Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 17/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial de Málaga a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud Mental.

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El artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución.

En consonancia con este genérico reparto competencial establecido por vía estatutaria, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, especifican y delimitan las competencias que en materia sanitaria corresponden a las distintas Administraciones territoriales.

Por su parte, la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, atribuye a aquella Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de salud, estableciéndose, asimismo, que la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, económicos, materiales y patrimoniales. Proceso de transferencias que se produce de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 127/1990, de 2 de mayo, modificado por Decreto 116/1991, de 4 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, de 2 de abril de 1990.

Habida cuenta de cuanto se pone de manifiesto, y en base a las previsiones constitucionales, estatutarias y legales antes citadas, resulta no sólo posible, sino incluso necesario, efectuar el traspaso de las funciones, servicios e instituciones de Salud Mental que venía desempeñando la Diputación Provincial de Málaga.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y Salud, oído el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de 14 de junio de 1994, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre y regulada por el Decreto

50/1989, de 14 de marzo, por la que se transfieren las funciones que en materia de Salud Mental venía desempeñando la Diputación Provincial de Málaga, y se traspasan los correspondientes servicios, instituciones, medios personales y materiales y presupuestarios que permitan el ejercicio de aquéllos.

Artículo 2. En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo al presente Decreto, así como los servicios, bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos y condiciones que en el mismo se especifican.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere el presente Decreto tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 1994, señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, quedando convalidados a estos efectos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo anexo y que, en su caso, hubieran dictado la Diputación Provincial de Málaga, en materia de Salud Mental, hasta la fecha de publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto 50/1989, de 14 de marzo, por las Consejerías de Gobernación y Salud se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la integración, en su caso, del personal transferido en el régimen estatutario de la Función Pública Andaluza o en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, respectivamente.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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