Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 5 de mayo de 1995, sobre desarrollo de las medidas de promoción Cooperativa.

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El Decreto 79/95 de 21 de marzo de 1995, sobre medidas de promoción cooperativa aprobó una serie de programas para el desarrollo empresarial en Andalucía a través de sociedades cooperativas y anónimas laborales. La presente norma se estructura en cuatro capítulos de desarrollo. El primer capítulo estructura las medidas de promoción cooperativa en dos grupos y define las características de las personas físicas y jurídicas y beneficiarios de las mismas.

El segundo capítulo articula los seis programas del primer grupo de medidas sobre promoción empresarial, dirigidos a fomentar inversiones productivas generadores de autoempleo asociado, así como a dar apoyo a la consolidación de las estructuras empresariales de las sociedades cooperativas y anónimas laborales.

El tercer capítulo estructura siete instrumentos para el desarrollo de la economía social en Andalucía. Los tres primeros en colaboración fundamentalmente con Corporaciones locales, se dirigen a fomentar la implantación de cooperativas de carácter juvenil dando apoyo a la formación empresarial y profesional en alternancia con la puesta en marcha y desarrollo de los propios proyectos empresariales. Los cuatro restantes programas se concretan en acciones que permiten una mayor presencia y participación de universitarios en las empresas cooperativas, en promover la participación de la economía social en proyectos conjuntos con otras regiones de la Unión Europea, en mejorar los niveles formativos y la capacitación profesional de los cooperativistas, y en fomentar la difusión, promoción y defensa de los intereses de las cooperativas y sociedades anónimas laborales de Andalucía a través de sus federaciones y asociaciones. El último capítulo articula las normas de procedimiento, solicitud, competencia, plazos de presentación y resolución del conjunto de los programas que regula esta disposición.

En su virtud a propuesta del Director General de Cooperativas, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, y en uso de las facultades que han sido conferidas,

D I S P O N G O

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y BENEFICIARIOS

Artículo 1º La presente norma desarrolla las medidas de promoción cooperativa reguladas por el Decreto 79/1995, de 21 de marzo de 1995 que se estructuran en los siguientes grupos de programas:

A) Programas de Fomento a la Inversión Empresarial. Subvenciones a la Inversión.

Subvenciones Reintegrables a la Inversión. Subvenciones de Intereses.

Avales Financieros.

Rentas de Subsistencia.

Asistencia Técnica.

B) Instrumentos de Desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social. Escuelas de Empresas.

Proyectos Locales de Economía Social.

Cooperativas con Prácticas en Empresas.

Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales. Acciones Comunitarias.

Formación y Divulgación.

Asociacionismo.

Artículo 2º En aplicación de las medidas de promoción cooperativa reguladas en esta disposición se entenderá por:

Sociedad Cooperativa Andaluza: Toda sociedad cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas regulado por el Decreto

121/1985 de 5 de junio.

Sociedad Anónima Laboral: Toda sociedad anónima laboral calificada e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, y en el correspondiente Registro Mercantil.

Federaciones y/o Asociaciones de Cooperativas y de Sociedades Anónimas Laborales: Toda Federación o Asociación integrada por sociedades cooperativas o anónimas laborales, cuyo ámbito de asociación sea la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Confederaciones compuestas mayoritariamente por las Federaciones y/o Asociaciones especificadas en este punto.

Joven desempleado: Toda persona menor de 25 o 30 años, según el programa que corresponda, inscrita en la correspondiente oficina de empleo. Parado de larga duración: Toda persona que se encuentra inscrita, durante al menos doce meses, en la correspondiente oficina de empleo.

CAPITULO SEGUNDO

PROGRAMAS DE PROMOCION EMPRESARIAL

SUBVENCIONES A LA INVERSION

Artículo 3º Este programa tiene por objeto contribuir a la financiación de proyectos empresariales cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora de la calidad o de la productividad.

Artículo 4º Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula este programa las sociedades cooperativas y las anónimas laborales.

Artículo 5º 1. Para ser subvencionables, los proyectos de inversión deberán ser técnica, comercial, económica y financieramente viables y reunir las condiciones mínimas que se especifican para cada uno de los siguientes tipos de inversiones:

a) Inversiones para primer establecimiento o inicio de nueva actividad: Tendrán tal condición aquéllas cuya subvención soliciten las Entidades dentro de los seis meses, a contar desde la fecha de adquisición de la condición exigida en el art. 2º de esta norma.

