Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 2/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 24 de mayo de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delega la facultad de compulsar documentos.

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El art. 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Advo. Común, dispone que las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Por su parte, las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, siempre que su autenticidad haya sido comprobada. En el aptdo. 1 del citado artículo se determina, que cada Administración Pública establecerá reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas la competencia de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art. 6 de la Orden de 1 de octubre de 1991 de la Consejería de Gobernación, atribuye a los/as Secretarios/as Generales Técnicos y a los/as Secretarios/as Generales, la facultad de compulsar las copias de los documentos, siendo la misma susceptible de delegación.

Por lo tanto, razones de eficacia de la actuación administrativa aconsejan delegar esta facultad en otros órganos, para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre y en el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que el art. 6 de la Orden de 1 de octubre de 1991, me atribuye,

R E S U E L V O

Primero. Delegar la facultad de compulsa de aquellas copias de documentos que vayan a tramitarse en los servicios de este Instituto, en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo. Esta delegación, que será revocable en cualquier momento, se ejercerá en todo caso con estricta sujeción a la Orden de 1 de octubre de

1991 de la Consejería de Gobernación, a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración y del Procedimiento Administrativo Común y al art. 47.2 d) de la Ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En las compulsas que se realicen en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cuarto. Esta delegación se entenderá sin perjuicio de la validez reconocida a las compulsas efectuadas por los funcionarios legalmente investidos como fedatarios, y de la validez de las compulsas realizadas por el mismo órgano que haya expedido el documento original.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1995.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

A N E X O

Instituto Andaluz de la Mujer. Sevilla.

Secretaría General.

El/la Jefe/a del Departamento de Personal y Administración General. El/la Jefe/a de la Sección de Contratación. El/la Jefe/a del Departamento de Gestión Económica.

Instituto Andaluz de la Mujer. Málaga.

El/la encargado/a de Registro.

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