Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 15 de mayo de 1995, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, SA, en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Provincial de Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Sevilla y por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla, ha sido convocada huelga en la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, S.A.«, desde las 0,00 horas del día 22 de mayo de 1995, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus distintos centros de trabajo y municipios: Centro de recogida de Coria (Coria del Río y Villafranco del Guadalquivir); Centro de recogida de Olivares (Olivares, Villanueva del Ariscal, Albaida, Salteras, Espartinas, Santiponce, Valencina, Castilleja de Guzmán, Gines, Umbrete, Bormujos, Bollullos, Sanlúcar, Almensilla, Aznalcázar, Villamanrique); Centro de recogida de Camas (Camas), todos de la provincia de Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables«.

Es claro que la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos del Guadalquivir, S.A.«, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los municipios de Coria del Río, Villafranco del Guadalquivir, Olivares, Villanueva del Ariscal, Albaida, Salteras, Espartinas, Santiponce, Valencina, Castilleja de Guzmán, Gines, Umbrete, Bormujos, Bollullos, Sanlúcar, Almensilla, Aznalcázar, Villamanrique, Camas, todos de la provincia de Sevilla, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo

43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido nada de ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada por el Sindicato Provincial de Administraciones Públicas de CC.OO. de Sevilla y por la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. de Sevilla en la empresa «Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos del Guadalquivir, S.A.«, desde las 0,00 horas del día 22 de mayo de 1995, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus distintos centros de trabajo y municipios: Centro de recogida de Coria (Coria del Río y Villafranco del Guadalquivir); Centro de recogida de Olivares (Olivares, Villanueva del Ariscal, Albaida, Salteras, Espartinas, Santiponce, Valencina, Castilleja de Guzmán, Gines, Umbrete, Bormujos, Bollullos, Sanlúcar, Almensilla, Aznalcázar, Villamanrique); Centro de recogida de Camas (Camas), todos de la provincia de Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Gobernación de Sevilla.

A N E X O

Oficinas de administración.

Una persona en servicios de oficina central.

Centro de recogida de Olivares.

Tres unidades de recogida de residuos, con su dotación completa, que realizarán sus funciones en horario nocturno.

Una unidad polivalente, con su dotación completa para atender las emergencias o eventualidades que surjan, que realizarán sus funciones en horario diurno.

Un operario para lavado y mantenimiento de los vehículos que realizan los servicios mínimos.

Dos inspectores de servicio (uno por cada turno).

Centro de recogida de Coria.

Una unidad de recogida de residuos, con su dotación completa. Un operario para lavado y mantenimiento de vehículos.

Un inspector de servicios.

Centro de recogida de Camas.

Una unidad de recogida de residuos, con su dotación completa. Un operario para lavado y mantenimiento de vehículos.

Dos inspectores de servicios.

50% del personal de limpieza viaria manual.

Centros de recepción de inertes (puntos de reciclajes). Un operario por cada centro.

Dado el carácter indefinido de la huelga convocada se señalan además los siguientes servicios mínimos:

Una unidad de servicio de recogida de residuos para las zonas industriales y urbanizaciones compuestas por un conductor y dos peones. Una unidad de lavado de contenedores, constituida por un conductor y un peón. Los servicios mínimos se aplicarán siempre y cuando los servicios no hayan sido cubiertos por personal funcionario.

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