Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 31/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresa Hispanomoción, SA. (4101092).

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Visto el Convenio Colectivo de Empresa «Hispanomoción, S.A.« (Código:

4101092), para los años 1994 y 1995, suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores. Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en relación con el R.D. 1040/81, de 22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, acordó con fecha 26 de enero de 1995:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de Empresa «Hispanomoción, S.A.«.

Segundo. Remitir el mencionado convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar dicho acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de

22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que con fecha 14 de febrero de 1995, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito del Gobierno Civil de Sevilla, mediante el cual se nos devuelve sin publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Convenio Colectivo de Empresa «Hispanomoción, S.A.«. Visto que por el art. 43 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica el apartado 3º del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80, de 10 de marzo). Visto que la citada modificación dispone la publicación obligatoria y gratuita de los convenios colectivos en función del ámbito territorial de los mismos en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas a que correspondan.

Visto, por consiguiente, que el referido convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio Colectivo de Empresa «Hispanomoción, S.A.«.

Sevilla, 27 de febrero de 1995.- La Delegada. P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Mª de los Angeles Pérez Campanario.

ACTA FINAL

Asistentes.

Representación económica:

Don Enrique Martín Villanueva.

Don Isidoro Cordero González.

Asesor jurídico:

Don Antonio J. Leonardo de Rueda.

Representación social:

Don Benito Vinceiro Ruiz.

Don Isabelino Marín Pérez.

Don Manuel Yebra de la Viña.

Don Rafael Pascual Olmo.

En la ciudad de Sevilla, siendo las nueve horas del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reúne en los locales de la Empresa «Hispanomoción, S.A.« sita en esta capital, Autopista de San Pablo s/n, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa, para la mencionada Empresa y sus trabajadores. Dicha Comisión está compuesta por los Sres. arriba relacionados.

Abierta la sesión, se da lectura al acta anterior, quedando de conformidad por los asistentes.

Seguidamente se procede a dar lectura al texto articulado del Convenio Colectivo de Empresa de 1994 y 1995 y sus anexos, que han sido redactados según lo acordado por esta Comisión.

Dada lectura del mismo, los Sres. Vocales se pronuncian en el sentido de que su articulado corresponde a lo convenido en el curso de las deliberaciones, por lo que en uso de las facultades que les confiere la vigente Ley de Convenios Colectivos y demás normas que la desarrollan, adoptan el acuerdo de aprobar unánimemente el citado texto, el cual queda incorporado en este acta, así como sus anexos.

Así lo convienen y ratifican los componentes Sociales y Económicos de la Comisión Deliberadora, firmando este acta así como el texto del Convenio y sus Anexos, en prueba de conformidad y en el lugar y fecha al principio indicado.

Artículo 1º Ambitos funcional y personal.

Las disposiciones incluidas en el presente Convenio regularán desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales entre la Empresa Hispanomoción, S.A., en su sucursal de Sevilla y su personal, en los actuales centros de trabajo o en cualquier otro que la Empresa pudiera abrir en Sevilla y su provincia.

En consecuencia, las normas del presente Convenio tendrán fuerza de obligar a todas las relaciones laborales existentes en dicha Empresa, con excepción de las correspondientes a los cargos de Alta Dirección y Consejo, en las que concurran las característica y circunstancias señaladas en el artículo primero, apartado 3-C del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se hace mención de que quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, a los solos efectos de salarios e incentivos, el Director-Gerente y el Director-Administrativo, por tratarse de cargo de confianza y máxima responsabilidad, con los cuales concertará la Gerencia dichos emolumentos y demás condiciones económicas que les correspondan.

Artículo 2º Ambito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizando el treinta uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, garantizándose los efectos económicos para la primera anualidad desde el 1 de enero de

1994, y para la segunda anualidad desde el 1 de enero de 1995, pudiéndose denunciar por cualquiera de las dos partes, antes de los dos meses de su vencimiento.

Se pacta expresamente por ambas partes, que la negociación del próximo Convenio Colectivo, habrá de comenzar dentro de la segunda quincena del mes de enero de 1996.

Artículo 3º Compensación, absorción y garantía personal. Todas las condiciones pactadas, incluidas las mejoras voluntarias existentes, no serán compensables ni absorbibles por ningún concepto, sea o no en cómputo anual, estándose siempre a la condición más beneficiosa. Se hace mención que los aumentos que pudieran corresponder al salario mínimo interprofesional solamente afectará a aquellos sueldos que están por debajo de su cuantía.

Artículo 4º Interpretación y aclaración.

