Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 17/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1995/96.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995 (BOJA del 12), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso1995/96, establece en su disposición I.2 que la admisión de los alumnos y alumnas en la escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición XI. Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso1995/96 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional ha resuelto:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes, especificados por curso y especialidades autorizadas en cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con objeto de llevar a cabo para el curso1995/96 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2. El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva que se prevea de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- El número de puestos escolares disponibles estará referido a:

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Plan 1963).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Plan Experimental).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen oficial (Módulos Profesionales experimentales).

- Enseñanzas regladas para alumnos de régimen libre (Plan 1963).

4.- No se computará como plazas disponibles las correspondientes a los cursos monográficos.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada centro, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION PROFESOR/ALUMNOS.

1.- La relación profesor/alumnos será la siguiente:

- En los cursos comunes 1/40 en las asignaturas teóricas y 1/30 en las teórico-prácticas.

- En los cursos de especialidad 1/30 en las asignaturas teóricas y 1/20 en las teórico-prácticas.

2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 12º del Decreto

115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de

11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; Decreto

115/1987, de 29 de abril, disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- En el supuesto de que en el Centro existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

3.- Si el número de solicitudes es superior al de puestos escolares vacantes, éstos se adjudicarán a los solicitantes que resulten con mayor puntuación después de aplicar con carácter concurrente los criterios prioritarios y complementarios recogidos en el baremo que figura en el anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta que para la determinación de las áreas de influencia se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado II.2.2.b.1) de la Orden de 4 de abril de 1995, antes mencionada. En caso de empate, se resolverá según se determina en la disposición VI.5. de dicha Orden.

4.- En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente de puntuación, un cupo de posibles sustitutos, a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

5.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos al día siguiente de su notificación, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión.

VI. MATRICULACION.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 2º , apartado 3 del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en la misma para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

3.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

4.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5.- Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, serán considerados a todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso, con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen.

6.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

7.- No obstante el punto anterior, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, previa solicitud razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial del mismo.

8.- Dicha solicitud deberá presentarse en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos entre los días 1 y 15 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del

17 de octubre del curso académico para su resolución.

9.- Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

10.- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos más próxima a su residencia, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

VII. CALENDARIO

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos será establecido por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia no más tarde del 15 de mayo de 1995. Dicho proceso se llevará a cabo entre el 1 y el 22 de junio de 1995.

2.- El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos será el comprendido entre el 3 y el 21 de julio de 1995.

3.- En el mes de septiembre la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 15 de septiembre de 1995.

4.- La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo también hasta el día 15 de septiembre de 1995.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1996.

VIII. CURSOS MONOGRAFICOS

1.- Las enseñanzas no regladas (cursos monográficos y otras modalidades) se regularán mediante normativa específica, no pudiéndose organizar, ni impartir tales enseñanzas, sin la previa autorización de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

2.- Los alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas regladas no podrán ser admitidos, ni cursar enseñanzas correspondientes a cursos monográficos.

IX. RECLAMACIONES

1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado IX de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso1995/96, (BOJA del

12), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, ante el Consejo Escolar. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación en segunda instancia, en el plazo de cinco días a partir de la resolución de la reclamación anterior, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

2.- Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por los órganos correspondientes en el plazo máximo de diez días a partir de su presentación. contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas por las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos dará lugar a la apertura de expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

X. DISPOSICIONES FINALES

1.- Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del ámbito territorial de su competencia.

2.- La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y una copia será facilitada por los Directores o Directoras de los Centros a las Asociaciones de Alumnos.

3.- Los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

4.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

A) Criterios prioritarios.

1. Renta anual de la unidad familiar.

a) Ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 3 puntos.

b) Ingresos comprendidos entre el salario mínimo interprofesional y el doble del mismo: 2 puntos.

c) Ingresos comprendidos entre el doble y el cuádruple del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

d) Ingresos superiores al cuádruple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

2. Proximidad del domicilio.

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del Centro:

6 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia vecinas o limítrofes a la del Centro: 4 puntos.

c) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el mismo distrito, municipio o comarca que el Centro: 2 puntos.

d) Alumnos cuyo domicilio no se encuentre en las circunstancias anteriores:

0 puntos.

3. Existencia de hermanos matriculados en el Centro.

- Hermano/s matriculado/s en el Centro cualquiera que sea su número: 1 punto.

B) Criterios complementarios.

a) Condición de emigrante retornado, del alumno o de sus padres o tutores, en el último año: 1 punto.

b) Existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales de los hermanos del alumno que se encuentren en edad escolar, o en los padres del mismo: 1 punto.

c) Familia numerosa: 1 punto.

d) Otras situaciones excepcionales de interrupción o trastorno grave de la organización familiar o del alumno (no coincidentes con ninguna de las situaciones anteriores): 1 punto.

Se considerarán situaciones comprendidas en este apartado las siguientes:

- Persona mayor de 16 años en paro y sin escolarizar (presentarán tarjeta de demanda de empleo y declaración jurada de no estar escolarizados).

- Profesionales en activo que necesiten del conocimiento y reciclaje en algunas de las Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (presentarán certificado del Centro de trabajo o declaración jurada, si son autónomos).

Nota: Todos estos requisitos deberán demostrarse documentalmente al presentar la solicitud. No obstante, la no presentación de alguno de ellos no será obstáculo para ser aceptada dicha solicitud, entendiéndose que será otorgada, como consecuencia, la menor valoración.

ANEXO III

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: .......................................... Nombre: ..... DNI/Pasaporte núm. .....

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: .............................................. Número: ..... C.P.: ........... Localidad: ......................... Tfno.: .....

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19..../....., en la/s siguiente/s materia/s:

Materia Especialidad/Comunes Curso

por los siguientes motivos: .....

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos: ..... .....

......................, a ...... de .................... de 19.... Firma

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y FORMACION PROFESIONAL.

ANEXO IV

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/Doña .....

Director/a de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de ........................, visto el expediente académico del/de la alumno/a don/doña .....

y considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s materia/s:

Materia Especialidad/Comunes Curso Sí/No

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias: .....

Por ello, emite el siguiente informe: .....

......................, a ...... de .................... de 19.... Fdo.: ..............................

ILMO. SR. DELEGADO DE EDUCACION Y CIENCIA DE .............................

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

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