Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de abril de 1995, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica La Milagrosa de Baena (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mª Cruz Perlado de Benito, en su calidad de representante de las «HH. de la Caridad«, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «La Milagrosa«, con domicilio en C/ Santa Marina núm. 1 de Baena (Córdoba), en solicitud de ampliación 2 unidades de Preescolar(1 unidad de Jardín de Infancia y 1 unidad de Párvulos). Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente. Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de esa Delegación Provincial.

Resultando que el Centro con código 18000471, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares por Orden de 1 de julio de 1983 y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 9 de julio de 1981. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «HH. de la Caridad«. Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «La Milagrosa« fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma. Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE

26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias. Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 30 puestos escolares) al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «La Milagrosa«, con domicilio en C/ Santa Marina núm. 1 de Baena (Córdoba); quedando con una composición resultante de

3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares) y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «La Milagrosa« le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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