Las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio, se intentarán resolver mediante una Comisión Paritaria que se crea a tal efecto, y estará compuesta por tres representantes por parte de la Empresa y tres por parte de los Trabajadores. Dicha Comisión se reunirá dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la convocatoria de la misma, por alguna de ambas partes, efectuándose dicha convocatoria en la oportuna reunión del Comité de Empresa, si no se llegara a un acuerdo la Comisión Paritaria, se iría a jurisdicción Social.

Artículo 5º Retribuciones.

Para la primera anualidad, sobre los salarios-base y mejoras voluntarias reales de todos los empleados, contemplados en la nómina del 31 de diciembre de 1993, se producirá un incremento del tres por ciento (3%). Para la segunda anualidad, sobre los salarios-base y mejoras voluntarias reales de todos los empleados, contemplados en la nómina del 31 de diciembre de 1994, se producirá un incremento del tres por ciento (3%). Las retribuciones mínimas correspondientes a las distintas categorías profesionales, aplicables al personal de nuevo ingreso en la Empresa, serán las que se detallan en la Tabla Salarial adjuntada como Anexo núm. 1.

Artículo 6º Revisión.

Para la primera anualidad, en el caso de que el Indice General de Precios al Consumo para el conjunto nacional (I.P.C.), establecido por el I.N.E., registrase al 31 de diciembre de 1994 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1993, superior al seis por ciento (6%), se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en función del exceso sobre la indicada cifra. Esta revisión se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 1994.

En el caso de que el Indice General de Precios de Consumo para el conjunto nacional (I.P.C.), establecido por el I.N.E., registrase al 31 de diciembre de 1995 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1994, superior al seis por ciento (6%), se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en función del exceso sobre la indicada cifra. Esta revisión se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 1995. Las citadas revisiones, caso de producirse, serán sobre las percepciones reales en cuanto a Sueldo-Base y Mejora Voluntaria que perciba cada trabajador en el momento de dicha revisión.

Artículo 7º Antigüedad.

El complemento de antigüedad se regulará por la normativa vigente aplicándose el cinco por ciento (5%) de cada trienio sobre las retribuciones pactadas y siendo el número de éstos ilimitados.

De modo expreso se conviene que para todos los trabajadores la antigüedad se computará desde la fecha de Alta en la Empresa, incluidos los aspirantes, aprendices y botones.

Artículo 8º Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, denominadas de marzo, julio, octubre y diciembre, las cuales serán de una mensualidad cada una de ellas, computándose para obtener su cuantía el salario de este Convenio más la Antigüedad y la Mejora Voluntaria, con las repercusiones legales vigentes en cada momento. Dichas pagas se abonarán dentro de la primera quincena de sus respectivos meses.

Artículo 9º Plus de asistencia y puntualidad.

El Plus de Asistencia y Puntualidad, consistirá en doscientas ochenta y una pesetas (281 ptas.) por productor y día efectivo de trabajo, para la primera anualidad, considerando como tales los sábados y el período de vacaciones. Para la segunda anualidad, dicho Plus consistirá en doscienta noventa pesetas (290 ptas.) en las mismas condiciones que para la anualidad anterior. Cada vez que se infrinja la obligación de asistir al trabajo o llegar puntualmente al mismo, por causas injustificadas, se perderá el Plus correspondiente a tres días, bien entendido que los descuentos por el día o días en que se haya infringido esta norma deberán realizarse dentro del mes en que ello ocurra.

Artículo 10º Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes inclusives, y afectará a los aludidos trabajadores, sin distinción de categorías ni funciones, y siendo el cómputo de horas anuales el detallado en los Calendarios Laborales correspondientes a los años 1994 y

1995, adjuntados como Anexos números dos y tres.

La distribución de dicha jornada será la siguiente:

a) Personal afecto a los departamentos de Administración, Talleres y Recambios: Mañana de 8 horas y 30 minutos a 13 horas y 30 minutos. Tarde de

15 horas a 18 horas.

b) Personal afecto a los departamentos Comerciales de Turismos Nuevos y Usados: Mañana de 9 horas a 14 horas. Tarde de 16 horas y 30 minutos a 19 horas y 30 minutos.

El personal de este departamento realizará guardias rotativas, los sábados durante todo el año, y con el horario siguiente: De 9 horas y 30 minutos a

13 horas y 30 minutos.

El personal afecto al apartado a) de este artículo disfrutará durante el período del 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, de jornada continuada, de 7 horas a 15 horas, teniendo un cuarto de hora de descanso para bocadillo de 11 horas a 11 horas y quince minutos.

