Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 20 de abril de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se autoriza a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones del ramal de conducción, distribución y siministro de gas natural para usos industriales en el Campo de Gibraltar. (PP. 1101/95).

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Por Orden de 28 de abril de 1994 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se otorgó a Enagás, S.A., concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos de la provincia de Cádiz, entre los que se encuentran Tarifa, Los Barrios, Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque.

Enagás, S.A., en escrito de 31 de agosto de 1994, solicitó Autorización del Proyecto de Instalaciones del Ramal al Campo de Gibraltar, al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1987 de 15 de junio, de Combustibles Gaseosos. Sometido a información pública el correspondiente Proyecto, que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el citado Ramal, se han formulado diversas alegaciones que pueden condensarse en que se subsanen ciertos errores contenidos en la referida relación de bienes y derechos afectados, se eviten determinados perjuicios, respetando en la mayor medida posible los derechos particulares y las instalaciones existentes.

Trasladadas dichas alegaciones a Enagás, S.A., ésta ha emitido la preceptiva contestación, dando cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas, poniendo de manifiesto que el trazado del proyecto es adecuado y facilita su explotación y mantenimiento, habiendo tenido en cuenta los derechos particulares para hacerlos compatibles.

Asimismo, se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismo a los Organos afectados.

Esta Delegación Provincial es competente para resolver en materia de distribución y suministro de gas natural, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 153/1994 de 10 de agosto de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Vistos la Ley 10/1987 de 15 de junio, de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Decreto

2913/1973 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994; la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes, esta Delegación Provincial, ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes al Proyecto del Ramal al Campo de Gibraltar, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera: En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley

10/1987 de 15 de junio, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, así como las Normas o Reglamentos que lo complementan, el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994 y en la Orden de 28 de abril de 1994 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se otorgó la concesión administrativa a Enagás, S.A., para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales, entre los que figuraban Tarifa, Los Barrios, Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque.

Segunda: El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

Tercera: Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado Ramal al Campo de Gibraltar, que discurre por los términos municipales de Tarifa, Los Barrios, Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque, y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

Descripción de las instalaciones.

La tubería será de acero al carbono tipo API 5L GRB con diámetro de 4'', 8'' y 30'', siendo la presión de servicio de 80 bar. La conducción irá enterrada normalmente a un metro de profundidad sobre su generatriz superior. La longitud de la conducción proyectada es de 83.103 metros. El Presupuesto asciende a 1.905.237.141 ptas.

Afección a fincas privadas.

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros a cada lado del eje del trazado (un metro para ramales y redes de distribución), por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a cinco metros a contar del eje de la tubería (dos metros para ramales y redes de distribución).

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo (cinco metros para ramales y redes de distribución). Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumpla las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalaciones de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno a un metro de ancho, a cada lado del eje de la zanja, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica que estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

b) Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones.

c) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones).

d) Libre acceso del personal y equipos necesarios para mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anejos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro a cada lado del eje de la misma que implicará:

1. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Cuarta: Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere la condición tercera, será necesario obtener la Autorización de esta Delegación Provincial.

Quinta: Previo al comienzo de las obras, Enagás, S.A. presentará ante esta Delegación Provincial, un plan detallado de ejecución de las mismas. Asimismo, deberá comunicar con la debida antelación, los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de esta autorización.

Sexta: En la ejecución de las obras habrán de ser tenidos en cuenta los siguientes condicionantes de carácter medioambiental:

- La afección de la superficie de los terrenos objeto de esta actuación será repoblada, en su caso, con especies forestales autóctonas, tanto en los terrenos del Parque Natural, como fuera de éste.

- Los vertidos de materiales sobrantes de las obras se realizarán fuera de los límites del Parque Natural y en vertederos autorizados.

Séptima: Enagás, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su reconocimiento y levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previo al levantamiento de la citada acta de puesta en marcha, se presentará Certificado Final de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación, así como las normas de detalle que hayan sido aprobadas previamente.

Octava: La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena: La presente Autorización se entiende otorgada sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarios para la realización de las instalaciones, impuestas o por imponer.

Décima: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1987 de 15 de junio, de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, la presente Autorización lleva implícita la declaración en concreto, de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición de servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Ilmo. Director General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 20 de abril de 1995.- El Delegado, Salvador de la Encina Ortega.

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