Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de mayo de 1995, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos durante el año 1995.

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La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación recoge la libertad de asociación de los padres en el ámbito educativo, la cual en nuestra Comunidad Autónoma fue desarrollada por el Decreto 27/1988 de 10 de Febrero (BOJA Nº 17 de 1-3-88), que en su artículo

15 especifica que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos mediante la concesión de ayudas económicas dentro de las asignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La participación de los padres y madres de alumnos en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de un sistema educativo de calidad bajo los principios de la LOGSE, dentro de una sociedad democrática cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

En este sentido, las Federaciones y Confederaciones de APAS son un importante instrumento canalizador de las actividades de los padres y madres de alumnos, con vistas a la profundización en el conocimiento de la nueva estructura del sistema educativo, cuya implantación exige un compromiso de participación activa de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, con vistas a facilitar los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de APAS, de acuerdo con el citado Decreto 27/1988,

HA DISPUESTO:

Primero.- Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones (locales, comarcales, provinciales o interprovinciales) y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1995, dentro de las asignaciones presupuestarias para tal fin de la Consejería de Educación y Ciencia. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones, y con la legislación educativa vigente, haciéndose especial hincapié en las actividades de fomento asociativo, dinamización participativa y formación de padres y madres de alumnos.

Segundo.- Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades de Padres y Madres de Alumnos, cuyos objetivos se dirijan a:

a) Propiciar actividades que promuevan la dinamización de la participación activa de padres y madres en la labor educativa de los Centros docentes en general, y en sus Organos Colegiados en particular.

b) Fomentar la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres y de Madres de Alumnos, de acuerdo con el Decreto 27/1988 de 10 de Febrero y disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

c) Apoyar la formación de los padres y madres de alumnos, junto con actividades de información y asesoramiento para propiciar el conocimiento de la LOGSE.

Tercero.- Podrán solicitar estas ayudas económicas, las Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de acuerdo con el Decreto 27/1988 de 10 de Febrero.

b) Estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia, o de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias aquellas Federaciones o Confederaciones de APAS, que hayan incumplido alguna de las obligaciones derivadas de la percepción de anteriores subvenciones de la Consejería de Educación y Ciencia. Por tanto será requisito indispensable que las entidades solicitantes hayan justificado correctamente la utilización de las ayudas percibidas del año 1994.

A efectos de subvención por la Administración Educativa Andaluza quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de materiales para actividades ajenas a las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Los programas promovidos por las Federaciones y Confederaciones de APAS que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

Cuarto.- Las solicitudes se realizarán en el Modelo del Anexo I de la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación:

1) Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la Federación o Confederación, por el que se decide solicitar la ayuda. Certificado de la relación de APAS miembros de la entidad solicitante con su número de asociados.

2) Plan Anual de Actividades para 1995 por el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción, los destinatarios, la temporalización y mecanismos de evaluación de cada uno de los cuatro grandes bloques de actividades que se proponen:

- Dinamización de la participación.

- Fomento del Asociacionismo.

- Formación-Información sobre la LOGSE.

- Otras Propuestas de Actividades.

3) Presupuesto de Gastos total del Plan Anual, y específico para cada bloque de actividades.

4) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.)

5) Certificado de entidad bancaria, que acredite el Banco, Sucursal, Dígitos de Control y Cuenta Corriente abierta a nombre de la Federación o Confederación de APAS, a través de la cual librar la subvención que se conceda.

6) Certificado de la Federación o Confederación de APAS donde se haga constar el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes con su documentación complementaria será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la participación en la presente convocatoria.

Sexto.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21 3º -41011- Sevilla), o en cualquiera de las dependencias expuestas en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- Para la resolución de la presente Convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y compuesta por dos miembros de la citada Dirección General, que conocerá el criterio de cada una de las Confederaciones de APAS existentes en Andalucía, como recoge el artículo 15º del Decreto 27/1988.

Octavo.- Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de APAS integrantes, o en su caso por el número de consejeros escolares elegidos que pertenezcan a las Asociaciones integradas en las Federaciones o Confederaciones solicitantes.

b) Pertenencia a la Federación o Confederación, de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos en Centros que atiendan a poblaciones escolares con características socioeconómicas desfavorables.

c) Valoración de la calidad del Plan Anual de Actividades de 1995 y de las repercusiones en la Comunidad Escolar.

Noveno.- La comisión expuesta en el artículo Séptimo realizará su propuesta, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, que se publicará en el BOJA.

Décimo.- Las Federaciones y Confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1) Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Federación o Confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió; y ha quedado asentada en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice, que incluya todos los originales de factura y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades y posibles sugerencias para futuras convocatorias.

Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la subvención.

2) Hacer constar en la publicidad de las actividades que han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

4) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

5) Devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto se produce.

Undécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden, y para la gestión de las asignaciones presupuestarias correspondientes para hacer efectiva la Resolución de la presente convocatoria.

Duodécimo.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Decimotercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de mayo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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