Artículo 11. Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas, consistente en treinta días naturales, el 40% del personal en el mes de julio, y el 60% restante en el mes de agosto, salvo excepciones debidamente justificadas. Las listas de estas vacaciones deberán estar confeccionadas y comunicadas al personal antes del 31 de marzo del año correspondiente.

Los empleados cuya antigüedad desde su fecha de alta en la Empresa superen los diez años al Viernes de Dolores, disfrutarán de vacaciones retribuidas y no recuperables durante la Semana Santa.

Artículo 12º Desplazamientos.

Las dietas que se abonarán con motivo del desplazamiento del personal serán de tres mil doscientas pesetas (3.200 ptas.) diarias, distribuidas de la siguiente forma: Desayuno 200 ptas. Almuerzo 2.000 ptas. y Cena 1.000 ptas. Con independencia de lo anterior la Empresa abonará el importe de la pernoctación en Hotel de tres estrellas, a los empleados que se vean obligados a dormir fuera de su domicilio.

Para percibir la cuantía correspondiente a la cena, el personal desplazado habrá de demostrar fehacientemente, que por necesidades del trabajo se vio obligado a volver a su domicilio después de las 22 horas. Igualmente para percibir la cantidad fijada para desayuno, es condición indispensable haber pernoctado fuera de su domicilio la noche anterior.

Artículo 13º Revisión de incentivos.

Podrán efectuarse cambios en los sistemas de incentivos a instancias de la Empresa o el Comité de la misma siendo imprescindible el acuerdo de la mayoría de los componentes del departamento afectado.

Artículo 14º Asistencia a trabajadores.

a) En caso de fallecimiento de un trabajador de la Empresa, ésta abonará a sus derecho-habientes el importe de una mensualidad por cada año de servicio en la Empresa, con un tope de doce mensualidades de sus haberes normales, tomando como base la media anual y computándose a dichos efectos el sueldo de Convenio más Antigüedad, multiplicado por las dieciséis pagas fijadas en el presente Convenio.

b) El personal que contando con quince años de servicio en la Empresa desde su fecha de Alta en la misma, se jubile a la edad de 65 años, percibirá durante dieciocho meses, la diferencia entre el sueldo regulador del último año, determinado éste según la definición que como Sueldo, Mejora Voluntaria y Antigüedad percibiera el último año, y la prestación de jubilación que le haya asignado la Mutualidad o Entidad Gestora correspondiente, así como una indemnización de quinientas ochenta y siete mil ciento veinticinco pesetas (587.125 ptas.).

Para todo el personal, la jubilación se considerará forzosa al cumplir los

65 años de edad.

c) Jubilación anticipada: Los trabajadores que voluntariamente se jubilen anticipadamente, al cumplir las edades que a continuación se relacionan, percibirán las indemnizaciones que se reflejan en la siguiente tabla:

64 años: 1.067.500 ptas.

63 años: 1.067.500 ptas.

62 años: 1.334.375 ptas.

61 años: 1.601.250 ptas.

60 años: 1.868.125 ptas.

d) Los trabajadores afectados de capacidad disminuida, podrán ser aplicados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuviera acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenio, Pactos, etc., experimente en lo sucesivo la categoría que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de capacidad. La asignación de estos puestos será por la Empresa previa notificación al Comité de Empresa.

e) A aquellos trabajadores que tengan ascendientes o descendientes directos subnormales, que estén considerados como tales por el Organismo Oficial competente, y percibiendo la ayuda de dicho Organismo por este concepto, se les abonará la cantidad de ciento diez mil seiscientas setenta y ocho pesetas anuales (110.678 ptas.) repartida en doce mensualidades.

f) La Empresa mantendrá en vigor el seguro de accidente para todo el personal de campo, viajantes y conductores.

El seguro de vida para caso de muerte o invalidez se mantendrá en vigor en beneficio del personal, en las mismas condiciones que lo mantenga el titular de la Póliza para sus subsidiarias.

g) Los trabajadores que se rijan por el presente Convenio y en lo sucesivo cesaran voluntariamente de prestar sus servicios con motivo de contraer matrimonio, tendrán derecho a un plus de tantas mensualidades de Sueldo Convenio, más Antigüedad en su caso, como años de servicios hayan prestado en la Empresa, sin que excedan de ocho mensualidades. Caso de fraccionamiento anual se computará el exceso proporcionalmente. La Empresa podrá exigir la exhibición del certificado de matrimonio previamente al abono por este concepto.

h) Para el quebranto de moneda se asigna una cantidad consistente en diez mil pesetas (10.000 ptas.) anuales.

i) Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para gastos de locomoción y para todo el personal, durante los doce meses del año, consistente en cinco mil quinientas ocho pesetas (5.508 ptas.) para el año

1994, y cinco mil seiscientas setenta y cinco pesetas (5.675 ptas.) para el año 1995.

j) Ayuda de Comida: Se crea un plus de ayuda de comida a partir del 1 de enero de 1995, de ochocientas pesetas (800 ptas.) por día efectivo de trabajo, en jornada partida, para todos aquellos empleados que disfruten actualmente de jornada continuada.