Estos proyectos deberán crear, a partir del inicio de la actividad, los puestos de trabajo que el proceso productivo requiera, con estricto cumplimiento del mínimo que las disposiciones vigentes establecen para estas sociedades. El tope máximo de la subvención se fija en el 30% del total de la inversión.

b) Inversiones para ampliación de la actividad: Tendrán esta consideración aquéllas cuya subvención se solicite después de iniciada la actividad y demuestren un claro aumento de la producción y de los resultados de explotación en relación con los ejercicios anteriores.

La subvención máxima se fija en un 20% del total de la inversión y podrá alcanzar hasta el 30% si el proyecto genera puestos de trabajo.

c) Inversiones para innovación: Tendrán esta condición aquéllas cuya subvención se soliciten después del primer establecimiento y sean necesarias para llevar a cabo modificaciones o renovación de instalaciones, maquinaria o equipamiento que generen un claro aumento de la calidad de los productos o servicios y/o de la productividad.

La subvención máxima para este concepto se fija en un 25% del total de la inversión.

d) Inversiones para reposición: Tendrán esta consideración aquéllas cuya subvención se soliciten después del primer establecimiento y tengan como finalidad el cambio de instalaciones, maquinaria o equipamiento por otros de igual o similares características.

El tope máximo de subvención para este concepto se fija en un 15% del total de la inversión.

2. En el caso determinado en el punto a) de este artículo la suma de recursos propios y subvenciones no podrá ser inferior al 60 por cien de la inversión total.

Artículo 6º 1. Para los proyectos presentados por empresas pertenecientes a sectores de actividad en proceso de reestructuración y para los que presentan entidades compuestas mayoritariamente por jóvenes menores de 30 años, el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión.

2. En ninguno de estos casos la aportación de recursos propios podrá ser inferior al 20% del total de la inversión.

SUBVENCIONES REINTEGRABLES A LA INVERSION

Artículo 7º Este programa tiene como finalidad prestar apoyo a proyectos de inversión que presenten dificultades para acceder a otras fuentes de financiación.

Artículo 8º Podrán optar a este tipo de medidas las sociedades cooperativas y las anónimas laborales.

Artículo 9º Las subvenciones reintegrables se podrán conceder a proyectos de inversión en activo fijo y/o circulante, así como para la refinanciación del pasivo financiero de la sociedad. No obstante, la concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad del proyecto y a su capacidad de generación de recursos.

Artículo 10º El plazo máximo de reintegro de la subvención y los períodos de amortización, se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, que en todo caso no será superior a 10 años.

SUBVENCIONES DE INTERESES

Artículo 11º La finalidad de este programa es proporcionar a las sociedades cooperativas y anónimas labores y/o a los socios que las constituyan una reducción de los costes financieros de las operaciones de préstamo y de leasing que suscriban, tanto para la financiación de inversiones como para la refinanciación de pasivos.

Artículo 12º Para ser subvencionables las operaciones de préstamo y de leasing deberán formalizarse con entidades que hayan suscrito el convenio marco Junta de Andalucía-Entidades Financieras, o hayan concertado un convenio específico con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 13º 1. El tipo de interés máximo subvencionable para cada operación será el que en cada caso establezca el Convenio de aplicación y en su concesión se tendrá en cuenta que el importe de la subvención no supere la cuantía de 500.000 ptas. por socio.

2. Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que en cada caso establezca el Convenio de referencia.

AVALES FINANCIEROS

Artículo 14º Este programa tiene por objeto apoyar la obtención de garantías para la financiación externa de proyectos de inversión y/o de refinanciación de pasivos.

Artículo 15º Serán beneficiarios de las medidas de apoyo que establece este programa las sociedades cooperativas y las anónimas laborales.

Artículo 16º A través de este programa se podrán subvencionar las operaciones de aval que se concreten con Sociedades de Garantía Recíproca, teniendo preferencia las que se lleven a cabo con entidades que tengan suscrito un convenio con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 17º El importe máximo subvencionable de apoyo a la operación de aval será del 10 por cien del nominal garantizado por la Sociedad de Garantía Recíproca.

Artículo 18º En casos excepcionales, y en proyectos con marcada incidencia en el empleo y la economía de la zona, se podrán conceder directamente avales financieros.

