Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de mayo de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2192/92-S.1ª , interpuesto por don Manuel Velázquez Nieto y otros.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2192/92-S.1ª , interpuesto por don Manuel Velázquez Nieto y otros, representado por el Procurador Sr. Julio Paneque Guerrero y defendidos por el Letrado Sr. don Ramón Velázquez García, contra Resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de

10 de marzo de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Sevilla, de 25 de septiembre de 1992, recaída en el expediente sancionador número 71/91. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 20 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso-adminitrativo interpuesto contra Resolución de 10 de marzo de

1992 del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por los cuatro recurrentes contra las resoluciones sancionadoras de la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Sevilla recaídas en los expedientes sancionadores núms. 70, 71,

72 y 73 de 1991, en cuya virtud se imponía a cada uno de ellos la sanción de

250.000 pesetas, que confirmamos parcialmente, y anulamos en lo relativo a la estimación de la infracción prevista en el artículo 48.1.8 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, anulamos en lo referente a la aplicación del artículo 29.10.b) del citado cuerpo normativo y asimismo en la graduación de las sanciones impuestas en cuya virtud, acordamos que don Manuel Velázquez, autor de la infracción prevista en el artículo 48.1.18 del Reglamento antes citado sea sancionado con multa de 160.500 pesetas; don Eduardo Bejarano, en idéntica situación que el anterior, sea sancionado con multa en igual cuantía; don José Antonio Serna, autor de la infracción ya descrita y de la prevista en el artículo 48.3.53 sea sancionado con multa de

165.500 pesetas. Sin costas«.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.

118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 3 de mayo de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.