Artículo 15. Promociones de empleo.

Para el caso de nuevas contrataciones el personal de la Empresa en igualdad de condiciones y previas las pruebas oportunas, tendrá preferencia para cubrir las plazas, a cuyo fin se publicarán en el tablón de anuncios con antelación.

Artículo 16º Premios de nupcialidad y natalidad.

Al personal de la Empresa se le concederán los siguientes premios, en los casos que a continuación se cita:

a) Al contraer matrimonio: 16.000 ptas.

b) Por nacimiento de cada hijo: 10.000 ptas.

Para que el trabajador pueda percibir los premios anteriormente citados, deberá acreditar fehacientemente los hechos referidos.

Artículo 17º Ayuda escolar.

En concepto de Ayuda Escolar, se abonará a cada empleado con hijos comprendidos en la edad de 4 a 18 años, la cantidad de mil dieciséis pesetas (1.016 ptas.) por cada hijo y mes, exclusivamente durante el curso escolar y previa justificación de su escolarización.

Artículo 18º Fondo para ayuda social.

En concepto de fondo para Ayuda Social, la Empresa abonará cada año, a fondo perdido, la cantidad de doscientas treinta mil quinientas ochenta pesetas (230.580 ptas.) que será distribuidas a propuesta y previo informe del Comité de Empresa, para cubrir cualquier necesidad perentoria que pueda presentársele al personal de la plantilla, siendo acumulativa al año siguiente, si no se agotase este fondo.

Artículo 19º Préstamos.

Se mantiene una Caja de Préstamos, de 1.859.051 ptas. por año, para el personal que tenga necesidades urgentes de solución de tipo económico, cuya cuantía por trabajador tendrá como tope la cantidad de 160.125 ptas, y como plazo máximo para su devolución, doce meses o dieciséis pagas. El período de carencia para la concesión de un nuevo préstamo será de un año a partir del último vencimiento mensual del préstamo concedido y para el mismo empleado.

De la cantidad total antes mencionada, se deducen 364.551 ptas., para la creación de un Fondo de Reserva, que únicamente se utilizará para casos de extrema necesidad, y cuya concesión estará sujeta a la decisión de la Comisión Paritaria del artículo 4º de este Convenio.

Artículo 20º Garantías sindicales.

La Empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos, las necesarias relaciones entre Trabajadores y Empresa. Igualmente, respetará el derecho de los Trabajadores a sindicarse libremente, y no podrá estar sujeto el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Asimismo no se podrá despedir a un trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un Sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la misma. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas Empresas en las que dispongan de suficientes y apreciables afiliaciones a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Asimismo se dispondrá de un crédito de horas mensuales, por cada miembro del Comité de Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68-e) del Estatuto de los Trabajadores.

Existirá igualmente un tablón de anuncios, en cada departamento de la Empresa, en el que los Sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas previamente, a la Dirección de la Empresa.

Igualmente la Empresa procederá a incluir en la nómina de los trabajadores afiliados la deducción por cuotas sindicales, previa autorización del trabajador que así lo interese y su importe será transferido a la Central Sindical correspondiente.

Artículo 21º Incapacidad laboral transitoria.

Se estará a lo dispuesto en la Sentencia núm. 87, dictada en los Autos 80/94 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla.

Artículo 22º Normas complementarias.

Las materias no reguladas en este Convenio, se regirán por las leyes de carácter general, Ordenanza del Trabajo para el Comercio de 24.7.71 y Convenio Colectivo para la provincia de Sevilla del Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios, así como normas o decisiones arbitrales que con respecto al mismo se dicten en el futuro.

Artículo 23º Disposición final.

Si cualquiera de las condiciones aquí pactadas, excepto las que suponen percepciones salariales de cualquier clase, fueran mejoradas durante la vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, por el Convenio Provincial del Automóvil, Motocicletas, Bicibletas y sus Accesorios, u otra norma legal, automáticamente los trabajadores disfrutarán de ellas, sin perjuicio de mantener el resto del Convenio presente en las restantes.

En Sevilla a trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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