Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1995/96.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995 (BOJA de 12), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, establece en su disposición I.2 que la admisión de los alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición XI. Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el procedo de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1995/96 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formativo Profesional ha resuelto:

1. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes, especificados por cursos y especialidades autorizadas en cada Escuela Superior de Arte Drámático, con objeto de llevar a cabo para el curso 1995/96 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de los mismos.

2.- El número de puesto escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puesto escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velará para que en cada Centro y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se de publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION PROFESOR/ALUMNOS.

1.- La relación numérica profesor/alumnos será de 1/12 en las enseñanzas prácticas y de 1/24 en las teórico-prácticas y técnicas.

4.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según el modelo que figura en el anexo de la presente Resolución.

V. ACCESO.

1.- Podrán aceder a las enseñanzas de arte drámatico los alumnos que estén en posesión del titulo de Bachiller o también el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

b) Haber superado el Bachillerato Experimental de la reforma.

2.- Además, el aspitante deberá susperar una prueba específica correspondiente a la especialidad por la que opte.

3.- Por ello, durante la primera quincena del mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán las pruebas de acceso a que se refiere el punto anterior. A tales efectos se constituirá un Tribunal designado por el Director.

4.- La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático constará de dos ejercicios.

5.- Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

6.- Uno de los ejercicios será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante por medio de la compresión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte. Asimismo, se evaluarán las características más importantes que definene dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artíficará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cincos puntos.

7.- En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el otro ejercicio consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acredtiar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.- En la especialidad de Escenografía, el otro ejercicio constará de dos apartados:

a) Realización de un dibujo del natural. En este apartado se valorará la fidelidad de la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un boceto escenográfico a partir de un texto literario. En este apartado se valorarán las capacidades creativas del aspirante en relación con el hecho escénico.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

9.- En la especialidad de Interpretación, en el otro ejercicio, el aspirante deberá exponer varios tectos preiamente memorizados. En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta las capacidades expresivas orales y corporales del candidato.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes especificas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

10.- La puntuación definitiva de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

11.- No obstante lo previsto en el punto V.I. de la presente Resolución, será posible acceder a las enseñanzas de arte dramático, aunque no se reúnan los requisitos académicos recogidos en dicho punto, siempre que el aspirante haya cumplido veinte años y supere una prueba de aceso correspondiente a la especilidad por la que opte.

12.- A tales efectos, duante la primera quincena del mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán, asimismo, las pruebas de acceso a que se refiere el punto anterior. Para ello se constituirá un Tribunal designado por el Director.

13.- La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático, para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos exigidos en el punto V.1. de la presente Resolución, constará de dos ejercicios.

14.- Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismo.

15.- Uno de los ejercicios, común a todas las especialidades, consistirá en la exposición oral de los trabajos y las actividades realizadas en el área de la especialidad correspodiente, seguido de un dialogo con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una Memoria justificativa de los trabajos y actividades realizadas. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrán carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

16.- El otro ejercicio tendrá el siguiente contenido:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el aspirante deberá elaborar un texto dramático a apartir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorará las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Escenografía, el aspirante deberá realizar un boceto escenográfico a partir de un fragmento dramático propuesto. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas del aspirante en relacción con el hecho drámatico.

c) En la especialidad de Interpretación, el aspirante deberá interpretar varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorará las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del aspirante.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

17.- La puntuación definitiva de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

18.- Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos escolares en el Centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el Centro.

19.- Solo en caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan realizado la prueba en un Centro distinto.

20.- Los Centros atenderán las solicitudes, de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso.

21.- Cada alumno dispondrá de un máximo de tres convocatorias para superear la prueba de acceso.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 12º del Decreto

115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de

11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puntos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio; Decreto

112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía, (BOJA del 28 de octubre), disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- Para ser admitido en una Escuela Superior de Arte Dramático será necesario reunir los requisitos de edad y los académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso al que se pretenda acceder.

3.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. MATRICULACION.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 2º , apartado 3 del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VIII de la presente Resolución, atendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

3.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicandose la misma a los admitidos como sustitutos en las listas de reserva.

4.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5.- Los alumnos y alumnas dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

6.- El límite de permanencia de los alumnos y alumnas en las enseñanzas de arte dramático será de seis cursos.

7.- No es posible la matrícula libre en las enseñanzas de arte dramático.

VIII. CALENDARIO.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Superiores de Arte Dramático será establecido por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia no más tarde del 15 de mayo de 1995. Dicho proceso se llevará a acabo entre el 1 y el 22 de junio 1995.

2.- El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuela Superior de Arte Dramático será el comprendido entre el 18 y el 28 de septiembre de

1995.

IX. RECLAMACIONES

1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado IX de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, (BOJA del

12), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, ante el Consejo Escolar. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación en segunda instancia , en el plazo de cinco días a partir de la resolución de la reclamación anterior, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

2.- Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por los órganos correspondientes en el plazo máximo de diez días a partir de su presentación. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de la normas sobre admisión de alumnos y alumnas por las Escuelas Superior de Arte Dramático dará lugar a la apertura de expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Decreto

115/1987, de 29 de abril.

X. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Los Delegados y Delegada Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas Superior de Arte Dramaático del ámbito territorial de su competencia.

2.- La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas Superiores de Arte Dramático, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y una copia será facilitada por los Directores o Directoras de los Centros a las Asociaciones de Alumnos.

3.- Los Directores y Directoras de las Escuelas Superior de Arte Dramático, así como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

4.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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