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Habiéndose publicado en el BOJA núm. 53, de 1 de abril de 1995, la Orden de la Consejería de Cultura de 20 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía y de las Artes Plásticas realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y por las Corporaciones Locales del territorio de Andalucía, se ha advertido el siguiente error:
Artículo 4, punto 3:
Donde dice: «... con indicación de que, si así lo hiciera, se le tendrá...«, debe decir: «... con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá...«.
Sevilla, 12 de abril de 1995
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