Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Armuña de Almanzora, provincia de Almería, «Vereda de Don Antonio«, «Vereda del Camino de Sufli«, «Cordel del Camino de Baza«, «Vereda de la Loma de Armuña« y «Vereda de la Mulata«, acordada por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria con fecha 19 de diciembre de 1990, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Visto el informe emitido con fecha 16 de febrero de 1995 por el Servicio de Ordenación de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, con el visto bueno del Director General de Gestión del Medio Natural. Vistos los arts. 2 de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; los arts. 10 y ss. del Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto
2876/78, de 3 de noviembre; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, por el que se crea la Consejería de Medio Ambiente, el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se aprueba la estructura de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
HE RESUELTO
Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término de Armuña de Almanzora, conforme el recorrido, dirección, superficie y demás características que figuran en la proposición de clasificación redactada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, constituida por:
Nombre: Vereda de Don Antonio.
Longitud: 2.700.
Anchura en metros.
Legal: 18.
Necesaria: 8.
Sobrante: 10.
Nombre: Vereda del Camino de Sufli.
Longitud: 2.200.
Anchura en metros.
Legal: 20.
Necesaria: 20.
Sobrante:
Nombre: Cordel del Camino de Baza.
Longitud: 3.200.
Anchura en metros.
Legal: 37,5.
Necesaria: 20.
Sobrante: 17,5.
Nombre: (ª ) Vereda de la Loma de Armuña. Longitud: 2.380.
Anchura en metros.
Legal: 20.
Necesaria: 20.
Sobrante:
Nombre: Vereda de la Mulata.
Longitud: 860.
Anchura en metros.
Legal: 20.
Necesaria: 20.
Sobrante:
(ª ) Esta Vía Pecuaria tiene reconocida una anchura de 20 metros, pero al coincidir con la divisoria del término municipal sólo le afecta la mitad, 10 metros.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
Descargar PDF