RENTAS DE SUBSISTENCIA

Artículo 19º Este programa tiene por objeto incentivar la inserción laboral con carácter estable en sociedades cooperativas, compensando parte del coste salarial durante el primer año de trabajo.

Artículo 20º 1. Podrán ser beneficiarios de estas medidas las sociedades cooperativas que integren en su estructura a socios trabajadores que reúnan la condición de ser joven desempleado menor de 25 años o parado de al menos un año de duración.

2. La condición de desempleado o parado se acreditará exclusivamente mediante certificado de inscripción en la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 21º La cuantía de la subvención en concepto de Rentas de Subsistencia podrá alcanzar hasta 500.000 ptas. por cada socio trabajador.

Artículo 22º Los puestos de trabajo susceptibles de apoyo a través de este programa deberán ser por tiempo indefinido, celebrarse a jornada completa y prestarse durante todos los días laborables del año.

Artículo 23º La solicitud de subvención deberá efectuarse en los siguientes momentos:

1. Para socios de una empresa cooperativa de nueva creación, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de inscripción de la misma en el correspondiente Registro, debiendo los socios cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiarios, en la fecha de celebración de la Asamblea Constituyente.

2. Para los nuevos socios de una cooperativa ya en funcionamiento, la solicitud deberá efectuarse antes de la fecha de ingreso en la cooperativa o antes de transcurrir tres meses desde la misma.

Artículo 24º La concesión de subvenciones de Rentas de Subsistencia, estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

ASISTENCIA TECNICA

Artículo 25º El objeto de este programa es consolidar la estructura empresarial de las empresas de economía social, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

Artículo 26º Las subvenciones en asistencia técnica se podrán conceder a cooperativas, sociedades anónimas laborales y/o a los trabajadores que las vayan a constituir y con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

Artículo 27º Se podrán subvencionar con carácter preferente, entre otros, los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

a) Selección y contratación de directores, gerentes, técnicos o especialistas.

b) Estudios para la verificación de la factibilidad o la viabilidad de proyectos, para la obtención de financiación, estudios de organización y otros de naturaleza análoga que influyan en la mejora de cualquiera de los parámetros empresariales.

c) Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

d) Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

e) Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos o servicios.

f) Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

g) Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

h) Asistencia a Ferias y Exposiciones.

Artículo 28º 1. Asimismo, a través de este programa, se podrán subvencionar los costes de elaboración de estudios y planes estratégicos de actuación para sectores económicos de actividad con amplia representación de sociedades cooperativas y anónimas laborales.

2. En estos casos las subvenciones se podrán conceder a las federaciones, tanto de sociedades cooperativas como de anónimas laborales.

Artículo 29º 1. El importe de la subvención en concepto de asistencia técnica no podrá superar el 50% de su coste.

2. En casos excepcionales, cuando proyectos de integración, sectoriales o con incidencia en la actividad económica y el empleo de la zona lo demanden, el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100 por cien de su coste.

Artículo 30º La asistencia técnica tendrá que ser prestada por persona física o jurídica especializada, que reúna suficientes garantías de solvencia profesional.

CAPITULO TERCERO

INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMIA SOCIAL

ESCUELAS DE EMPRESAS

Artículo 31º El Programa de Escuelas de Empresas tiene por objeto promocionar iniciativas y experiencias empresariales desarrolladas por jóvenes, proporcionándoles apoyo técnico y formación en materia de gestión empresarial, en alternancia con el desarrollo de su propio proyecto de empresa.

Artículo 32º Serán beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones locales y demás Entidades públicas o privadas sin fin de lucro, que promuevan una Escuela de Empresas.

Artículo 33º 1. Los proyectos de empresa que se ubiquen en las Escuelas deberán adoptar la forma jurídica de sociedad cooperativa o anónima laboral y componerse mayoritariamente por socios menores de 30 años.

2. En casos excepcionales, y previa autorización de la Dirección General de Cooperativas, se podrán ubicar en la Escuela proyectos promovidos por trabajadores autónomos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Empresario individual que mantenga contratado a un mínimo de dos trabajadores menores de 30 años.

b) Empresario individual menor de 30 años, cuyo proyecto contemple la contratación de al menos dos trabajadores menores de 30 años antes de concluir el primer ejercicio económico de actividad.

Artículo 34º 1. El período máximo de permanencia en la Escuela de Empresas, de una cooperativa, sociedad anónima laboral o trabajador autónomo, será de tres años desde el inicio de su actividad económica.

