La tercera se referirá al desarrollo de una actuación de carácter individual, de oficio o a petición de parte, que haya originado la elaboración de un informe con propuestas de actuación al Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia o al Organo Directivo correspondiente, cuya copia se debe adjuntar.

Séptimo. La Memoria, dirigida al Viceconsejero de Educación y Ciencia, deberá presentarse entre los días 1 y 30 de julio de 1997, ambos inclusive, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina núm. 21, 3ª planta, 41011 Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar este documento en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos, antes de ser certificado.

Comisión de Valoración.

Octavo. 1. La valoración de los solicitantes será realizada por una Comisión designada a tal efecto por la Consejera de Educación y Ciencia.

2. Estará constituida, al menos, por cinco miembros de entre funcionarios de igual o mayor grupo y titulación que la requerida para participar en el concurso de acceso, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia. Como mínimo, dos quintas partes de los mismos serán Inspectores/as de Educación designados por sorteo.

3. No podrán formar parte de la Comisión, los funcionarios docentes que desempeñen la función Inspectora de la promoción objeto de evaluación.

4. Los baremos para la valoración de los Informes y para la valoración de las actuaciones contempladas en la Memoria son los que figuran en los Anexos correspondientes.

5. Para la propuesta positiva que la Comisión eleve a la Consejera de Educación y Ciencia será requisito necesario haber alcanzado una valoración global favorable en el apartado correspondiente a los Informes e igualmente en el correspondiente a la Memoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXOS A LA ORDEN II DE EVALUACION

DE INSPECTORES

ANEXO I

Don/doña ................................................... funcionario docente que desempeña la Función Inspectora, con destino en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de ....

............................ con número de Registro de Personal ........... .................................. y que le fue renovada la continuidad en el ejercicio de la misma una vez concluido el período de tres años,

S O L I C I T A

Le sea renovada su adscripción a la Función Inspectora Educativa por tiempo indefinido, de conformidad con lo previsto en el artículo 38, punto cuatro, del Decreto 66/1993 de 11 de mayo de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia.

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

Modelo para la cumplimentación del Informe Anual que deben emitir los Jefes/as de los Servicios Provinciales de Inspección

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de ......

Jefe/a del servicio que emite el informe:

Don/doña

...................................................................... Informe correspondiente al curso académico 199 ......-

199 ......

1. Grado de cumplimiento de sus obligaciones como funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia: (Se deberán, incorporar cuantos aspectos se estimen aclaratorios de la valoración de este apartado). Se debe concluir este apartado con la valoración global expresada en uno de estos dos términos: Favorable, desfavorable.

2. Valoración de las actividades realizadas en el cumplimiento de los planes de trabajo y en las estructuras organizativas en las que ha participado. Como aspectos a tener en cuenta se consideran los siguientes:

2.1. Realización de las visitas previstas o encomendadas: Eficacia de las mismas.

2.2. Adecuación y eficacia en las actuaciones como miembro de un Equipo de Zona, Coordinador del mismo, responsable provincial o regional de un área o grupo de trabajo.

2.3. Informes. Objetividad, rigor en la fundamentación y coherencia en las conclusiones.

Cada uno de los subapartados se debe valorar con una de estas dos apreciaciones: Favorable, desfavorable y el mismo criterio se utilizará para la media global del apartado.

3. Otras actividades y actuaciones desarrolladas.

Como aspectos a tener en cuenta, al menos, se consideran los siguientes:

3.1. Actividades de perfeccionamiento realizadas para el ejercicio de la Función Inspectora.

Se tendrán en cuenta las realizadas con carácter prescriptivo y aquellas otras de propia iniciativa.

3.2. Actuaciones desarrolladas en el campo de la escolarización, supervisión y desarrollo del nuevo Sistema Educativo.

3.3. Otras actividades y actuaciones desarrolladas no contempladas en otros apartados.

Se debe realizar la valoración de cada subapartado en uno de los siguientes términos: Favorable, desfavorable. De igual forma se expresará la valoración global del apartado.

(Se podrán desarrollar cuantos otros aspectos se consideren adecuados en orden a la mayor objetividad de la evaluación propuesta).

Valoración final del informe:

Teniendo en cuenta las valoraciones globales contenidas en cada uno de los apartados se expresará la valoración final en los términos antes expresados, entendiéndose como favorable cuando así lo sean al menos, dos de las tres valoraciones globales.

Observación: Al informe se podrán adjuntar los anexos que en cada caso se estimen convenientes relacionados con los ámbitos de valoración propuestos.

ANEXO III

INFORME QUE DEBE EMITIR EL/LA DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA

Aspectos mínimos que debe contemplar el informe:

1. Grado de cumplimiento de sus obligaciones como funcionario/a de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Valoración de las actividades realizadas en cumplimiento de los planes de trabajo y en las estructuras organizativas en las que ha participado.

3. Otras actividades y actuaciones desarrolladas no contempladas en otros apartados.

(Se podrán desarrollar cuantos otros aspectos se consideren adecuados en orden a la mayor objetividad de la evaluación propuesta). Cada uno de los apartados descritos expresará una valoración parcial en los términos de favorable, desfavorable.

Valoración final del informe:

Teniendo en cuenta las valoraciones globales contenidas en cada uno de los apartados, se expresará la valoración final en los términos favorable o desfavorable. Para ser considerada favorable deben serlo al menos dos de las tres valoraciones contempladas.

ANEXO IV

INFORME, EN SU CASO, DEL VICECONSEJERO

DE EDUCACION Y CIENCIA

Debe contemplar los apartados previstos en el Anexo III y aquellos otros que se estimen pertinentes en función de las actuaciones desarrolladas.

ANEXO V

VALORACION DE LA MEMORIA

CRITERIOS DE VALORACION DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO SEXTO PUNTO 3 DE LA ORDEN

Se debe valorar cada una de las tres actuaciones previstas entre 0 y 5 puntos. Para ser valorada como favorable una actuación debe alcanzar una puntuación igual o superior a 2,5 puntos. En caso contrario se considerará desfavorable.

La valoración global final se expresará como favorable cuando así lo sean, al menos, dos de las actuaciones contenidas en la Memoria.

Descargar PDF