Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de mayo de 1995, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1995/96 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El nuevo marco competencial, en materia cinegética, significa un sostenido impulso a la hora de regular el ejercicio de la caza en Andalucía, subrayando el objetivo primordial de la conservación de la fauna silvestre y cinegética, haciendo compatible en el último caso, el ordenado aprovechamiento con el mantenimiento de este recurso renovable. El conejo y la perdiz, como consecuencia de conocidos problemas sanitarios y otros colaterales, han reducido su índice de abundancia, en amplias zonas de Andalucía, tanto en los cotos como en los terrenos libres, donde la escasez es, aún, más palmaria y evidente.

Al mismo tiempo, ambas especies son fundamentales para el equilibrio del conjunto del ecosistema, en la relación dinámica entre la fauna silvestre

-protegida o no- la predación y la fauna cinegética. Y, además, son las especies que nutren principalmente la caza menor, que es la que satisface la demanda del grueso de los cazadores andaluces. En consecuencia, se prosigue y enfatiza, aún más, el esfuerzo en esta temporada cinegética, para su conservación y recuperación. Se adoptan nuevas medidas, como por ejemplo: Adelantamiento del período hábil del conejo en época de veda, en base a informes técnicos solventes, prohibición del conocido descaste en zonas donde la situación de la población es crítica y notificación previa allá donde se realice. Se mantienen medidas como la veda temprana del conejo para respetar el inicio del período de reproducción y el retraso del inicio del período hábil del zorzal para respetar su período de arribada. Y se añaden también otras, siempre en la línea de reforzar la conservación y atemperar la presión cinegética, como la reducción del período hábil de la perdiz y la liebre y de los días hábiles de la modalidad de reclamo, la homogeneización del período hábil de la paloma con el zorzal y su adecuación en el caso del corzo.

Y, por último, se regula la zona de campeo de perros de caza que es sólo una variante de la ya definida, de adiestramiento, en la Orden General de Regulación de la Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales y Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º Conejo.

El período hábil de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será, para toda Andalucía, desde el 17 de junio al 9 de julio y del 12 de octubre al 26 de noviembre.

La caza del conejo, desde el 17 de junio al 9 de julio en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, se veda en los acotados ubicados total o mayoritariamente en los municipios que se relacionan en el Anexo I. Se prohíbe el uso de perros durante este período. En los municipios no incluidos en el Anexo I se autoriza la caza del conejo, desde el 17 de junio al 9 de julio, siempre que el titular del coto notifique su realización, según el modelo de comunicación que se reproduce en el Anexo II, y se obliga a reflejar las capturas que realice en la memoria anual del plan técnico.

El plazo, para la notificación del descaste en los municipios donde se autoriza, será desde la publicación de la presente Orden hasta el día 15 de junio.

El período hábil, en los terrenos libres, para toda Andalucía, será desde el

12 de octubre al 26 de noviembre.

Artículo 2º Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos.

El período hábil será desde el 19 de agosto hasta el 10 de septiembre para todo tipo de terrenos, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo III, donde será desde el 9 al 24 de septiembre.

Artículo 3º Paloma y zorzal.

El período hábil será desde el 18 de noviembre hasta el 15 de febrero y, a partir del 1 de febrero, sólo en puesto fijo. Si concurren circunstancias excepcionales de orden climatológico o biológico, la Presidencia de la A.M.A., mediante Resolución, que se deberá publicar con una semana de antelación, podrá interrumpir el período hábil a partir del 1 de febrero.

Artículo 4º Aves acuáticas.

El período hábil será desde el 15 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), donde será desde el 11 de noviembre hasta el 28 de enero.

Si concurren circunstancias excepcionales de tipo climatológico en dicha zona, la Presidencia de la A.M.A., mediante Resolución, que se publicará con una semana de antelación, podrá modificar en cualquier momento el período hábil, a propuesta de una comisión constituida por representantes de la A.M.A., C.S.I.C., I.C.O.N.A. y representantes de los cazadores y de las organizaciones dedicadas a la conservación de la Naturaleza.

Artículo 5º Perdiz, liebre y resto de especies de caza menor. El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 17 de diciembre. La perdiz, en ojeo, se prorroga hasta el 31 de diciembre en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, que tengan autorizada y aprobada esta modalidad en su plan técnico.

En los terrenos acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que se trate de competiciones deportivas. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

Artículo 6º Caza mayor.

El período hábil para las diversas especies será:

1. Ciervo, gamo, muflón y arruí.

Desde el 12 de octubre hasta el 18 de febrero.

2. Jabalí.

Desde el 12 de octubre hasta el 18 de febrero.

3. Corzo.

Se veda su caza en Andalucía, salvo en los siguientes terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Reservas Nacionales y cotos privados donde se haya aprobado el aprovechamiento cinegético de esta especie en el plan anual de aprovechamiento o en el técnico de caza respectivamente. El período hábil será desde el 20 de mayo hasta el 20 de julio y sólo podrán practicarse las modalidades aprobadas en los citados planes.

