Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 2/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de mayo de 1995, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 10 de enero de 1995.

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En el recurso contencioso-administrativo número 90/93-N, interpuesto por doña Angela Moyano Estrada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 2ª , del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia con fecha 10 de enero de 1995, que es firme desde su dictado al no ser susceptible de recurso alguno por versar sobre cuestión de personal, excluida de casación en virtud de art. 93.2ª ) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Angela Moyano Estrada contra las Resoluciones recogidas en el Primer Fundamento Jurídico, las cuales anulamos totalmente por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Declaramos el derecho de la actora a conservar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Civil de Estado (MUFASE y Derechos Pasivos) y condenamos a la Administración demandada a que abone la diferencia que, en su caso exista entre las cuotas que le fueron descontadas mientras ha permanecido en el Régimen General de la Seguridad Social y las cantidades que correspondan a la normalización de cuotas de Derechos Pasivos y MUFACE, por el tiempo en que ha estado excluida del Régimen Especial, fijación que habrá de dejarse para ejecución de Sentencia. Sin costas«.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de

1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, Contencioso-Administrativa, he dispuesto:

1º El cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.

2º Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba para el debido cumplimiento, previa las actuaciones que fueren necesarias, conducentes a dicha finalidad por parte de los Servicios de Personal y de Gestión Económica, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en orden a las diferencias de cuotas para la habilitación del crédito necesario a la referida Delegación Provincial, ascendente a la cantidad de ciento treinta y una mil doscientas veintinueve pesetas (131.229 ptas.), conforme a la liquidación practicada por la misma, con fecha 10 de mayo de 1995.

3º Que por la referida Delegación Provincial se comunique a la Sala, en su momento, el cumplimiento de la Sentencia.

4º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1995.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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