Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 13/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 110/1995, de 9 de mayo, por el que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho de sufragio de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma Andaluza en las elecciones a celebrar el día 28 de mayo de 1995.

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Convocadas Elecciones Locales por Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, que habrán de celebrarse el próximo día 28 de mayo de 1995, se hace necesario dictar determinadas normas de desarrollo de la legislación vigente a fin de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía, que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso semanal, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental de carácter ético, social y político. Asimismo, razones de economía normativa hacen aconsejable regular al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas. A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con la Delegada del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 1995,

D I S P O N G O

Artículo primero. Las presentes normas serán de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía que gocen del derecho de sufragio activo, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las Elecciones a celebrar el día 28 de mayo de

1995 y no disfruten dicho día del descanso semanal completo, así como a los funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguno de los dos procesos electorales convocados.

Artículo segundo. Cuando la jornada laboral de los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, aquéllos tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas.

b) Si la coincidencia es de más de 4 horas y hasta 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.

c) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.

d) Si la coincidencia es menor de 2 horas, la Empresa, o la Administración, no estará obligada a conceder permiso alguno.

Artículo tercero. Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de la Junta de Andalucía que presten sus servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y, en consecuencia, opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior el día en el que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el Censo Electoral, entendiéndose en este caso que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las orficinas del Servicio de Correos. Dichos permisos serán otorgados antes del día 18 de mayo de 1995.

Artículo cuarto. Los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía que acrediten su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 29 de mayo de 1995, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa o la Administración, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo quinto. Los Apoderados de las candidaturas tendrán derecho asimismo a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Artículo sexto. 1. Los funcionarios y el personal no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas, podrán ser dispensados, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.B del Decreto 24/1988, de 10 de febrero, de jornada y horario de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá al Viceconsejero del Departamento donde figure adscrito el candidato o, en su caso, a la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada en otro órgano inferior.

2. El personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las citadas Elecciones podrá solicitar igualmente el disfrute de permiso al amparo de lo previsto en el art. 26.e) del Convenio Colectivo vigente.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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