Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de mayo de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se declara zona de seguridad el terreno que ocupa el conjunto arqueológico Necrópolis Romana de Carmona, sito en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 de la Ley de Caza (Ley

1/1970, de 4 de abril), 14.2.i y 14.4 del Reglamento para su aplicación. Considerando que, de acuerdo con la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, por el que se crea la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 156/1994, de

10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la tramitación y resolución de los expedientes relativos a declaraciones de zonas de seguridad.

Atendiendo a la solicitud de la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla y al informe favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en dicha provincia,

HE RESUELTO

Primero. Se declara zona de seguridad a los terrenos que ocupa el Conjunto Arqueológico (Necrópolis Romana) de Carmona, situado en el término municipal de Carmona, con una superficie de 8,5 hectáreas.

Segundo. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla deberá colocar en los linderos y accesos a los citados terrenos carteles metálicos rectangulares de 33 por 50 centímetros, separados un máximo de 100 metros, en los que, sobre fondo blanco, esté pintada, con letras mayúsculas, la siguiente leyenda: «Zona de seguridad. Prohibido cazar«. Estos carteles y los postes metálicos que los sustenten deberán mantenerse permanentemente en buen estado de conservación.

Tercero. La presente autorización caducará automáticamente si la zona señalada pierde su condición de Conjunto Arqueológico, debiendo, en su caso, retirarse los carteles correspondientes.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«, y deberá ser publicado a su vez en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla«. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación.

Sevilla, 9 de mayo de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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