Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 17/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de mayo de 1995, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos destinadas a la rehabilitación de la vivienda rural en localización aislada.

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Iltmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, ha colaborado los años anteriores con los Ayuntamientos reconociéndoles subvenciones para que se instale en las viviendas rurales aisladas un sistema de suministro eléctrico mediante energía solar, que ha resultado de gran eficacia.

Conscientes de la necesidad de mantener esta actuación y procurando extender sus beneficios al mayor número de viviendas posible, está previsto continuar el Programa, por cuanto supone de mejora en la calidad de vida de los usuarios de las citadas viviendas.

Para aumentar las prestaciones de este tipo de vivienda, se establece una vía que es la implantación del agua corriente en las mismas, siempre que cumplan los requisitos especificados en el anexo de especificaciones técnicas correspondiente.

Las subvenciones previstas se adecuarán a lo dispuesto en el Decreto

119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Público y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, en base a lo dispuesto en el artículo 21, Uno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, existiendo consignación presupuestaria al efecto en la prórroga del Presupuesto del año 1994 de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995, efectuada por Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- Los Programas de electrificación y abastecimiento de agua, establecidos en la presente Orden, se enmarcan dentro del Programa de Subvenciones para la Rehabilitación y Mejora de la Vivienda Rural de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2.- La presente Orden regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, estableciéndose las condiciones generales y específicas que habrán de reunir las viviendas y las instalaciones para acogerse a los beneficios del Programa de Rehabilitación y Mejora de la Vivienda Rural en Localización Aislada, en el año 1995.

Artículo 3.- Las viviendas para las que se solicite la subvención han de ser domicilio habitual de propietarios, o inquilinos autorizados por el propietario, y estar situadas a más de 500 metros de la red de suministro eléctrico público en baja tensión.

Además deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Antigüedad superior a diez años.

2.- Tener una superficie útil mínima de 36 metros cuadrados.

3.- No estar calificadas urbanísticamente fuera de ordenación.

4.- No estar sujetas a limitaciones legales que impidan su uso.

5.- Presentar unas características de seguridad estructural y constructivas que garanticen la viabilidad de la intervención.

Artículo 4.- Los Ayuntamientos que estén interesados en obtener estas subvenciones, presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de 45 días desde la publicación de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este Programa y asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono de la subvención a las empresas instaladoras una vez percibida ésta por el Ayuntamiento y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno Municipal acreditativo de que las viviendas cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3.

c) Relaciones preferenciales independientes para electrificación y abastecimiento de agua, con indicación de los usuarios con sus correspondientes D.N.I. y número de miembros de la unidad familiar que podrían acogerse a este Programa. El abastecimiento de agua sólo podrá solicitarse para viviendas que ya posean el suministro eléctrico de carácter solar.

En las citadas relaciones preferenciales tendrán prioridad los usuarios que no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, o el 0,7% por miembro de la unidad familiar.

Artículo 5.- La relación preferencial citada deberá exponerse al público por el Ayuntamiento por un período de quince días, a fin de que los afectados formulen cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Caso de existir reclamaciones, se remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con la nueva relación a que dieran lugar, entendiéndose como válida la primera relación presentada en el caso de no existir las citadas reclamaciones.

Artículo 6.1.- Durante los 45 días siguientes a la publicación de esta Orden, las empresas interesadas en ejecutar las instalaciones podrán presentar sus ofertas ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con arreglo a las Prescripciones Técnicas y documentación recogida en el Anexo de la presente Orden.

2.- Estas empresas deberán estar reconocidas para este tipo de instalaciones por la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 7.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, designará en listas independientes los municipios a los que irá dirigida la subvención, en función de la mayor necesidad, del grado de adecuación a los objetivos del Programa y de los recursos disponibles, y determinará el número de viviendas objeto de cada actuación en cada municipio así como la cuantía total de la subvención concedida a cada Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en tal plazo.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contra la misma procederá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 8.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda seleccionará las empresas a las que corresponderá la ejecución de las instalaciones atendiendo a criterios de coste, garantía técnica y equilibrio territorial, comunicando posteriormente a los Ayuntamientos seleccionados la relación de empresas instaladoras correspondientes.

Artículo 9.- Recibida la comunicación, los Ayuntamientos deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Formalizar el correspondiente contrato con la empresa instaladora.

b) Reunir a los adjudicatarios con la empresa instaladora para que esta informe de los aspectos técnicos de su actuación.

c) Cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

d) Ejercer de mediador, en representación de la Administración Autonómica, ante cualquier eventualidad entre usuarios e instaladores,

e) Abonar a la empresa instaladora la cantidad aportada por los usuarios y de la que son depositarios una vez recepcionadas las instalaciones.

Artículo 10.- El plazo de ejecución de las obras por parte de las empresas instaladoras será inferior a cuatro meses contados a partir de la fecha de designación.

Artículo 11.- El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra extendida por el instalador, que deberá venir acompañada por el informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería o por las entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales, reguladas por Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, y por la correspondiente factura de la empresa.

El modelo que recoge toda la documentación prevista en este artículo se facilitará por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 12.- Del programa previsto en la presente Orden, la Consejería de Obras Públicas y Transportes subvencionará el 60% con cargo al Programa de Subvenciones para la Rehabilitación y Mejora de la Vivienda Rural.

El 40% restante será depositado en el Ayuntamiento por el usuario al conocerse la Resolución de Adjudicación de la Dirección de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda a que hace referencia el artículo 7, y siempre antes del inicio de la ejecución de las instalaciones por parte de las empresas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 8 de mayo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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