Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 17/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 9 de mayo de 1995, por la que se establece la revisión de las condiciones económicas aplicables a algunos servicios complementarios a la asistencia sanitaria concertados por el Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de 23 de noviembre de 1994 (BOJA núm. 191, de 29 de noviembre), vino a establecer las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud a partir del 1 de enero de

1992.

En dicha Orden se establecían los porcentajes de revisión y las tarifas máximas de cada uno de los servicios de asistencia sanitaria prestada en centros hospitalarios y las de los servicios complementarios a la asistencia sanitaria.

En el caso de los servicios complementarios de Alta Tecnología, Tomografía Axial Computerizada (TAC) y Resonancia Nuclear Magnética (RNM) se mantenían las tarifas de 1991 sin variación. Lo mismo ocurría para la Litotricia Extracorpórea.

Teniendo en cuenta la evolución que se viene produciendo en estos servicios resulta necesaria una revisión de las tarifas vigentes. En su virtud, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las facultades conferidas a esta Consejería y con arreglo a lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Autorizar la revisión de tarifas aplicables a los servicios concertados con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que se presten a partir de la entrada envigor de esta norma.

Artículo 2. Las tarifas que se establecen en esta Orden tendrán la consideración de tarifas máximas y en ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 3. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará exclusivamente a los siguientes servicios:

Grupo E: Diagnóstico por la imagen.

- Tomografía Axial Computerizada (Código EO1).

- Resonancia Nuclear Magnética (Código EO2).

Grupo H: Terapias quirúrgicas y afines.

- Litotricia Renal Extracorpórea (Código HO1).

Artículo 4. Las tarifas máximas aplicables a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, son las que figuran en el Anexo que se acompaña a la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En el caso de aquellos conciertos a los que, a la entrada en vigor de la presente norma se les venga aplicando una tarifa superior a la que ahora se establece para los servicios que se realicen en adelante, les serán de aplicación las nuevas tarifas, mediante la aceptación de las mismas incorporando cláusulas adicionales a los conciertos firmados, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente Orden. Si no se manifestase tal acuerdo por parte de la empresa concertada se procederá a la rescisión del concierto.

Segunda. En el caso de los conciertos cuyas tarifas a la entrada en vigor de la presente norma, fueran inferiores a las ahora establecidas, se mantendrán sin cambio las que tuvieran aplicación hasta ese momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas en los términos establecidos en esta norma, con independencia de su importe y de la naturaleza del servicio concertado.

2. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Segunda. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera. Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

A N E X O

TARIFAS MAXIMAS APLICABLES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN

Tarifas máxima

(en ptas.)

Grupo E: Diagnóstico por imagen

Tomografía Axial Computerizada 15.000

Resonancia Nuclear Magnética

- Por cada estudio simple 35.000

- Por cada estudio doble 50.000

Grupo H: Terapias quirúrgicas y afines

Litotricia Renal Extracorpórea 150.000

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