Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/5/1995

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Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de abril de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de Acuerdo notificando a don Mario Ruiz Castela la Orden resolutoria del recurso que se indica.

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Habiéndose dictado Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de 27.2.95, por la que se resuelve el Recurso Ordinario interpuesto por don Mario Ruiz Castela contra Resolución del Delegado Provincial de Cultura en Huelva de 21 de octubre de 1994 sancionadora por infracción de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía e intentada en dos ocasiones (3.3.95 y 21.3.95) sin resultado la notificación directa al domicilio designado por el recurrente, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la Orden. Orden del Consejero de Cultura por la que se resuelve la inadmisibilidad del recurso ordinario planteado el 2.12.94 por don Mario Ruiz Castela contra Resolución del Delegado Provincial de Cultura en Huelva de 21 de octubre de

1994, sancionadora por infracción de la Ley 1/91 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía en la zona denominada «Vereda de los Cerros«, término municipal de Escacena del Campo (Huelva). Carpeta 417/94 (1/03) del Servicio de Asuntos Jurídicos. Visto el recurso arriba indicado se resuelve su inadmisibilidad con base en los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1. Mediante Resolución de 21 de octubre de 1994, del Delegado Provincial de Cultura en Huelva, se acordó sancionar a don Mario Ruiz Castela en el procedimiento sancionador iniciado por acuerdo de 16 de febrero de 1994 por la supuesta infracción de la Ley 1/91, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con la utilización de aparato destinado a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura, en la zona denominada «Vereda los Cerros«, término municipal de Escacena del Campo (Huelva). Notificada al interesado el 24 de octubre de 1994, fue recibida el día 27 según acuse de recibo que consta en el expediente.

2. Con fecha 2 de diciembre de 1994 tiene entrada en el Registro General de Servicio de Coordinación de la Consejería de Cultura núm. de Registro 1715, recurso ordinario planteado por don Mario Ruiz Castela contra la Resolución citada de 21.10.94, recurso que fue remitido al órgano encargado de tramitarlo, al Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Consejería, con fecha 5 de diciembre de 1994.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. La competencia para la Resolución del Recurso corresponde al Consejero de Cultura como superior jerárquico del Delegado Provincial, art. 114 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre (LAP) y conformidad con lo dispuesto en el art.

39.8 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio.

2. El art. 114.2 LAP establece que «el plazo para la interposición del Recurso Ordinario será de un mes«.

Para el cómputo del citado plazo son de aplicación las reglas generales del art. 48 LAP, en cuyo apartado 4, párrafo segundo, establece «que los restantes plazos (es decir, los que no están expresados en días, que contempla en el apartado primero) se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto«. Según se recoge en el primero de los Hechos de la presente Resolución, el recurrente recibió la Resolución recurrida el 27 de octubre de 1994 por lo que ese día es el inicial para el cómputo del plazo. Por tratarse de un plazo expresado en meses, debe computarse «de fecha a fecha«, de acuerdo con el art. 48.2, de donde resulta, teniendo en cuenta el mismo art. 48 en su apartado 3, que el plazo para interponer Recurso Ordinario contra la Resolución de 21.10.94 finalizó el día 28 de noviembre de 1994.

El escrito de Recurso está registrado de entrada en el Servicio de Coordinación de la Consejería de Cultura el 2 de diciembre de 1994, núm.

1757 (Hecho núm. 2).

Resulta entonces que el Recurso se ha planteado cinco días después de finalizar el plazo de 1 mes para poder recurrir, por lo que la Resolución de

21.10.94 es firme a todos los efectos desde el 28 de noviembre (Sent. TS

24.10.89, Azdi. 6994), de acuerdo con el art. 114.2 LAP y por tanto ha quedado consentida y «procede declarar la inadmisión del recurso« (Sentencias del Tribunal Supremo de 16.10.93 (Ar. 7223) y 14.1.93 (Ar. 145). Por todo ello, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía y de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Consejería.

R E S U E L V O

No admitir el recurso ordinario planteado por don Mario Ruiz Castela contra Resolución de 21.10.94, del Delegado Provincial en Huelva. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de esta notificación.

Debo comunicarle que, de acuerdo con el art. 110.3 de la Ley 30/92 la interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa al Excmo. Sr. Consejero de Cultura (Secretaría General Técnica-Servicio de Asuntos Jurídicos). El Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería de Cultura. Luis-Marcos Martín Jiménez.

Sevilla, 19 de abril de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

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