Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 12/5/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando propuesta de Resolución del expediente sancionador que se cita. (H-303/94-EP).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos producidos en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica,

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación. «Visto el expediente sancionador iniciado por Acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, a don José Manuel Gómez Rodríguez, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a resultas de denuncias formuladas por funcionarios de la Guardia Civil de La Antilla y de Lepe, de fechas 10, 21, 22, 23, 24 y 28 de agosto de 1994, y en virtud de lo establecido en el art. 18 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Instructor del expediente formula Propuesta de Resolución en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fechas 10, 21, 22, 23, 24 y 28 de agosto de 1994, por funcionarios de la Guardia Civil de los Puestos de La Antilla y Lepe, se efectuaron denuncias, contra el establecimiento público denominado "Bar Robinson", sito en Avda. Castilla, núm. 20 de La Antilla (Huelva), del que es responsable don José Manuel Gómez Rodríguez, por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segundo. Por estos hechos, con fecha 26 de septiembre de 1994, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario formulándose los cargos, notificándose reglamentariamente a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 25 de 15 de febrero de 1995), así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lepe, al ser devuelta dicha notificación por la Oficina de Correos, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes, sin que conste alguna en el expediente.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

Encontrarse el establecimiento público denominado Bar Robinson, sito en Avda. Castilla, núm. 20 de La Antilla (Huelva) del que es responsable don José Manuel Gómez Rodríguez, abierto al público con personas en su interior consumiendo bebidas alcohólicas, los días:

- 10 de agosto de 1994 (miércoles), a las 4,00 horas.

- 21 de agosto de 1994 (domingo), a las 5,55 horas.

- 22 de agosto de 1994 (lunes), a las 3,50 horas.

- 23 de agosto de 1994 (martes), a las 3,00 horas.

- 24 de agosto de 1994 (miércoles), a las 3,50 horas.

- 28 de agosto de 1994 (domingo), a las 4,00 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos públicos, establece en su art. 1º que los establecimientos públicos dedicados a la actividad de bar cerrarán, como máximo, a las horas señaladas a continuación:

- Desde el 7 de enero hasta el 30 de marzo y desde el 1 de noviembre al 21 de diciembre a las 1,00 horas.

- Desde el 1 de abril al 31 de octubre, durante la Semana Santa y desde el

22 de diciembre al 6 de enero a las 2,00 horas.

El art. 2 de la citada Orden dispone que los viernes, sábados y vísperas de festivos, dichos establecimientos podrán terminar o cerrar una hora más tarde del horario establecido, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal y como dispone el art. 3 de la misma.

Segundo. El art. 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art.

8.1.d), pudiendo ser sancionada con multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28 del mismo texto legal, teniéndose en cuenta para su graduación y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio casusado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

Tercero. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a don José Manuel Gómez Rodríguez (DNI núm. 29.053.888), como responsable del establecimiento público citado, con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), por cada uno de los seis días que ha infringido el horario legal de cierre. Total ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.). Lo que se comunica para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar cuantas informaciones estime pertinente para la defensa de sus intereses, adjuntándose relación de los documentos que obran en el expediente quedando a su disposición para que pueda obtener cuantas copias estime convenientes, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Huelva, 21 de marzo de 1995.- El Instructor, Fdo.: Antonio Hernández Cañizares«.

Relación de documentos que obran en el expediente H-303/94-EP:

- Denuncias de la Guardia Civil de La Antilla y Lepe.

- Propuesta de Iniciación de expediente sancionador.

- Informe del Negociado de Autorizaciones.

- Acuerdo de Iniciciación de expediente sancionador y notificación.

Huelva, 25 de abril de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

Descargar PDF