Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 31/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 54/1995, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía

1993-1996, en desarrollo de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el marco de actuación en esta materia durante el período de vigencia del Plan y prevé los criterios y mecanismos de elaboración y ejecución de cada Programa Anual. En este marco, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante los Decretos

154/1993, de 5 de octubre, y 26/1994, de 8 de febrero, los Programas Estadísticos Anuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 y 1994, respectivamente, que contenían las actividades estadísticas de carácter oficial que debían desarrollarse en dichos ejercicios por los distintos órganos y entidades dependientes de la Junta de Andalucía. El Programa Estadístico para 1995, contempla determinadas actividades que ya aparecían en años anteriores, por ser de carácter periódico o plurianual y, asimismo, incluye otras nuevas que amplían el número de objetivos a cubrir, previstos en la Ley del Plan.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, con la aprobación del Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de marzo de

1995,

D I S P O N G O

Artículo 1. 1. Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995, integrado por el conjunto de actividades estadísticas definidas en el Anexo del presente Decreto.

2. Todas las actividades estadísticas incluidas en este Programa tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio el suministro de los datos necesarios solicitados al efecto, en los términos establecidos en la legislación vigente, que quedarán amparados por el secreto estadístico.

Artículo 2. La ejecución del presente Programa se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la normativa estadística y bajo la coordinación del Instituto de Estadística de Andalucía como gestor del Sistema Estadístico de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Actividades Estadísticas incluidas en el presente Programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Ver Anexo en fascículo 2 de 3 y 3 de 3 de este mismo número

Descargar PDF