2. En casos excepcionales, y cuando circunstancias de estabilidad y consolidación del proyecto lo exijan, la Dirección General de Cooperativas podrá autorizar una prórroga del período establecido en el punto anterior de este artículo.

Artículo 35º 1. Para el desarrollo y mantenimiento de una Escuela de Empresas se podrán conceder subvenciones para financiar los siguientes conceptos:

a) Los gastos de contratación del Director y técnicos de la Escuela.

b) Los gastos generales de funcionamiento de la Escuela.

c) El coste de la empresa especializada de apoyo a la Escuela.

2. Las Escuelas solicitarán anualmente, el importe de las subvenciones, y se les podrá conceder individualmente, o conjuntamente a una Entidad en representación de las restantes o parte de ellas.

3. El nombramiento y cese del Director y técnicos de la Escuela, así como el contrato de prestación de servicios a la empresa de apoyo, requerirá en todos los casos la autorización de la Dirección General de Cooperativas.

Artículo 36º 1. Cada Escuela de Empresas tendrá constituido un Comité de Dirección que estará compuesto por tres representantes de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y tres representantes de la Entidad Promotora, que se reunirá al menos una vez al año y tendrá las funciones de ejecución, control, coordinación y evaluación del desarrollo de las distintas actividades.

2. La Presidencia del Comité de Dirección recaerá en el Director General de Cooperativas o en la persona en quien éste delegue, actuando como Secretario un representante de la entidad promotora.

3. La convocatoria del Comité de Dirección corresponderá al Secretario del mismo.

Artículo 37º Las Escuelas de Empresas, sus Directores, técnicos y las Empresas de Apoyo desarrollarán su actividad ajustándose a los planes, estrategias y directrices que, en cada caso, establezca la Dirección General de Cooperativas, informando, con la periodicidad que en cada caso se determine, sobre el contenido de las actividades desarrolladas.

PROYECTOS LOCALES DE ECONOMIA SOCIAL

Artículo 38º La finalidad de este Programa es fomentar la creación y desarrollo de nuevas empresas de economía social que exploten recursos económicos de carácter local, promovidos y con el apoyo de las estructuras técnicas y administrativas de los Ayuntamientos de Andalucía.

Artículo 39º 1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en este programa las sociedades cooperativas y las anónimas laborales que sean promovidas por una Corporación local y cuyos proyectos de inversión sean calificados, mediante acuerdo expreso del órgano competente, como de interés económico local.

2. Tendrán prioridad los proyectos integrados mayoritariamente por jóvenes menores de 30 años, que desarrollen una actividad económica de carácter industrial.

Artículo 40º 1. Las sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que presenten un proyecto técnica, económica y financieramente viable, podrán recibir subvenciones para la construcción del centro de trabajo necesario para el desarrollo de su actividad, en terrenos o activos cedidos por la Corporación local que promueva el proyecto.

2. Asimismo, podrán beneficiarias de las subvenciones para la promoción empresarial que regula el Capítulo Segundo de esta norma.

Artículo 41º 1. Cuando, integrados en una misma iniciativa, se promuevan al menos cuatro proyectos de empresas que cumplan las condiciones establecidas en los tres artículos anteriores de este programa, tal iniciativa podrá ser considerada por la Dirección General de Cooperativas como «Complejo Cooperativo«, en cuyo caso se le podrá conceder una subvención para la contratación de un director gerente durante el primer año de funcionamiento.

2. Dicha subvención será concedida a la Corporación Local promotora del proyecto, que asumirá la contratación del director gerente del Complejo.

COOPERATIVAS CON PRACTICAS EN EMPRESAS

Artículo 42º Este Programa tiene como finalidad apoyar desde su origen iniciativas de proyectos empresariales de economía social, mediante un proceso de configuración de dichas iniciativas basadas en prácticas en empresas.

Artículo 43º Para ser subvencionados a través de este Programa, los proyectados deberán ser promovidos por Corporaciones Locales, que actuarán como agente coordinador y de seguimiento de las prácticas.

Artículo 44º Para la ejecución y desarrollo de Proyectos de Cooperativas con Prácticas en Empresas, se subvencionarán los costes del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social, por un período máximo de doce meses.

Artículo 45º 1. Los destinatarios de las acciones articuladas en este programa serán los jóvenes menores de 30 años que proyecten la constitución de una sociedad cooperativa o anónima laboral.

