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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959, de 6 de febrero (BOE del 23), por el que se reorganizaba el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 1036/59, de 10 de junio (BOE del 22), por el que se reorganizan los servicios médicos de Empresa, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre (BOE del 18 de noviembre y 4 de diciembre), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo y en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre.
HA RESUELTO
Convocar, para el período académico 1994-95, un curso regular de formación de Diplomados/as de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, con arreglo a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas Generales.
1.1. Se convoca un curso regular de Diplomados/as de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa de trescientas horas lectivas, a celebrar durante el período académico 1994/95 en Sevilla. La financiación del referido curso se realizará con cargo a la aplicación
17.00.02.41.226.06 del presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1995.
1.2. Las plazas que se convocan para este curso son treinta, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.
1.3. Los méritos valorables en el concurso que se cita en la base 1.2 serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
1.4. La documentación acreditativa necesaria para que sean valorados los méritos alegados por los aspirantes, será la que se especifica en el baremo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.
1.5. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.
1.6. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante.
1.7. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Requisitos.
2.1. Será requisito común para todos/as los/las aspirantes, estar en posesión del título de Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.
2.2. Los/las aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de copia compulsada del documento nacional de identidad.
2.3. El requisito establecido en la base 2.1, se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los Servicios Oficiales de la Consejería de Salud o de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia.
2.4. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
3. Solicitudes.
3.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2. Junto con la solicitud, los/las aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados que se citan en la base 1.4.
3.3. Los/las aspirantes a la realización del curso deberán formular la oportuna solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Salud de Sevilla.
3.4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán directamente en la Delegación Provincial de Salud de Sevilla, o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.
3.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla, publicará las listas de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo de treinta días hábiles.
3.7. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Finalizado éste, serán excluidas en firme las solicitudes cuyos defectos no hayan sido subsanados.
4. Comisiones de Selección.
4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, constituida al efecto en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla.
4.2. La Comisión de Selección a que se refiere la base 4.1 será presidida por la Directora General de Salud Pública o persona en quien delegue, y estará integrada por cuatro Vocales: El Delegado Provincial de Salud de Sevilla, uno designado por el Consejero de Salud, otro por el Director General de Coordinación, Docencia e Investigación y el cuarto designado por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo, actuando como secretario/a un/a funcionario/a de la Delegación Provincial de Salud de Sevilla. De ellos, dos serán Diplomados/as de Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios y dos Doctores o Licenciados/as en Medicina y Cirugía.
Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá un suplente.
4.3. La composición de la Comisión de Selección se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Sevilla.
4.4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
4.5. La Comisión de Selección se constituirá, previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
4.6. La Comisión de Selección, a efectos de indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de Tribunal de la categoría II, de las recogidas en el Decreto 54/89, de 21 de marzo, modificado por el Decreto
190/1993, de 28 de diciembre.
5. Proceso de Selección.
5.1. Si el número de solicitudes fuese inferior al de plazas disponibles, los/las aspirantes que cumpliesen los requisitos establecidos en la base 2, quedarían automáticamente seleccionados/as para participar en el curso, continuando el proceso tal como se indica en la base 5.6.
5.2. Si el número de aspirantes fuese superior al de plazas disponibles, se reunirá la Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta, la cual procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los/as solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. En caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo segundo del baremo que figura en el Anexo I «Méritos profesionales en Medicina del Trabajo«, y en caso de persistir el empate, el/la aspirante de mayor edad.
5.3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los/as aspirantes por orden correlativo, en función de la puntuación obtenida por cada uno/a de ellos/as.
5.4. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Salud de Sevilla.
5.5. Contra las listas provisionales, los/las interesados/as podrán formular reclamación ante la Dirección General de Salud Pública, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios reseñado en la base 5.4. Estas reclamaciones se resolverán al publicarse las listas definitivas.
5.6. Finalizado el plazo de reclamaciones, se elaborarán las listas definitivas de admitidos/as al curso por orden de puntuación, sin perjuicio de lo que se especifica en el apartado siguiente.
Las listas definitivas se harán públicas mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública, que se exhibirá en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Salud de Sevilla.
5.7. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican las listas definitivas, especificará los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá abonarse el importe de la misma y la fecha de comienzo del curso, así como las reservas para casos de posibles vacantes, en número de quince por orden de puntuación.
5.8. La resolución que se cita en la base 5.6 podrá ser objeto de los recursos contemplados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Obtención del diploma.
6.1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas (doscientas cincuenta horas) y prácticas (cincuenta horas).
6.2. Los/las alumnos/as matriculados/as estarán obligados/as a asistir a las clases teóricas y prácticas. Un número de faltas superior al 20% de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno/a, incluido el importe de la matrícula.
6.3. La Dirección General de Salud Pública y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, conjuntamente, determinarán el número y tipo de pruebas a las que habrán de someterse los/las alumnos/as para la obtención del diploma de aptitud de Diplomados/as de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa.
Sevilla, 10 de mayo de 1995.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.
ANEXO I
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asisnaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Etica, Educación Física, Formación Política y Enseñanza del Hogar. Una vez obtenida la nota media por curso, según el cuadro anterior, se aplicará la valoración correspondiente de la calificación. Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada, no siendo válido otro documento.
2. Méritos profesionales en Medicina del Trabajo.
2.1. Cursos de medicina del trabajo: Sólo se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuela Nacional de Sanidad, Centro o Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Escuela Andaluza de Salud Pública, siempre que los cursos se refieran a temas de todas las áreas de Salud Laboral.
No son valorables la asistencia a jornadas, seminarios o cursos con duración inferior a 10 horas lectivas especificadas en Certificación o Diploma. Cada crédito (10 horas lectivas acreditadas por diploma o certificado): 0,20 puntos.
Máximo dos puntos.
2.2. Trabajos científicos en Salud Laboral: Sólo se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos de Salud Laboral ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, según la calidad del mismo, a criterio de la Comisión de Selección. Máximo 3 puntos.
2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado de Enfermería-Ayudante Técnico Sanitario o pertenencia a la Escala de ATS-Visitadores, al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social o del Servicio Andaluz de Salud o del Instituto Social de la Marina o Funcionario de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Puntuación: 3 puntos.
Sólo se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa con nombramiento oficial de carácter interino, eventual o contratado, con duración superior a un año, que se desempeñen en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.
Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de la Organización de Servicios Médicos de Empresa en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos y la situación o no de activo.
Los aspirantes que pertenezcan a la Escala de ATS-Visitadores, al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social o del Servicio Andaluz de Salud o del Instituto Social de la Marina y los funcionarios de la Consejería de Salud en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la Salud Laboral, con duración superior a un año, lo que se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente, en la que se especifiquen los anteriores requisitos.
ANEXO II
CONSEJERIA DE SALUD
DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD DE SEVILLA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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