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Resolución por la que se convoca el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de determinadas fincas afectadas por el Proyecto de Instalaciones «Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada«, provincia de Córdoba. Por Resolución de 24 de abril de 1995 de esta Delegación Provincial, se autorizó a ENAGAS el Proyecto de Instalaciones «Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada«, provincia de Córdoba, previa la correspondiente información pública. Dicha aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de combustibles gaseosos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados. Al propio tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia en la ocupación viene determinada por lo dispuesto en el artículo 10º de la precitada Ley, siéndoles de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, esta Delegación Provincial ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados en los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. El levantamiento de actas tendrá lugar en los Ayuntamientos de Cañete de las Torres y Valenzuela el día 6 de junio de 1995; en el Ayuntamiento de Baena los días 7 y 8 de junio, y en el Ayuntamiento de Córdoba el día 9 de junio de 1995. El orden de levantamiento se comunicará a cada interesado mediante oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los casos de titulares desconocidos o domicilio ignorado. En el expediente expropiatorio, ENAGAS, S.A. asumirá la condición de Beneficiaria.
Córdoba, 3 de mayo de 1995.- El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.
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