2. Las subvenciones en concepto de salarios y seguridad social se abonarán a la Corporación local promotora del proyecto quien, mediante convenio, instrumentará y gestionará la formación con las empresas donde los jóvenes efectúen las prácticas profesionales.

3. Para ser subvencionadas, las prácticas se tendrán que realizar en empresas públicas o privadas ajenas a la entidad promotora y relacionadas con la actividad económica del proyecto objeto de subvención.

JOVENES TITULADOS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS Y ANONIMAS LABORALES

Artículo 46º Este Programa tiene por objeto fomentar la integración de jóvenes titulados en sociedades cooperativas y anónimas laborales mediante la concesión de subvenciones a la contratación.

Artículo 47º Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este Programa las sociedades cooperativas y las anónimas laborales que contraten a jóvenes titulados universitarios, menores de 25 años, que no ostenten la condición de socios de las mismas, ni la hayan obtenido en los dos últimos años a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 48º 1. La contratación indefinida o temporal de duración superior a un año, que habrá de ser a jornada completa durante todos los días laborables, podrá ser subvencionada hasta un máximo de 1.500.000 ptas.

2. Los contratos objeto de subvención deberán suponer la efectiva adecuación entre los trabajos a desarrollar por el contratado y la titulación que ostente.

ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA ECONOMIA

SOCIAL

Artículo 49º La finalidad de este Programa es posibilitar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo de la economía social en el marco de la Unión Europea.

Artículo 50º A través de este Programa se podrán conceder subvenciones para financiar los gastos de asistencia, participación, organización y ejecución de iniciativas o proyectos de carácter comunitario.

Artículo 51º Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las corporaciones locales y las entidades públicas o privadas que participen, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en iniciativas o proyectos para el desarrollo de la economía social en el marco de la Unión Europea.

FORMACION Y DIVULGACION

Artículo 52º La finalidad de este programa es fomentar y difundir la cultura cooperativa y asociativa empresarial en todo el entramado relacionado con la economía social andaluza, y mejorar la calidad de la gestión empresarial.

Artículo 53º Este programa se desarrollará a través de las siguientes acciones:

a) Formación cooperativa y asociativa-empresarial para socios de empresas de economía social y para los trabajadores que las vayan a constituir.

b) Formación específica en técnicas de gestión empresarial para los socios y trabajadores de empresas de economía social.

c) Apoyo a la investigación y difusión de la economía social.

d) Apoyo a la participación en certámenes, reuniones y conferencias para el desarrollo de la economía social.

Artículo 54º 1. La formación cooperativa y asociativa empresarial y específica en técnicas de gestión de empresas a que hacen referencia los puntos a) y b) del artículo anterior y las subvenciones de apoyo a las mismas, se desarrollarán y harán efectivas a través de las federaciones andaluzas de cooperativas y de sociedades anónimas laborales, o sus asociaciones, que presenten un Plan de Formación que permita unificar la demanda y la oferta de formación.

2. La ejecución y desarrollo de la formación referida en el punto b) del artículo anterior, también se podrá efectuar a través de entidades especializadas en formación en técnicas de gestión.

Artículo 55º Serán beneficiarios de las subvenciones de apoyo de las restantes acciones de este Programa, las personas físicas o jurídicas que contribuyan a la investigación, difusión y fomento de la economía social.

ASOCIACIONISMO

Artículo 56º Este programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas de las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, contribuyendo a los gastos derivados del funcionamiento y actividades que sus federaciones realicen en el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 57º Las subvenciones para el fomento del asociacionismo se concederán a las federaciones de Cooperativas y de Sociedades Anónimas Laborales, o sus asociaciones, y su importe tendrá relación con la representatividad que ostenten y con el programa de actividades que desarrollen.

CAPITULO CUARTO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 58º Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de Industria, Comercio y Turismo correspondientes, exceptuándose los proyectos que tengan carácter interprovincial que se presentarán ante la Dirección General de Cooperativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 59º Las solicitudes se formularán en el impreso cuyo modelo figura como anexo de la presente Orden, al que se acompañará la documentación que en el mismo se determina para cada tipo de ayuda.

Artículo 60º 1. Las fechas límites para la presentación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta norma serán, para cada ejercicio económico, las que a continuación se especifican:

A) Un mes a partir de la fecha de publicación de esta norma en 1995 y hasta el 30 de abril en los sucesivos ejercicios, para los siguientes Programas:

- Asociacionismo.

