Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de mayo de 1995, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobados por las respectivas Corporaciones Locales bases específicas para su previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de

10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 12), por la que se dictan normas sobre concurso de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 9), ORDENO:

Artículo único

Se acuerda dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo de esta Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter naciona, en las entidades locales de esta Comunidad Autónoma y que a continuación se exponen:

A BASES COMUNES.

Primera. Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a habilitados nacionales cuyas Corporaciones han acordado su convocatoria y que se incluyen en el Anexo I.

Segunda. Participación.

1.- Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrá concursar a los puestos de trabajo que, según su Clasificación, correspondan a la Subescala y categoría a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los exitinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera. 1. del Real Decreto 1174/1987, de

18 de septiembre, en los términos siguientes:

- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretría Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos "a exitinguir", a Secretarias de ayuntamiento con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoria superior pero únicamente a puestos de Intervención y

- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2.- En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1997, de 18 de septiembre, los que huebieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3.- No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en vitud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en matería de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d) de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, si no hibiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido en carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos, reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1. f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Publica.

Tercera. Dcoumentación y plazo para participar.

1.- En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen, la siguiente documentación.

- Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las cirucunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y

- Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonomíca para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la convocatoria.

2.- En caso de concursar simultaneamente a dos o más puestos, los concursantes, Formularán orden de prelación de adjudicciones ante la Subdirección General de la Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos) de Ministerio para la función Pública, c/ Alcalá Galiano. 8.

-28071- (Madrid), orden de prelación que habrá de ser único y compresivo de la totalidad de puestos solicitados, con independencia de que se concurse a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de prelación, cuyo objetivo es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en nigún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La solicitud de partición y la hoja de prelación, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución de publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta.- Méritos de determinación autonómica.

Esta Comunidad Autónoma no incluye méritos especificos.

Quinta.- Méritos específicos.

Los méritos específicos por lo que se rige este concurso son los que, para cada puesto de trabajo y en extracto, se incluyen en el Anexo I.

Sexta.- Valoración de méritos.

1.- El Tribunal devaloración de cada puesto comprobará, la concurrencia en los concursantes de los requisitos comprendidos en la base segunda 3, así como aquellos que figuren en la convocatoria específica, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- obtendrá, de la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, la valoración de estos méritos hasta un máximo de

19'50 puntos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- efectuará la valoración de méritos especificos hasta un total de 7'50 puntos, y de los de determinación autónomica, hasta un total de 3 puntos, con base en la acreditación aportada por los concursantes.

- respecto de los puestos en que se existan baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y, en su caso, los de determinación autonómica.

2. Asímismo, el Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva, entrvista conconcursantes o concursantes que considere conveniente, para la concreación de los méritos especificos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3.- En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursante, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De presistir éstos, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.- Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuación ordenados de mayor a menor, así como relación fundada de excluidos.

Octava.- Resolución.

1.- La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2.- Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentadas y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3.- La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los trinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentcaión de solicitudes en el "Boletín Oficial del Estado".

Novena.- Coordinación de nombramiento.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes recibidas, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por lo interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada una de ellas.

La adjudicación final a los concursantes con nombramientos multiples que no hubieran formulado boja de prelación se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter de definitivo.

Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuará la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.

Décima.- Formalización de nombramiento.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar y los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécimo.- Plazo posesorio.

1.- El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concruso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puesto de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución de comportamiento el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.- Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferira al momento en que esta tenga lugar.

3.- El cómputo de plazo posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4.- Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que hayan de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo, a la Dirección General de la Función Pública.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivamente dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntarios, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Décimo tercera.- Cese y toma de posesión.

1.- Las diligencias de cese y toma de posisión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberá ser comunicadas a la Dirección General de Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2.- La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación .

Décima cuarta.- Recursos.

Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrá ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional novena de la citada Ley, los actos del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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