4. Cabra montés.

En las Reservas y Cotos Nacionales y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, donde expresamente se autorice, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos privados en los que se apruebe su caza, de acuerdo con el plan técnico, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 7º Perdiz roja con reclamo macho.

Los períodos hábiles serán:

Almería y Granada.

Zona baja: 6 de enero a 16 de febrero.

Zona alta: 10 de febrero a 22 de marzo.

Cádiz.

Zona única: 20 de enero a 1 de marzo.

Córdoba y Sevilla.

Zona baja: 13 de enero a 23 de febrero.

Zona alta: 20 de enero a 1 de marzo.

Huelva.

Zona única: 14 de enero a 24 de febrero.

Jaén.

Zona única: 27 de enero a 8 de marzo.

Málaga.

Zona única: 20 de enero a 1 de marzo.

La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III.

Artículo 8º Días hábiles de caza.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días, y para la perdiz con reclamo, que serán hábiles de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

En los terrenos cinegéticos en régimen especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:

a) Conejo (artículo 1º ): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, desde el 17 de junio al 9 de julio, donde esté permitida su caza.

b) Media veda (artículo 2º ): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c) Zorzal y paloma (artículo 3º ): De jueves a domingos y festivos, de carácter nacional y autonómico.

d) Aves acuáticas (artículo 4º ): Sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla, donde se podrá cazar sólo desde el amanecer hasta el mediodía.

e) Perdiz con reclamo (artículo 7º ): De jueves a domingo y festivos de carácter nacional y autonómico.

f) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Málaga de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, para todas las especies.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

Artículo 9º Cupo de capturas.

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo IV para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de 15 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto comunica a la Delegación Provincial de Medio Ambiente los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

b) Aves acuáticas en los términos municipales de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla que fija el artículo 4º : Se establece un cupo de diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies acuáticas por ánsar, admitiéndose cualquier combinación que respete el límite máximo y la equivalencia fijados.

Los titulares de los cotos, antes del 15 de octubre, podrán optar por la limitación anterior, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a la que alude el artículo 5º , y en su caso, serán aprobadas por el Director General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 10º Zona de campeo de perros de caza.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo solamente sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, no pudiendo estar situadas en zonas de cría o nidificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de diez hectáreas. No se podrán utilizar armas de fuego ni codornices o faisanes. Se señalizarán, en todo su perímetro, con carteles de 33 x 50 cm, situados a una distancia máxima de 50 m y que, en cualquier caso sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y 2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente inscripción: «Zona de campeo de perros de caza«.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE VEDA LA CAZA DEL CONEJO DESDE EL 17 DE JUNIO AL 9 DE JULIO, EN LOS ACOTADOS UBICADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE EN ELLOS

Almería: Todos los términos municipales de la provincia. Cádiz: Benaocaz, Castellar de la Frontera, El Bosque, Grazalema, Jimena de la Frontera, Los Barrios, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

Córdoba: Ninguno.

Granada: Ninguno.

Huelva: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Berrocal, Cala, Calañas, Cañaveral de León, Campofrío, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, El Campillo, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, La Granada de Riotinto, La Nava, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, Nerva, Puertomoral, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Zalamea la Real y Zufre.

Jaén: Ninguno.

Málaga: Ninguno.

Sevilla: Alanís, Almadén de la Plata, Aznalcóllar, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Pedroso, El Ronquillo, Gerena, Las Navas de la Concepción, La Puebla de los Infantes, Lora del Río, Real de la Jara, San Nicolás del Puerto y Villanueva del Río y Minas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ, PARA EL PERIODO DE MEDIA VEDA, Y DE LAS ZONAS ALTAS Y BAJA PARA LA MODALIDAD DE PERDIZ CON RECLAMO

A) Media veda en la provincia de Cádiz (Artículo 2º ).

Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

B) Perdiz con reclamo (Delimitación de zonas; Artículo 7º ). Almería.

La delimitación de las zonas altas y bajas en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias: Empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gador; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; Pueblo de Enix; Pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; Pueblo de Padules; Pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; Pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta los Nudos; Venta Carlota; Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblo de Líjar; Pueblo de Macael; Pueblo de Purchena, Pueblo de Armuña del Almanzora; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos; Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña. Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguentes:

Sierra Alhamilla; Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro, Barriada La Atalaya, Barriada Marchante, Barriada Los Retacos. Sierra Cabrera; Barriada de las Adelfas; Barriada de Los Moralicos, Barriada La Carrasca.

Córdoba.

Zona Alta: Dede la margen derecha del río Guadalquivir, hasta el límite norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que perteneciendo al término municipal de Cabra están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética. Zona Baja: El resto de la provincia.

Granada.

Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gabias, Guajar Alto, Guajar Farágüit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huétor Tájar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Otívar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona Alta: Resto de provincia.

Sevilla.

Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva. Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

ANEXO IV

CUPO DE CAPTURAS (TERRENOS LIBRES)

Conejo: 3.

Liebre: 2.

Tórtola y codorniz: 8.

Palomas: 4.

Zorzales: 10.

Aves Acuáticas (Diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies acuáticas por ánsar): 10.

Perdiz en mano: 3.

Perdiz con reclamo: 2.

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