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I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del Edificio de la Tercia, en Cañete de las Torres (Córdoba).
El inmueble se construyó como depósito de productos agrarios ligados al sistema de tributos eclesiásticos. Aunque la Iglesia era la principal beneficiaria de los diezmos, una parte de los mismos quedo en manos de la Corona y la nobleza.
Por su composición, el edificio se encuadra dentro del denominado "tipo de retícula", caracterizado por presentar un patio lateral y un retícula de bóvedas.
Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:
1º - Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Edificio de la Tercia, en Cañete de las Torres (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.
2º - Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.
3º - Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
4º - Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos que a continuación se indican:
- Propietarios o titulares de otros derechos afectados por la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Edificio de la Tercia, en Cañete de las Torres (Córdoba).
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 12 de abril de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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