Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 3/6/1995

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que se notifica la Resolución de 9 de marzo de 1995, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Capilla que se indica, a los interesados en el mismo.

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I.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Capilla de la Virgen del Puerto en Málaga.

El inmueble es uno de los pocos edificios del siglo XVIII que, tras muchos avatares urbanísticos e históricos, ha logrado sobrevivir hasta nuestros días. Ello le convierte en uno de los símbolos arquitectónicos más representativos de la historia de la ciudad de Málaga en dicha época.

El templo, ubicado en el Puerto, es fruto de la política ilustrada de la dinastía borbónica, cuya afán de decoro y mejorías quedó plasmado en esta zona.

En la actualidad, la capilla se encuentra cerrada y privada de culto. No obstante, merece ser reconocida como patrimonio andaluz, tanto por sus valores formales como por su vinculación a la historia de la ciudad de Málaga.

Al respecto de este último, no debe olvidarse su vinculación a una de las actividades laborales más populares de ésta.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º .- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Capilla de la Virgen del Puerto, en Málaga, cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2º .- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3º .- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos que a continuación se indican:

- Propietarios o titulares de otros derechos afectados por la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Capilla de la Virgen del Puerto, en Málaga.

Sevilla, 19 de abril de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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