Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 18/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de diciembre de 1994, por la que se someten a inscripción en el Registro General de Personal, los cursos de formación impartidos por determinados Centros de Formación dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 9/86 de 5 de febrero, estableció que no quedaban sometidos en el Registro General de Personal los actos comprendidos en el punto ñ del apartado 2 del art. 14, hasta que por la Consejería competente se determinase lo procedente en orden a su inscripción.

La mejora de la gestión de la Función Pública tiene un instrumento de la mayor importancia en el Registro General de Personal. Las situaciones administrativas, la carrera administrativa en general, y su expresión más concreta a través del grado personal, y los sistemas de provisión de puestos, por citar los expedientes más significativos, dan lugar a resoluciones cuyo fundamento se nutre de datos que deben obrar en el Registro. Consecuentemente y por la presente Orden se avanza en la simplificación y la agilización de los procesos, y en la descarga del aporte de documentación por los interesados, elementos de racionalización que se enmarcan como principios modernizadores de la Administración Pública, mediante la ampliación de la base de datos del Registro. Por lo expuesto anteriormente, y en la línea seguida por la Orden de esta Consejería de 1 de julio de 1993, y una vez normalizada la inscripción en el Registro General de Personal de los cursos de formación impartidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública, parece oportuno continuar incorporando al mencionado Registro nueva información sobre la materia. Por todo ello, y en uso de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera del Decreto 9/1986 de 5 de febrero, antes citado.

DISPONGO

Primero: Cursos que se inscriben.

Serán objeto de inscripción en el Registro General de Personal los cursos de formación que se hayan impartido o se impartan por la Escuela Pública de Animación Socio-Cultural, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, realizados y superados por el personal sometido al citado Registro General.

Segundo: Competencia para promover la inscripción. Uno. Las inscripciones registrales de los cursos de la Escuela Pública de Animación Socio-Cultural y la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía se promoverán a petición de los interesados, por las respectivas Escuelas ante la Dirección General de la Función Pública. La competencia para promover las inscripciones registrales mencionadas la ostentará el Gerente de la Escuela Pública de Animación Socio-Cultural y el Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, respectivamente. Estas inscripciones no podrán ser promovidas por los Centros Directivos de que dependan los interesados.

Dos. Las inscripciones de los cursos de formación impartidos por la Escuela Andaluza de Salud Pública que hayan sido realizadas y superadas por el personal sometido al Registro General de Personal, serán promovidas por los órganos competentes de los Centros directivos en los que cada uno se encuentre destinado.

Tercero: Tramitación.

Los órganos competentes para promover las inscripciones extenderán la correspondiente diligencia provisional en el modelo 7 del Anexo de la Orden de 25 de abril de 1986, que remitirán al Registro General de Personal, acompañando copia compulsada del correspondiente diploma o certificado acreditativo de la realización o superación de los cursos.

DISPOSICIONES FINALES

1.Se habilita a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

2.La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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