Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 17/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 100/1995, de 18 de abril, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

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Mediante Decreto 416/1990, de 26 de diciembre se procedió a una regulación pormenorizada del régimen de arrendamiento de viviendas de promoción pública y a la regularización de situaciones de impago y ocupación, potenciando el arrendamiento como régimen de tenencia más ajustado a las circunstancias socioeconómicas de los colectivos y grupos de población a los que vienen destinadas las viviendas construidas bajo este sistema de promoción.

La experiencia acumulada en la aplicación de este Decreto aconseja introducir una novedad puntual al régimen de arrendamiento de viviendas de promoción pública, que permita conjugar el mantenimiento de las líneas básicas de la regulación y el principio del arrendamiento como régimen de tenencia prioritario, con la posibilidad de que los arrendatarios puedan acceder a la propiedad cuando haya transcurrido un mínimo de doce años desde su primera ocupación, y las circunstancias socioeconómicas, la necesidad y la demanda de viviendas de promoción pública así lo aconsejen. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. Es objeto del presente Decreto la regulación de los requisitos y condiciones que posibiliten el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública a aquéllos que las tengan adjudicadas en régimen de arrendamiento.

Artículo 2. El presente Decreto será de aplicación a las viviendas de nueva planta y las resultantes de actuaciones singulares promovidas y que se promuevan por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, directamente o mediante convenios con Corporaciones Locales y otros Promotores Públicos.

Artículo 3. La Administración titular de las viviendas objeto de este Decreto, bien directamente o a través del Ayuntamiento o Promotor Público que tenga encomendada la gestión, podrá ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios, una vez transcurridos doce años desde su primera ocupación, con los requisitos y en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4. Para llevar a cabo la oferta de venta se atenderá al grado de cumplimiento de los contratos de arrendamiento, al estado de conservación de los inmuebles, a la demanda y necesidades de viviendas en alquiler en la localidad y a las posibilidades económicas de los inquilinos para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de las viviendas.

Artículo 5. Podrán acogerse a la oferta de venta aquellos arrendatarios que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que sus ingresos familiares anuales ponderados, determinados conforme a la legislación aplicable, no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

2. Que hayan ocupado ininterrumpidamente las viviendas al menos durante los últimos ocho años.

3. Que demuestren regularidad en el abono de las rentas, debiendo estar, en cualquier caso, al corriente en el pago de las mismas.

Artículo 6. 1. Cuando la gestión de las viviendas esté encomendada a un Ayuntamiento o Promotor Público, por los mismos se elevará a la Administración titular informe sobre los extremos citados en el artículo anterior, así como propuesta de oferta para la enajenación de las viviendas.

2. La Administración titular deberá notificar al Ayuntamiento o Promotor Público correspondiente la resolución relativa a la propuesta de enajenación en un plazo no superior a tres meses contados a partir de su recepción, entendiéndose aceptada la misma de no recaer resolución expresa dentro de tal plazo.

3. Aceptada la propuesta por la Administración titular, el Ayuntamiento o Promotor Público que tenga encomendada la gestión de las viviendas realizará las actuaciones preparatorias conducentes a la formalización y firma de la escritura de compraventa.

4. Formalizada la escritura, el Ayuntamiento o Promotor Público facturará y recaudará mensualmente las cuotas de amortización correspondientes a la parte del precio que haya quedado aplazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto. En los casos en que la Administración titular sea la Junta de Andalucía, la dirección y control de dicha gestión recaudatoria corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. En aquellos grupos de viviendas en los que la Junta de Andalucía conserve la titularidad y gestión de las mismas, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá suscribir con los respectivos Ayuntamientos convenios de colaboración para la realización de las actuaciones previstas en el artículo anterior, siendo de aplicación lo dispuesto en su apartado 4 sobre control de la gestión recaudatoria.

Artículo 8. Cuando los Ayuntamientos tengan cedida la titularidad de las viviendas a que se refiere este Decreto, comunicarán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el acuerdo de enajenación de las mismas válidamente adoptado.

Artículo 9. 1. El precio para la adquisición de las viviendas cedidas en arrendamiento será el 90 por 100 del módulo aplicable, vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa, reducido en un porcentaje directamente dependiente de la antigüedad de las viviendas. El porcentaje aplicable en cada caso será el determinado en la tabla que se acompaña como anexo al presente Decreto.

2. El precio calculado por aplicación del número anterior podrá reducirse hasta en un 30 por ciento en función del estado de conservación de las viviendas, su localización dentro del casco urbano, tipología de la edificación, u otras circunstancias análogas.

Artículo 10. 1. La Administración titular o, en su caso, el Ayuntamiento o Promotor Público que tenga encomendada la gestión de las viviendas exigirá una aportación inicial a cuenta consistente en el 5 por ciento del precio que se establezca y que se hará efectiva por el arrendatario a aquéllos en el momento de la aceptación de la oferta de venta.

2. La entrega de la parte del precio restante, como precio aplazado, habrá de realizarse en un plazo máximo de veinte años, al interés anual del 4 por ciento, satisfaciéndose mediante el pago de cuotas de amortización crecientes en un 4 por ciento cada doce mensualidades consecutivas, y quedará garantizada mediante hipoteca.

Artículo 11. La compraventa se ajustará a las prescripciones que sobre la misma se establecen en la normativa vigente en cada momento sobre régimen de venta de viviendas de promoción pública, no pudiéndose transmitir «inter vivos«, en segunda o sucesivas transmisiones por los propietarios, hasta transcurridos cinco años a contar desde la fecha de la adquisición y siempre que previamente se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas.

Sin perjuicio de las acciones que correspondan por incumplimiento de la anterior prohibición de disponer, se establecen expresamente, a favor del Ayuntamiento o Promotor Público que tenga cedida la titularidad o la gestión de las viviendas, los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.507 y siguientes del Código Civil.

Artículo 12. El precio de la segunda y sucesivas ventas, realizadas por la Administración titular, directamente o a través del Ayuntamiento o Promotor Público que tenga encomendada la gestión de las viviendas, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto, debiendo el adquirente reunir los requisitos para ser beneficiario de vivienda de Promoción Pública, de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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