- Formación y Divulgación. (Las acciones reguladas en los puntos a) y b) del artículo 53º

B) Cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta disposición en

1995 y hasta el 30 de junio en los sucesivos ejercicios, para los siguientes Programas:

- Subvenciones a la Inversión.

- Asistencia Técnica.

- Cooperativas con Prácticas en Empresas.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.

C) Para el resto de los programas no se establecen límites.

2. Por exigencias de temporalidad del proyecto y con carácter excepcional, el órgano competente correspondiente podrá admitir para su resolución expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 61º 1. Las solicitudes de ayudas de los siguientes programas se resolverán antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes o dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de dicho plazo:

- Subvenciones a la Inversión.

- Asistencia Técnica.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Cooperativas con Prácticas en Empresas.

- Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.

- Formación y Divulgación.

- Fomento del Asociacionismo.

2. Las solicitudes de ayudas de los restantes programas se resolverán antes de los 4 meses siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud.

3. Las solicitudes que con carácter excepcional se presenten de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 60º se resolverán antes de los 4 meses siguientes al de su admisión.

4. No obstante, si no recae resolución expresa en los plazos establecidos, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 62º 1. La competencia para resolver sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden estará delegada en:

A) El Director General de Cooperativas, para los Programas:

- Subvenciones a la inversión.

- Subvenciones reintegrables a la inversión.

financieros.

- Avales financieros.

- Escuelas de Empresa.

- Proyectos Locales de Economía Social.

- Cooperativas con Prácticas en Empresas.

- Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.

- Acciones Comunitarias para la Economía Social.

- Formación y Divulgación.

- Asociacionismo.

B) Los Delegados Provinciales de Industria, Comercio y Turismo para los restantes programas excepto los proyectos de carácter interprovincial, y el Programa de Rentas de Subsistencia correspondiente a cooperativas que se integren en el Programa de Escuela de Empresas.

2. No obstante, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo podrá avocar para sí la resolución de aquellos expedientes cuyas circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales así lo aconsejen.

Artículo 63º Los solicitantes de las subvenciones podrán ejecutar las acciones objeto de las mismas sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte, sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 64º 1. La concesión de las ayudas que regula esta norma se instrumentará mediante convenio o resolución motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o convenio de concesión.

3. En casos excepcionales, y cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrán subvencionar acciones solicitadas y ejecutadas en el anterior ejercicio presupuestario.

Artículo 65º La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención deberá contemplar el plazo máximo de que dispone el beneficiario, a contar desde la fecha de cobro efectivo de la subvención, para justificar la correcta aplicación de la misma.

Artículo 66º 1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden justificarán el empleo de las mismas en un plazo comprendido entre tres meses como mínimo y trece meses como máximo, desde el cobro efectivo de la misma.

2. La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención concretará, en cada caso, en función del tipo de ésta y de la acción a desarrollar, y dentro de los plazos previstos en el apartado anterior, aquel en que deberá justificarse por parte del beneficiario, el empleo de la subvención.

Artículo 67º 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución o convenio de concesión de la subvención.

2. En el supuesto de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar.

3. Las subvenciones no gastadas en el período determinado, correspondientes a los gastos establecidos en los apartados a y b del artículo 35º 1 de esta disposición, podrán acumularse al período posterior de gastos, en los casos en que dicho período sea de nuevo subvencionado con el mismo fin.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 68º Las subvenciones establecidas en esta orden, serán compatibles con las que se regulen en otras disposiciones, siempre que la suma de sus importes no supere el coste de la acción ni alcance los límites que determinen las distintas disposiciones autonómicas, estatales o comunitarias en vigor.

Artículo 69º En casos excepcionales, y cuando la acción se corresponda con una zona o sector económico en crisis que tenga incidencia en la creación o mantenimiento de empleo o cuando suponga una iniciativa que pueda impulsar el desarrollo económico y social de dicha zona, las subvenciones que se concedan podrán excepcionarse de las limitaciones y condiciones establecidas en esta norma.

Artículo 70º No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las personas o entidades que, habiendo sido beneficiarias de anteriores ayudas, no hayan aportado la documentación justificativa de la aplicación de las mismas.

DISPOSICION ADICIONAL

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada programa y para cada ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Director General de Cooperativas a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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